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Posicionamiento de TI-E sobre la aprobación de la Ley de protección de denunciantes de CyL

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  18/11/2019  •  Sin comentarios

Código de la propuesta: CYL-2019-11-6176

NOTA DE PRENSATransparencia Internacional España viene promoviendo la existencia en nuestro país de una Ley de protección para los denunciantes de fraude o corrupción. En las propuestas que TI-España ha enviado hace unos meses a los Partidos políticos de cara a sus programas electorales se recoge la necesidad de incentivar y proteger tanto en el sector privado, como a los funcionarios en el sector público, que se atrevan a denunciar casos de fraude o corrupción, de forma que ello pueda contribuir a conocer por parte de la sociedad y las autoridades judiciales los casos que puedan existir al respecto, sin que los denunciantes puedan sentirse vulnerables o amenazados por su actitud de denuncia. En este contexto desde TI-España se hace un llamamiento al diálogo y al acuerdo entre todas las fuerzas parlamentarias para que se considere la protección de denunciantes de corrupción como una materia prioritaria a ser legislada en el ámbito estatal, con el fin de prevenir en este ámbito cualquier tipo de práctica contraria al interés general. Por otra parte, y en relación con la reciente aprobación por parte de las Cortes de Castilla y León de la Ley que regula las garantías de los funcionarios que informen sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración autonómica, TI-España considera que dicha ley supone un paso importante, aunque insuficiente, en el ámbito de la protección de denunciantes de corrupción en nuestro país; TI-E valora la iniciativa como positiva, por ser la precursora a nivel nacional, destacando también como positivos algunos puntos de dicha norma, como son la garantía de confidencialidad de la identidad del denunciante durante la tramitación del procedimiento y la prohibición de remoción del cargo del denunciante durante la sustanciación de las actuaciones. Sin embargo, esta ley adolece de ciertas limitaciones o deficiencias, tales como que no se haya designado un órgano independiente para tramitar las denuncias o que se imponga un régimen severo de sanciones ante la posibilidad de denunciar informaciones infundadas. Igualmente, TI-E valora desfavorablemente que no se haya realizado un mayor esfuerzo por incluir la cobertura de los costes de la defensa jurídica del denunciante. Consideramos, en resumen que la norma es un paso positivo, si bien insuficiente, sobre todo en lo que refiere al establecimiento de medidas de protección para el denunciante, que resultan escasas e incompletas, así como también en lo relativo al ente encargado de tramitar las denuncias, que debería ser autónomo y contar con una dotación de recursos propia. De igual forma, TI-España recuerda a las fuerzas parlamentarias interesadas en promover una legislación de protección de denunciantes a nivel estatal, que los hechos o conductas denunciables en materia de corrupción no son exclusivos del sector público, sino que ocurren también en el sector privado, usualmente tras la interacción entre ambos. En este sentido, se considera que se deben emitir adicionalmente criterios orientadores claros para que el sector privado pueda regular internamente esta materia. https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/11/n-p-ley_proteccion_denunciantes.pdfTRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑAhttps://transparencia.org.es/