Código de la propuesta: CYL-2019-11-6190
Desde 1996, la corrupción empezó a ser un tema de interés de los más diferentes países que, de modo regional, iniciaron procesos de acuerdos de acción conjunta en este ámbito. Sin embargo, las primeras convenciones firmadas no abarcaban todas las regiones del mundo, ignorando a la mayor parte de los países de Asia y del Medio Oriente. Otros acuerdos también se referían a abordajes específicas, como el soborno, por ejemplo. Así, la comunidad internacional manifestó el interés en delinear un acuerdo verdaderamente global y capaz de prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas. De esta manera, nació la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. La Convención tiene 71 artículos, divididos en 8 capítulos. Los más importantes están reunidos en cuatro capítulos que tratan de los siguientes temas: prevención, penalización, recuperación de activos y cooperación internacional. Estos son los capítulos que requieren adaptaciones legislativas y/o acciones concomitantes a la aplicación de la Convención en cada país.En el capítulo que trata de la prevención a la corrupción, la Convención prevé que los Estados Partes implemente políticas efectivas contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y demuestren los principios del Estado de Derecho, tales como la integridad, la transparencia y la responsabilidad, entre otros. Los Estados Parte deben adoptar sistemas de selección y reclutamiento con criterios objetivos de merito. También deben tomar medidas para aumentar la transparencia en el financiamiento de campañas de candidatos y partidos políticos. Deben desarrollar códigos de conducta que incluyan medidas de estímulo a denuncias de corrupción por parte de los servidores, y de desestímulo al recibimiento de regalos o de cualquier acción que pude causar un conflicto de intereses. Los procesos licitatorios deben propiciar la amplia participación y disponer de criterios pre-establecidos, conjuntos e impersonales. También deben adoptar medidas para ampliar el acceso de cuentas públicas a los ciudadanos y estimular la participación de la sociedad en ese proceso, además de adoptar medidas preventivas al lavado de dinero. Finalmente, subraya que la independencia del poder judiciario y de la fiscalía es fundamental para el combate a la corrupción. La Convención contempla medidas de prevención a la corrupción no sólo en el poder público, pero también en el sector privado. Entre ellas: desarrollar estándares de auditoría de contabilidad para las empresas; proveer sanciones civiles, administrativas y penales efectivas y que tengan un carácter inhibidor para futuras acciones; promover la cooperación entre los aplicadores de la ley y las empresas privadas; prevenir el conflicto de intereses, prohibir la existencia contabilidades paralelas en las empresas; y desestimular la exención o reducción de impuestos a gastos considerados como soborno o otras conductas similares.https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/convencao.html
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