Proceso de legislación colaborativa
(2020/12) Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2020-12-6680
En este Anteproyecto de Ley no se incluye el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Ello supondría que, de mantenerse el articulado actual, todo el patrimonio paleontológico no antrópico y, especialmente por su relevancia nacional e internacional, el relacionado con los restos directos de los dinosaurios y de las faunas y floras coetáneas (árboles y plantas fósiles) quedaría excluido no solo de su consideración como uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, sino que también quedaría excluido de los ámbitos y de las figuras de regulación, protección, conservación, gestión y acceso a financiación como patrimonio de interés para la Comunidad de Castilla y León, en contra de lo que prescribe el artículo 70.1.31 del Estatuto de Autonomía. Este patrimonio paleontológico del sureste burgalés, de la Tierra de Lara, del entorno de Salas de los Infantes y de Regumiel de la Sierra, de la Sierra de la Demanda, o de las Tierras Altas de Soria y del propio entorno de capital soriana, de Armuña (Segovia) y del Condado de Treviño no tendría ningún tipo de consideración patrimonial. En Castilla y León, como es bien sabido, no sólo existen yacimientos inventariados con restos fósiles de dinosaurios y otros seres mesozoicos, pues la Consejería de Cultura dispone de esos inventarios desde hace más de diez años, sino que además se han descrito especies de dinosaurios y otros reptiles nuevas para la Ciencia en nuestro territorio, y, por tanto, únicas en el planeta. Ese especial patrimonio, del que hacen gala otras comunidades autónomas que lo custodian, es un recurso que sirve para asentar la población e implementar la economía en las zonas, básicamente rurales, de esta parte de la España Vaciada –en esa denominación extendida-, en los que se ha localizado hasta el momento. La exclusión del patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad además de ser un error o un olvido histórico, supone incumplir el propio Estatuto de Castilla y León, al menos en el artículo 70 al excluir de competencia autonómica la regulación de este patrimonio “de interés para la Comunidad”. Ha de ser tenido en cuenta que una cuestión es el Gobierno de la Junta de Castilla y León y otra diferente la Comunidad de Castilla y León. Este Anteproyecto plantea en la Exposición de Motivos que el concepto de patrimonio cultural ha evolucionado en las últimas décadas y que es pertinente ampliar los bienes que se integrarían en él. Esto contradice el desarrollo del articulado del propio anteproyecto al excluir el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Tampoco la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye ninguna referencia a los bienes muebles que son los fósiles directos o indirectos de épocas previas al periodo Cuaternario de la Era Cenozoica. En contraste con lo anterior, el Estado Español en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su Artículo primero 2 y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español en su artículo 1.1 incluyen entre los bienes integrantes del patrimonio cultural español el patrimonio paleontológico no relacionado con la historia de la humanidad. Del mismo modo, numerosas Comunidades Autónomas han regulado, con diferentes partidos en los órganos correspondientes de gobierno, en sus leyes de Patrimonio Cultural la inclusión de este patrimonio paleontológico no antrópico. Es muy significativo que ello ocurre con una referencia expresa y específica en la definición de ese patrimonio paleontológico como integrante del patrimonio cultural y en la consideración de las figuras relacionadas con los supuestos de excavación, conservación, protección, gestión y en el acceso a la financiación del mismo. Entre ellas son destacables, por citar solo algunos ejemplos: - la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: artículos 1, 8, 9, y especialmente 49.2 donde se prescribe “Por el patrimonio paleontológico se entiende el conjunto de yacimientos y restos fósiles, manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo, o en una zona subacuática. Así mismo forman parte de este patrimonio, los espacios asociados a ellos.”, etc.- la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés: artículos 2, 65.1 en que se dice “Son integrantes del patrimonio paleontológico de Aragón los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica, hayan sido o no extraídos, se encuentren en la superficie o en el subsuelo o sumergidos bajo las aguas y que sean previos en el tiempo a la historia del hombre y de sus orígenes”, etcétera- la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias: muy significativo el artículo 1.3, por considerar bienes culturales “a los bienes de interés geológico, paleontológico, botánico o biológico que hayan sido separados de su medio natural o deban ser conservados fuera de él y no estén protegidos con arreglo a su normativa específica”, etc.- la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja: artículo 2, 12.4.d), que integra la figura de zona paleontológica diferenciada de la zona arqueológica dentro de la categoría de Lugares culturales, etc.- la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán: que en su artículo 18.2a incluye entre los bienes integrantes del patrimonio cultural catalán “Las colecciones y los ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y anatomía y los objetos de interés paleontológico”, etc.- la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: en su artículo 58.2 dice “Integran el patrimonio paleontológico valenciano los bienes muebles y los yacimientos que contengan fósiles de interés relevante”, o en el artículo 26g donde en la clasificación de Bienes Culturales se especifica: “Zona Paleontológica. Es el lugar donde existe un conjunto de fósiles de interés científico o didáctico relevante”, etc.- la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: en sus artículos 1.2, 3.4c o 3.4 f) en el que declara “Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.- La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco aborda en varios artículos la definición y la financiación de las figuras relacionadas con el patrimonio paleontológico, y recoge en el artículo 63: “A los efectos de esta ley, se considerarán patrimonio arqueológico y paleontológico todos aquellos restos materiales, muebles e inmuebles que proporcionan información sobre los seres humanos y, en general, sobre los seres vivos, que tengan un interés científico y que den una información relevante, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas”, etc.