Volver

Las administraciones de Medio Ambiente y Cultura deben acordar y garantizar la protección integral del patrimonio paleontológico.


Código de la propuesta: CYL-2020-12-6683

La Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (CPG-SGE) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (SEDPGYM) respecto al Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León indican lo siguiente:1. Que el patrimonio geológico incluye los yacimientos paleontológicos y sus fósiles y por tanto, éstos forman parte del Patrimonio Natural como así lo afirma La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad con las siguientes definiciones: “Patrimonio Natural: conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural”. “Geodiversidad o diversidad geológica: variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra” y “Patrimonio Geológico: conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida”. 2. Que la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León protege los yacimientos paleontológicos bajo la figura de 'lugar paleontológico de interés especial'. Pero en el régimen sancionador de esta ley (Capítulo II), ni tampoco en la Ley 42/2007 antes mencionada, no se hace referencia a ninguna infracción específica al patrimonio geológico inmueble y mueble. Por ejemplo el expolio de los fósiles y otros elementos muebles (minerales, meteoritos, etc.), que ni siquiera están considerados en el resto del articulado.3. Que en el anteproyecto que se propone de Patrimonio Cultural tampoco existe esa protección legal, pues el término paleontológico sólo aparece en dos artículos de definiciones (art. 12 y 17), haciendo referencia exclusivamente a “los relacionados con la historia de la humanidad”, referencia que ésta ambigua y de difícil interpretación. Por tanto, la gran mayoría de los yacimientos paleontológicos y sus fósiles de Castilla y León, quedarían desprotegidos de su destrucción y expolio por esta futura ley.4. Que si el anteproyecto con los contenidos actuales terminase formalizándose como Ley, suponemos la Ley 4/2015 asumiría aquellos yacimientos paleontológicos que no se consideren relacionados con la historia de la humanidad, pero en ambas leyes no se considera la protección del patrimonio geológico mueble, expolio, comercio… etc. 5. Que a pesar de que consideramos que el patrimonio paleontológico forma parte de la naturaleza, del patrimonio natural, lo importante es que quede perfectamente protegido. Por ello debemos recordar que existen comunidades autónomas donde en su ley sobre Patrimonio Cultural, se incluye el patrimonio paleontológico en las mismas condiciones y regulación que el patrimonio arqueológico (prospecciones, excavaciones, hayazgos, etc.) incluso con la inclusión de Zona Paleontológica dentro de la figura de Bien de Interés Cultural (BIC), lo que ha conllevado a la protección total tanto de los yacimientos paleontológicos como sus fósiles, evitando su expolio. Un ejemplo la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.6. También conocemos que en algunas comunidades autónomas al estar incluido el patrimonio paleontológico en las leyes de patrimonio histórico-cultural, conlleva que la dirección de excavación y prospección paleontológica tiene que llevarla un arqueólogo. Consideramos que las leyes, deben indicar que la prospección y excavación de los yacimientos paleontológicos deben estar regidas por especialistas de carrera en cuyas competencias profesionales esté la paleontología.Por todo ello, la CPG-SGE y la SEDPGYM están preocupadas porque los yacimientos paleontológicos, y en general el patrimonio geológico de Castilla y León no tenga una protección integral. Por ello pide a las administraciones relacionadas con el medio Ambiente y Cultura que se pongan de acuerdo y tomen las medidas legales oportunas (mejorando la legislación autonómica vigente o futura) para que el patrimonio geológico, y en particular el paleontológico, tanto inmueble como mueble, tenga una protección integral que le salve de su destrucción o expolio, que favorezca su uso y gestión sostenible y garanticen el legado en perfectas condiciones a las generaciones futuras.'El patrimonio paleontológico es el componente poleobiológico del patrimonio geológico y es por tanto de origen natural y, como tal, requiere de medidas de gestión, conservación y protección insitu adecuadas a su propia naturaleza. Pero también requiere de medidas acordes a su carácter de patrimonio mueble y, por tanto, de una gestión, conservación y protección exsitu integral, que no podrán desarrollarse de manera plena al amparo exclusivo de la legislación vigente de patrimonio natural.'La CPG de la SGE y la SEDPGYM quedan a su disposición para lo que se estime oportuno.Manu Monge GanuzasPresidente de la CPG-SGEmanu-monge@euskadi.eusAntonio Pizarro LosillaPresidente de la SEDPGYMpresidencia.sedpgym@gmail.com
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:08:26

    Se reclama la encomienda a los Agentes Medioambientales de una especial colaboración en la custodia y protección de los bienes culturales ubicados en “el medio ambiente natural” de la Comunidad.Es de destacar la labor que vienen realizando los Agentes Medioambientales en pro de la conservación del patrimonio cultural específicamente en el caso de Castilla y León. La colaboración con la Consejería competente en esta materia es total y fructífera.En cuanto a la petición de añadir un nuevo apartado en el sentido que se indica, no parece necesario, por cuanto el texto establece la competencia en la administración regional en la que está inscrito dicho colectivo, al igual que otros integrantes de la administración regional que participan y participarán en el desarrollo de la Ley, o las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Policía Local en su ámbito de actuación, que mantienen –hay que recordar- las competencias exclusivas en materias de expolio.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas