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PROHIBICIÓN del uso de DETECTORES DE METALES fuera de las actividades arqueológicas

Anónimo#192446 Anónimo#192446  •  20/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6685

Está sobradamente demostrado que el uso indiscriminado del detector de metales es una de las principales amenazas sobre el Patrimonio Arqueológico, ya sea porque se emplea directamente para expoliar o porque se causan daños de manera no premeditada. Al ser un problema de 'baja intensidad' hace tiempo que ha dejado de causar alarma social, pero es una amenaza latente, constante y en aumento que destruye patrimonio de manera apenas perceptible y que se ceba especialmente con los bienes arqueológicos localizados fuera de los yacimientos (lo que comúnmente se denominan hallazgos aislados). Evidentemente no todos los usuarios de estos aparatos son delincuentes, pero es un hecho igualmente cierto que este uso y su escala actual, amparada por la indefinición y las lagunas normativas al respecto de la ley 12/2002 y del Decreto 37/2007, provoca unos efectos en este delicado patrimonio que deben ser evitados. La magnitud del problema se ha incrementado a causa del efecto llamada provocado por la laxitud e indefinición aludida, puesto que se ha incrementado el control en otros lugares de España, llegando incluso a proponerse esta misma prohibición en el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía. Tal propuesta se fundamenta en el fracaso de facto de otros modelos alternativos (autorización excepcional del uso del detector a personas sin la debida titulación para desarrollar actividades arqueológicas), como el caso andaluz. También en la desprotección de los restos no catalogados y/o no conocidos en la actualidad, algo que no tiene justificación por cuanto se reconoce como parte del patrimonio arqueológico a tales vestigios en esta misma norma. En este sentido, no cabe aludir a la figura del hallazgo casual, pues, como ya ha establecido la jurisprudencia, encontrar un objeto arqueológico de metal usando un detector de metales no es, precisamente, casual. Para finalizar, cabe señalar la opinión del máximo experto en la materia, Rodríguez Temiño (2012: 261) quien, basado en la experiencia de la normativa andaluza, afirma que la regulación idónea para evitar el expolio mediante el uso del detector de metales es su prohibición directa y taxativa fuera de las actividades arqueológicas.Para finalizar, se considera que la nueva ley debería corregir la indefinición, laxitud y lagunas de la normativa vigente que aprovechada por quienes, si tienen la intención de expoliar, siendo prácticamente imposible sancionar a no ser que sean pillados in fraganti, lo cual suele ser poco habitual.Rodríguez Temiño, I. (2012): Indianas Jones sin futuro. La lucha contra el expolio del patrimonio arqueológico, JAS Arqueología, Madrid.
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:16:38

    Se plantea entre otras cuestiones, el uso de detectores de metales y su prohibición y sanción, o la regulación específica de la lectura de la estratigrafía muraría como actividad arqueológica.Se debe indicar que, en las zonas arqueológicas y en los yacimientos inventariados, (y en el futuro, según lo que recoge el anteproyecto de ley, en los yacimientos incluidos en el Censo del patrimonio cultural) cualquier actividad requiere de una autorización administrativa dentro de las actividades arqueológicas reguladas. A tal efecto, debe solicitarse al amparo de un proyecto específico dirigido por técnico competente. Lo mismo que la realización de búsqueda de restos arqueológicos, considerándose como una actividad de Prospección que requiere, igualmente, autorización administrativa, precisando igualmente la presentación de un proyecto/propuesta redactado y dirigido por técnico competente. En ambos casos, el uso de aparato detector de metales sin la oportuna autorización podrá considerarse actividad arqueológica ilegal o expolio al patrimonio cultural, con el agravante de utilización de tales aparatos.Fuera de los sitios arqueológicos, la utilización de estos aparatos no está regulada por la normativa de patrimonio cultural, por tanto a efectos del ámbito de patrimonio cultural su utilización no requiere ningún tipo de autorización, si bien, en tales supuestos será de aplicación la regulación general que determina que si en el desarrollo de cualquier tipo de actividad en el territorio de la Comunidad se produjera el hallazgo de un objeto arqueológico (integrante por tanto del patrimonio cultural) se entenderá como un hallazgo casual, debiendo parar toda actividad en el lugar y comunicar el hallazgo a la administración competente. En caso contrario se podrá considerar como una excavación ilegal con el agravante del uso de aparatos de tales características.Por todo ello, el anteproyecto regula las actividades que se desarrollan en espacios que detentan valores propios del patrimonio cultural. Por ello no se restringe —ni tiene capacidad para ello- la venta y uso de aparatos que tienen otros fines distintos a estos que preocupan al colectivo arqueológico.Respecto a las denominadas 'lecturas murarías' debe decirse que no se trata de una actividad reglada ni uniforme. Es una técnica de registro y estudio, principalmente de actuaciones sobre paramentos verticales que permite interpretar la evolución y sucesión de modificaciones que hayan dejado rastro. No es extraño defender dicha actuación como propia de la arqueología con el argumento de que se sustenta, en buena medida, en identificar esa superposición e interacción de elementos mediante el registro estratigráfico, común y habitual de la metodología arqueológica. Pero no puede olvidarse que dicho método estratigráfico es utilizado igualmente por los geólogos (por ejemplo para estudiar la secuencia de los estratos) o los restauradores (para las capas de pintura o las fases/productos de preparación y/o protección del soporte o de la obra). En su origen, la lectura muraría edilicia se realizó por equipos multidisciplinares de arquitectos, arqueólogos, historiadores y restauradores, a los que en determinados momentos, dependiendo de la tipología de los restos analizados fue conveniente la suma de ingenieros civiles u otros especialistas. Todos estos colectivos participan o pueden participar en este tipo de estudios, y su mayor o menor protagonismo vendrá determinado por la tipología del bien y las características de los restos. De ser imprescindible la presencia de alguno de estos colectivos, nos atreveríamos a señalar el protagonismo de los restauradores que también realizan catas de prospección para indagar sobre las capas que cubren los muros.Por tanto, este tipo de estudios no constituye una actividad arqueológica autónoma que precise una autorización específica ni, consiguientemente, su control por lo que no requiere ni de su inclusión en el mencionado artículo que regula estas actividades ni una autorización específica.

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