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(2019/11) Procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Trámite de Consulta Previa Pública en el Procedimiento de Elaboración de Normas 

De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los anteproyectos de ley o de proyectos de normas reglamentarias , se sustanciará una consulta pública.

Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una ley que regule la Agencia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad de Castilla y León.

Esta ley, que nace con vocación de abordar de forma integral la lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León, al incorporar la regulación de la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, permite que las aportaciones que se hubieran realizado en la fase de información pública de la modificación de aquélla norma puedan ser tenidas en cuenta para la aprobación de este anteproyecto de ley, sin perjuicio de las que puedan realizarse con ocasión de esta consulta previa.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

El fraude y la corrupción se han convertido en uno de los problemas que la sociedad percibe como uno de los males endémicos en las administraciones públicas y que ha supuesto un importante agravio a las arcas públicas, a la vez que una pérdida de confianza de los ciudadanos respecto de quienes tienen encomendada la misión de gestionar los recursos públicos.

 

Es imprescindible tomar conciencia desde la administración de la necesidad de implicarse en la búsqueda de soluciones para atajar, desde cualquier ámbito, la mala utilización de los fondos públicos. Para ello se ha de contar con el principal activo que tienen las administraciones públicas, los empleados públicos, en quienes ha de generarse o potenciarse una cultura de responsabilidad, cuyos primeros pasos se iniciaron con la aprobación de la citada Ley 2/2016, de 11 de noviembre, si bien, reducido su ámbito al seno de la administración y a unos delitos muy concretos, los delitos contra la Administración Pública regulados en el título XIX del Código Penal.

Esta cultura de la responsabilidad ha de trasladarse también al resto de la sociedad para que los ciudadanos, en cuanto destinatarios de los servicios financiados con fondos públicos, se conviertan también en garantes de una correcta utilización de los recursos.

Por ello, ha llegado el momento de ampliar el ámbito de actuación y hacerlo extensivo a cualquier irregularidad en la toma de decisiones o el manejo de fondos públicos, alcanzando no solamente a quienes intervienen en su gestión desde la administración sino también a cuantas personas físicas o jurídicas pudieran convertirse, a través de los distintos mecanismos jurídicos, en perceptores de fondos públicos.

Como ha manifestado en numerosas ocasiones Transparencia Internacional, la disminución de los niveles de corrupción en una sociedad supone una mayor calificación en las libertades civiles, lo que determina un avance en el desarrollo de las sociedades democráticas.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La aprobación de esta ley se justifica en la necesidad de afrontar por parte de los responsables públicos, de forma determinante, la intervención sobre el fraude y la corrupción, que supone una lacra para el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Los instrumentos con los que se cuenta en la administración resultan insuficientes para abordar la actuación que se pretende de forma global sobre todo tipo de fraude y corrupción, por lo que se requiere dotar a la Comunidad de Castilla y León de un instrumento jurídico que permita abarcar, en toda su amplitud, la vigilancia sobre la gestión pública a través de la toma de decisiones o del manejo de los fondos y recursos públicos.

Por ello  surge la necesidad de crear una entidad de carácter público que tenga como función primordial la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en la Comunidad de Castilla y León.

Se crea así la Agencia para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la Comunidad, con independencia y autonomía en el ejercicio de sus competencias respecto de cualquier administración pública y con el objeto de cumplir la finalidad con la que se crea.

En el ámbito de las administraciones públicas, su ámbito de actuación no ha de limitarse únicamente a la administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León sino que se extiende también a las entidades integrantes de la administración local dentro de su territorio. Asimismo, ha de abarcar al resto de instituciones y entidades integrantes del sector público autonómico y ha de incluir a las personas físicas o jurídicas que reciban fondos públicos, ya sea a través de subvenciones, ayudas, contratos o cualquier otro mecanismo jurídico.

c) Objetivos de la norma.

Esta regulación nace con la intención de abarcar cualquier irregularidad en la toma de decisiones y el manejo de fondos y recursos públicos a través de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Pretende lograr no sólo una adecuada gestión pública por parte de quienes tienen encomendada esta misión sino también una correcta utilización por quienes reciben fondos públicos, ya sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas.

Tiene como objetivo, además, difundir la cultura de la responsabilidad en la lucha contra el fraude y la corrupción tanto en los empleados públicos, que por su cercanía a la gestión pública son quienes primero tienen acceso a posibles riesgos y amenazas, como en el resto de la sociedad, en tanto destinatarios de los servicios públicos que la administración presta, y que constituyen su fin primordial.

En su lucha contra el fraude y la corrupción, la norma pretende dar respuesta, mediante la prevención, a través de la creación de alertas y mapas de riesgos o cualquier otro método preventivo que ayude a detectar amenazas y posibles riesgos de fraude y corrupción, y mediante la sanción de tales conductas, cuando se constate su existencia.

Para la consecución de los objetivos pretendidos resulta indispensable la implicación de los empleados públicos y de los ciudadanos, y para ello es imprescindible la adopción de medidas destinadas a proporcionar a los posibles denunciantes un marco de protección ante posibles represalias que pudieran derivarse de la denuncia presentada.

d) Posibles soluciones regulatorias y no regulatorias

No existe otra solución alternativa a la regulación de esta materia mediante norma con rango de ley.

Fecha de publicación 7 de noviembre de 2019.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2019.

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Fase de aportaciones

35 propuestas