- la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ordena en la Disposición derogatoria cuarta “El patrimonio paleontológico de Canarias [está] formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representativos de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura”, etc.- La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid prescribe en el artículo 3 que los bienes de interés cultural habrán de incluirse en diversas categorías, entre ellas, “g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes”, etc.- la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria integra en el artículo 3 el patrimonio paleontológico dentro del patrimonio cultural y especifica en el 68 que “tienen la consideración de bienes muebles aquellos de carácter y valor histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico, documental, tecnológico o científico, susceptibles de ser transportados, no estrictamente consustanciales con la estructura de inmuebles, cualquiera que sea su soporte material”, etc. Todas estas leyes establecen las figuras de prevención, protección, conservación, divulgación, gestión y acceso a la financiación del patrimonio paleontológico no antrópico. Varias de esas Comunidades Autónomas albergan restos de dinosaurios y otras especies anteriores al cenozoico entre los bienes que integran su patrimonio cultural; otras no, pero es de comprender que sus respectivos legisladores han contemplado la posibilidad de que puedan aparecer fósiles, patrimonio paleontológico en definitiva, que merezca ser tratado como bien patrimonial en sus territorios. Por todo ello solicitamos que los restos paleontológicos no relacionados con la acción antrópica sean considerados en la nueva Ley de Patrimonio Cultural como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a todos los efectos.Propuesta iniciada por el Colectivo Arqueológico y Paleontológico de Salas, CAS, y el Equipo Científico del Museo de Dinosaurios de Salas de los Infantes (Burgos)
Se reclama la consideración de los bienes paleontológicos no relacionados con la acción antrópica como integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, por ello, proponen sean afectados por todas las normas y acciones que el anteproyecto señala para los bienes culturales.No hay duda de que los restos paleontológicos forman parte del Patrimonio Natural y no del Patrimonio Cultural, así lo recoge la normativa Estatal, tanto, la extinta Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la vigente Ley 33/2015, de 21 por la que se modifica la anterior.Por su parte la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece al definir el patrimonio arqueológico (art. 40) que 'Forman parte, asimismo, de este patrimonio (el arqueológico), los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y sus antecedentes.' Por tanto delimita claramente, en su ámbito normativo aspectos de la geología como para la paleontología a un marco temporal vinculado a la presencia humana. A tal efecto resulta clarificador considerar que en un yacimiento arqueológico los restos de la actividad humana llegan condicionados por la evolución geológica del depósito, y su relación con el medio ambiente determinada por las especies animales y vegetales asociadas a los depósitos, sean estas como fósiles —los más antiguos- o restos orgánicos (óseos, pólenes, frutos, etc.) -los más modernos-.Castilla y León tiene competencias exclusivas en ambos ámbitos y ha regulado los mismos con similar criterio al Gobierno de España. Así, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León incluye (art. 90 y 91) los lugares geológicos y paleontológicos de interés especial y su régimen de declaración (y efectos subsiguientes) mediante expediente que iniciará la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural..., y añade más (art. 21):*1.* Los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio que clasifiquen suelo deberán tomar en consideración los valores naturales presentes en su ámbito territorial, determinando las categorías urbanísticas más adecuadas que garanticen la consecución de los objetivos de la presente ley.*2.* En particular, se incluirán en la categoría de suelo rústico con protección natural al menos:a) Las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos y aquellas otras que así se determine en sus instrumentos de planificación.c) Las microrreservas y los lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, salvo que en sus instrumentos de planificación se permita, de forma expresa, su inclusión en otras categorías de suelo rústico.También el art. 55 de la misma norma, regula la utilización de 'lugar paleontológico de interés especial', y en el art. 83 se incluye la categoría de 'Los Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial' como uno de los que constituyen la Red de Zonas Naturales de Interés Especial de Castilla y León.Por su parte, siguiendo con la normativa autonómica, la Ley 12/2002, de 11 de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene el criterio marcado por la Ley 16/1985 referida. Incluye, dentro del Patrimonio Arqueológico (art. 50) 'los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre'. En todo mantiene el mismo espíritu que la norma estatal y en el resto de los enunciados se refiere siempre al mantenimiento de los valores de este tipo de restos que no a su materialidad (por ejemplo art. 8 d); 42,2 y 3).Por consiguiente, los restos paleontológicos se consideran patrimonio natural y están regulados por la normativa sectorial del Patrimonio Natural. Y mirando a la normativa internacional esta división en la naturaleza de estos bienes se reitera. La excepción se concreta, exclusivamente, en los restos asociados a la 'historia del hombre', cuya presencia en Europa —como bien demuestran los yacimientos de la Sierra de Atapuerca- acontece en el Pleistoceno, en el último millón de años. Y en este sentido, el texto del anteproyecto de ley de Patrimonio Cultural mantiene el mismo criterio y ámbito de actuación que el definido en la Ley 12/2002 (art. 12 y 17), cambiando el término hombre por el más inclusivo de la humanidad.