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Planeamiento urbanístico. Incluir en el articulo 59 las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanistico

Anónimo#192446 Anónimo#192446  •  20/12/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-12-6697

Aunque el artículo 59 del anteproyecto mejora y actualiza algunos aspectos del artículo 54 de la anterior ley, introduce un cambio sustancial respecto a este puesto que deja fuera del informe de la Consejería de Cultura a las modificaciones y revisiones de planeamiento urbanístico. En este sentido, hay multitud de modificaciones y revisiones que afectan al Patrimonio Cultural. Excluir las sería un error, especialmente preocupante en relación al patrimonio arqueológico, pues evitaria poder realizar los estudios que señala este mismo artículo 59 cuando se modifican instrumentos con objeto de cambiar la clasificación del suelo, por ejemplo. Cabe recordar que, aunque existan catálogos arquelogicos en el planeamiento, estos se han elaborado estudiando una mínima proporción de los términos municipales.
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  • Administrador #1  •  21/02/2022 10:28:29

    Se cuestiona la necesidad de ampliar en determinados supuestos la necesidad de informe de la consejería competente en cultura dentro de procedimientos administrativos regulados por normas de Urbanismo o Medio Ambiente. Al respecto debe considerarse que la regulación o modificación de los procedimientos administrativos de la normativa sectorial indicada debe acometerse desde los respectivos ámbitos, y en su momento, cuando fueron definidos contaron con fases de información pública y participación ciudadana.En todo caso, la nueva propuesta que regula la normativa de patrimonio cultural cuenta con procedimientos suficientes para garantizar la conservación del patrimonio cultural conocido de la Comunidad, así como prevé la actuación en el caso de los hallazgos casuales.

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