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LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  18/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6191

PROPUESTAS DE TI-ESPAÑA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTESTransparencia Internacional España ha elaborado un conjunto medidas o propuestas para mejorar la Proposición de Ley Integral contra la corrupción, actualmente en el Congreso de los Diputados, ya que aunque valora positivamente sus contenidos, entiende que el texto adolece de ciertas lagunas y limitaciones en lo relativo a protección de denunciantes contra la corrupción, que propone subsanar a través de estas recomendaciones o enmiendas a dicha Proposición de Ley.Transparencia Internacional España valora positivamente la iniciativa que promueve la aprobación en el Congreso de una Ley Integral contra la corrupción que contemple un régimen específico de protección a los denunciantes de corrupción. Consideramos que la norma en cuestión recoge gran parte de las propuestas que se vienen realizando desde las organizaciones de la sociedad civil especializadas, consideradas como buenas prácticas en materia de protección de denunciantes de corrupción. En todo caso, TI-España entiende que la norma adolece de ciertas lagunas y limitaciones, que propone subsanar a través de las siguientes recomendaciones o enmiendas:https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2017/04/propuestas_proposicion_ley_integral_contra_corrup.pdf6. En cuanto a la autoridad independiente, tal y como se contempla en la norma, consideramos que no debería ser un organismo que se limite a recibir denuncias e incoar procedimientos, sino que debería realizar también una labor activa en la materia, formando en conductas éticas y promoviendo una cultura de prevención de la corrupción. En este sentido, recomendamos dotar a la autoridad independiente de recursos suficientes para garantizar su independencia y buen funcionamiento. En caso de no sea así, estaríamos ante un organismo creado y con competencias para actuar, pero incapaz de hacerlo debido a trabas económicas o estructurales, realidad con la que se encuentran actualmente otros entes con funciones similares. 7. En cuanto a la posibilidad de que la Autoridad Pública acuerde la imposición de multas coercitivas reiterables para garantizarse la colaboración de quien sea necesario, la consideramos también una medida necesaria y adecuada. En muchas ocasiones, los diversos organismos de supervisión y control existentes, ven limitado su accionar por encontrarse su autoridad reducida a la posibilidad de instar al cumplimiento, lo que provoca que el organismo o persona requerida no acate o deje transcurrir el tiempo en su favor. La posibilidad de sancionar que aquí se contempla, probablemente conmine a la colaboración a los organismos o personas incumplidoras.8. En cambio, se considera negativo o insuficiente que se provea al denunciante solo de asesoramiento jurídico y no de representación legal. Pensamos que es preciso que se garantice al denunciante la debida representación jurídica, por ejemplo para el caso en que a partir de su denuncia se deriven procedimientos judiciales que le afecten. 9. Otra cuestión que puede afectar la viabilidad de las denuncias es la imposición de requisitos estrictos para su admisión. Consideramos excesivo que se solicite al denunciante que la denuncia se sostenga en documentos o hechos contrastados como condición previa para su admisión. En muchas ocasiones, los indicios de delito pueden surgir de presunciones que requieren de investigación para su determinación y son imposibles de sostener mediante documentos o informaciones comprobadas. Por tanto, se recomienda no imponer condicionantes estrictos que limiten o afecten la realización de posibles denuncias.TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/