Código de la propuesta: CYL-2019-11-6172
PROPUESTAS DE LA JUNTA PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES A LA “LEY DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN” DE CASTILLA Y LEÓN- Dependerá orgánicamente de las Cortes de Castilla y León, estará sometida únicamente al ordenamiento jurídico, y ejercerá sus funciones con plena independencia y autonomía de actuación.- Será una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con patrimonio y tesorería propia, autonomía administrativa y económica, y plena capacidad de obrar y actuar.- La ubicación de las instalaciones de la Agencia tiene que permitir cumplir los principios de confidencialidad y neutralidad que inspiran su creación.- Deberá contar con portal de internet y el Director de la Agencia dictará las instrucciones necesarias para determinar el contenido de la sede electrónica, el portal de transparencia y la información de la Agencia que considere útil para la ciudadanía.- La Agencia habilitará un formulario, en la sede electrónica, para facilitar la presentación de las denuncias y para que estas sean accesibles a toda la ciudadanía.- El anagrama institucional de la Agencia estará formado por el símbolo y el logotipo que determine su Director.- El Director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y se somete a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.- El Director podrá contratar consultorías, firmar convenios, protocolos y acuerdos de colaboración y cooperación en las materias que son competencia de la Agencia.- Los medios personales, materiales y económicos de la Agencia, tendrán una consignación aparte en los presupuestos de la Comunidad, y tendrán prioridad en su asignación. Su solicitud anual dependerá del Director.- La falta de cobertura del 10% de la plantilla de la Agencia durante un año supondrá el cese automático del Consejero de Presidencia y del Consejero de Hacienda.- Las resoluciones de la Agencia serán siempre ejecutivas. - La relación de puestos de trabajo incluirá, como mínimo, la denominación, las características esenciales, las retribuciones básicas y complementarias y los requisitos para proveerlos.- Todos sus miembros deben ser funcionarios de carrera (incluido el Director), y hayan aprobado la oposición desde al menos hace 8 años. - El Director de la Agencia será un Funcionario de la Junta de Castilla y León, elegido por 4 años y por mayoría de 3/5 en las Cortes de Castilla y León, de entre una terna de candidatos, que serán propuestos por los siguientes órganos:- Fundaciones Antifraude sin ánimo de lucro (Hay Derecho, CIVIO, etc.) - Por la Junta de Personal de Servicios Centrales de Castilla y León - Por las Juntas de Personal Periféricos de Castilla y León- El Director de la Agencia podrá estar como máximo 8 años en ese cargo. - Los todos los puestos de Director y responsables de departamento o inspectores deberán tener régimen de dedicación absoluta y exclusiva, de forma que son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar, las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de estas, así como con la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de ocupación o de prestación de servicios o puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.- Todas las plazas se deberán cubrir mediante concurso ordinario y no podrá haber puestos de libre designación.- En esta Agencia no podrá haber funcionarios interinos, funcionarios en comisión de servicio, ni funcionarios en atribución temporal de funciones.- Los miembros de esta Agencia tendrán la consideración de autoridad y la no colaboración con la Agencia tendrá la tipificación de delito.- Se deberá proteger la identidad de la persona denunciante y podrá solicitar expresamente que se declaren secretas las actuaciones.- Las denuncias o alertas en que no conste la identidad de la persona o las personas que las presentan o que no reúnan todos los requisitos indicados serán objeto de análisis e informe de evaluación final.- El funcionario implicado directa o indirectamente en una denuncia, y que actúe de forma maliciosa contra el denunciante, será sancionado como falta muy grave. Y el alto cargo inhabilitado de por vida para ejercer cargo público.- De oficio o a instancia del denunciante para garantizar la protección de los derechos ante cualquier tipo de actuaciones de intimidación, castigo, sanción o discriminación por haber presentado la denuncia, se instará al órgano competente para que adopte las acciones correctoras o de restablecimiento que sean necesarias y se extenderán por el tiempo que la Agencia determine mientras se tramita.- En caso de represalias contra el funcionario denunciante, se revertirá la carga de la prueba y las personas causantes de los actos deberán demostrar fehacientemente su inocencia ante la Agencia.- El funcionario denunciante tendrá los mismos derechos que una víctima de acoso laboral o de violencia de género.- Un miembro de la Agencia deberá entrevistar al denunciante como mínimo cada año, y al menos durante 10 años o más tiempo si se percibe que ese funcionario puede estar en riesgo de sufrir persecución, donde se evalúe el riesgo de persecución de este funcionario. Como conclusión final de esta entrevista, el miembro de la Agencia deberá determinar si este funcionario está sufriendo acoso, y en ese caso, adoptar las medidas necesarias.- El 10% del dinero público que se recupere por una denuncia, irá al denunciante.
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