Código de la propuesta: CYL-2019-11-6200
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión EuropeaActo del Consejo por el que se establece el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o funcionarios de los países de la Unión Europea¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DEL ACTO?- El Convenio:• tiene por objeto asegurar que cada país de la Unión Europea (UE) adopte las medidas necesarias para penalizar la corrupción con la implicación de funcionarios*;• ha sido diseñado para luchar contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios europeos* o funcionarios nacionales* de los países de la UE y para reforzar la cooperación judicial entre los países de la UE en esta lucha.- El Acto marca la celebración del acuerdo del Consejo por el que se establece el Convenio. PUNTOS CLAVE• En virtud del Convenio, cada país de la UE debe adoptar las medidas necesarias para penalizar los actos de corrupción activa* y de corrupción pasiva* cometidos por funcionarios. El Convenio contempla tanto la complicidad como la instigación a dichos actos de corrupción. • Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Además, los países de la UE deben permitir que los jefes de empresa o toda persona que ejerza poderes de decisión o de control en una empresa puedan ser declarados penalmente responsables en casos de corrupción activa cometidos por una persona sometida a su autoridad o que actúe por cuenta de la empresa. • Cada país de la UE debe establecer su competencia respecto a las infracciones, de acuerdo con las obligaciones que se derivan del presente Convenio, cuando:• la infracción se cometa, total o parcialmente, en su territorio;• el autor de la infracción sea uno de sus nacionales o uno de sus funcionarios;• la infracción se cometa contra funcionarios de la UE o nacionales, o contra un miembro de las instituciones de la UE, que sea al mismo tiempo nacional de la Unión;• el autor de la infracción sea un funcionario de la UE al servicio de una institución, agencia u organismo de la UE, que tenga su sede en el país de la UE de que se trate.• Si un procedimiento relativo a una infracción tipificada de acuerdo con las obligaciones que se derivan del presente Convenio afecta al menos a 2 países de la UE, estos deben cooperar en la investigación y en las diligencias judiciales, así como en la ejecución de la sanción impuesta. • Los países de la UE deben aplicar el principio de que no cabe emprender dos acciones judiciales por la misma infracción (también conocido como principio ne bis in idem), pero es posible que haya excepciones a este principio. • Los países de la UE pueden adoptar disposiciones legales internas cuyo alcance sea mayor que el de las obligaciones recogidas en el Convenio. • En caso de litigio entre países de la UE acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, y a falta de una resolución mutua, el asunto debe ser estudiado por el Consejo tal y como se establece en el título IV del Tratado de la Unión Europea. Si el Consejo no llega a una solución en el plazo de 6 meses, una de las partes en el litigio podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este también será competente en litigios entre un país de la UE y la Comisión Europea. FECHA DE ENTRADA EN VIGOREl Convenio entró en vigor el 28 de septiembre de 2005 y se han adherido a él todos los países de la UE.ANTECEDENTESLa penalización de la corrupción activa y pasiva ha sido abordada por varios instrumentos internacionales y europeos en las 2 últimas décadas.Ámbito internacional• La penalización de la corrupción activa y pasiva está regulada por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que es un tratado internacional de alcance universal. Entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. En diciembre de 2014, todos los países de la UE habían ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la UE se convirtió en parte contratante en 2008 (Decisión 2008/801/CE). • El Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (en vigor desde 1999) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos establece unas normas legalmente vinculantes para penalizar el soborno de funcionarios extranjeros en transacciones comerciales internacionales y ofrece diversas medidas conexas para que tengan efecto. Se centra en el ámbito de la corrupción internacional relacionado con el «suministro». Ámbito europeo• El Convenio penal sobre la corrupción del Consejo de Europa (en vigor de 2002) también es un instrumento ambicioso concebido para la penalización coordinada de las prácticas corruptas. También contempla medidas de Derecho penal complementarias y la mejora de la cooperación internacional en las diligencias judiciales contra las infracciones relacionadas con la corrupción. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al33027
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