Código de la propuesta: CYL-2019-11-6199
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:Reglamento (UE) 2017/1939: establecimiento de una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?• Crea una fiscalía independiente y descentralizada de la Unión Europea (UE) con competencias para investigar, procesar y llevar a juicio los delitos contra los intereses financieros de la Unión. • Establece un sistema de competencias compartidas entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales para abordar este tipo de casos. PUNTOS CLAVEPaíses participantesEl Reglamento que crea la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada se aplica a veintidós países de la UE participantes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia.Los demás países de la UE pueden unirse en cualquier momento.Ámbito de aplicación• La Fiscalía Europea es una fiscalía independiente y descentralizada de la UE con la potestad de investigar, procesar y llevar a juicio (a través de los tribunales nacionales) los delitos contra el presupuesto de la UE, tales como el fraude (superior a 10 000 euros), la corrupción o el fraude en materia de IVA transfronterizo superior a 10 millones de euros. • Los organismos de la UE existentes, como la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), Eurojust (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal) y Europol (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial), carecen de la potestad de llevar adelante investigaciones penales y ejercer la acción penal. La Fiscalía Europea mantendrá una estrecha relación con estos organismos de la Unión basada en la cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos. OrganizaciónLa Fiscalía Europea se basa en dos niveles:• El nivel central consiste en una oficina central situada en la sede de la Fiscalía Europea en Luxemburgo. El nivel central está integrado por el Fiscal General Europeo, sus dos adjuntos, los Fiscales Europeos (uno por cada país de la UE participante) y el Director Administrativo. • El nivel descentralizado está integrado por los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los países de la UE participantes. Independencia• El personal de la Fiscalía Europea actuará en interés de la UE en su conjunto y no debe pedir ni aceptar instrucciones de ninguna parte ajena. • La Fiscalía Europea es estructuralmente independiente de cualquier otra institución o servicio de la UE. • El Fiscal General Europeo es seleccionado al término de un procedimiento de convocatoria abierta y será nombrado por el Parlamento Europeo y el Consejo. La duración de su mandato es de siete años y no es renovable. • El Fiscal General Europeo solamente puede ser destituido mediante una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a instancia del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. • Los Fiscales Europeos Delegados deben ser totalmente independientes de las autoridades de la fiscalía nacional. ¿A partir de cuándo está en vigor el Reglamento?Está en vigor desde el 20 de noviembre de 2017.ANTECEDENTES• Cooperación judicial (Comisión Europea), • Fiscalía Europea (Comisión Europea). DOCUMENTO PRINCIPALReglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71)DOCUMENTOS CONEXOSDirectiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, pp. 29-41)Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 196 de 2.8.2018, pp. 1-2)Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 201 de 8.8.2018, pp. 2-3)última actualización 17.09.2018https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:4319113
Más votados