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El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bi

Pilar Vidal Meler#125018 Pilar Vidal Meler#125018  •  13/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6688

El artículo 53 habla de autorización de intervenciones en Bienes Inmuebles B.I.C.e inventariados y el artículo 55 hace lo propio con los Bienes Muebles. Las intervenciones sobre los mismos, si queremos que respondan a los estándares de calidad que se merecen, debería reflejarse en la ley que en ambos casos la intervención será detallada en un proyecto suscrito por persona o equipo interdisciplinar que cuenten con titulación oficial y cualificación suficiente en materia de investigación, conservación, restauración o rehabilitación de bienes integrantes del patrimonio cultural en función de las intervenciones que se proyecten que, asimismo, las llevarán a la práctica y supervisarán su ejecución.
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:23:35

    Se solicita concreción en el apartado tercero del artículo 36 sobre la titulación del técnico con competencia para intervenir en el patrimonio cultural, específicamente del titulado oficial de conservador-restaurador.El anteproyecto define la necesidad de que las actividades reguladas en el anteproyecto sean dirigidas por técnico competente en la materia de afección, esto es: arquitectura, arqueología, conservación, etc. Será en el posterior Reglamento, si así se considera, donde puedan concretarse determinadas actividades y profesiones cualificadas para acometerlas, así como definir el contenido de los requisitos, proyectos o memorias que exige el anteproyecto de Ley.

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