Código de la propuesta: CYL-2019-11-6196
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO: Comunicación [COM(2011) 376 final]: estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA? • Su objetivo es modernizar las políticas de la Unión Europea con el fin de permitir que la Comisión Europea luche contra el fraude contra el presupuesto de la UE de manera más eficaz. PUNTOS CLAVE • La estrategia tiene por objeto reforzar la protección de los intereses financieros de la UE mejorando todo el ciclo de la lucha contra el fraude. Por tanto, abarca la prevención y la detección, así como las investigaciones, las sanciones y la recuperación de los fondos apropiados indebidamente. • Los países de la UE gestionan casi todos los ingresos del presupuesto de la UE. Junto con la Comisión, comparten la gestión del 80 % de los gastos, mientras que el 20 % restante es gestionado directamente por los propios departamentos de la Comisión o junto con otros socios. Prevención y detección • Todas las entidades que gestionan fondos de la UE deben prevenir irregularidades y fraudes en detrimento del presupuesto de la UE. La Comisión, los países de la UE y otros socios (como las autoridades regionales o las agencias de desarrollo) están obligados a establecer procedimientos de gestión y control interno destinados a prevenir y detectar irregularidades, errores y fraudes. • Dado que las responsabilidades de las distintas partes varían según la forma de gestión y el ámbito político, los departamentos de la Comisión deben adoptar estrategias sectoriales de lucha contra el fraude. Estas estrategias deben adaptar al contexto específico de cada sector la prevención, la investigación, la recuperación y las sanciones. • La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) debe ser proactiva y ayudar a la Comisión a aplicar estas estrategias sectoriales de lucha contra el fraude, así como mejorar la evaluación de los riesgos de fraude. • La comunicación entre los departamentos de la Comisión debe reforzarse mediante unos sistemas de intercambio de información más amplios y un sistema de detección temprana y exclusión, que sucedió al sistema interno de alerta rápida original. • El personal de la Comisión, ya sean gestores de proyecto, personal financiero o auditores, debe estar sensibilizado acerca de los riesgos de fraude y contar con la formación necesaria para combatirlo. Investigaciones • La OLAF debe investigar toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. La Comisión presentó una propuesta para reformar la OLAF, concebida para que estas investigaciones sean más eficaces y que dio lugar al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013. • Debe reforzarse la cooperación entre la OLAF y otros departamentos de la Comisión, en particular los auditores externos, al igual que la cooperación entre la OLAF y los servicios de investigación de otras instituciones en caso de una investigación interna. Los países de la UE deben designar puntos de contacto que sirvan de vínculo directo con la OLAF en las investigaciones, e informar a la oficina tan pronto como descubran un fraude. Los contratistas y beneficiarios de los fondos de la UE deben proporcionar a la OLAF acceso a toda la información sobre la ejecución de los programas y proyectos. • Asimismo, la Comisión tiene la intención de examinar de qué manera se podría animar a más gente a compartir información sobre irregularidades y fraude, y de qué manera las autoridades en cuestión podrían garantizar que los informantes recibieran una mejor orientación y protección. Sanciones • La Comisión actualizará y reforzará el uso de sanciones financieras o administrativas, incluida la exclusión de la financiación de la UE en caso de irregularidades graves, fraude y corrupción. • Comprobará, asimismo, que las sanciones aplicadas por los países de la UE sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Considera que las sanciones disciplinarias deberían compartirse con otras instituciones europeas, autoridades nacionales y organizaciones internacionales. Además, anima a los países de la UE a comunicar a la base de datos central de la Comisión los casos de fraude que puedan dar lugar a la exclusión de la financiación de la UE. Recuperación • En el caso de la gestión compartida, los países deben recuperar los fondos que no deberían haberse pagado. En la gestión directa, los servicios de la Comisión son los responsables y deben emitir órdenes de recuperación lo antes posible. ANTECEDENTES La presente estrategia de lucha contra el fraude forma parte de un enfoque global para combatir el fraude y la corrupción. Complementa las iniciativas de la Comisión, como la reforma de la OLAF, la comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas y la comunicación sobre la lucha contra la corrupción.Para obtener más información, véase:• Política de lucha contra el fraude en el sitio web de la Comisión Europea. DOCUMENTO PRINCIPAL Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión [COM(2011) 376 final de 24.6.2011].DOCUMENTOS CONEXOS Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1-22).Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas: Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes [COM(2011) 293 final de 26.5.2011].Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo – Lucha contra la corrupción en la UE [COM (2011) 308 final de 6.6.2011].Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas Europeo – Prevención del fraude mediante el empleo de resultados operativos: un enfoque dinámico del blindaje contra el fraude [COM(2007) 806 final de 17.12.2007].Comunicación de la Comisión sobre blindaje de la legislación y de la gestión de los contratos contra el fraude [SEC(2001) 2029 final de 7.11.2001].Comunicación de la Comisión – Protección de los intereses financieros de las Comunidades – Lucha contra el fraude: Por un enfoque estratégico global [COM(2000) 358 final de 28.6.2000]última actualización 12.09.2016https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:lf0005
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