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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.

Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).

Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.

Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.

Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.

Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.

¿Desea hacer alguna aportación al anteproyecto de ley?

Judo a través de Federaciones deportivas

20/03/2018  •  1 comentario  •  Jose Antonio Terán Alonso#123855

Obligar a Diputaciones y Ayuntamientos a realizar los JJEE a través de las federaciones con técnicos y árbitros debidamente titulados y capacitados.No como se están haciendo hasta ahora en muchas ciudades de C y L, en que no se exige grado mínimo en Judo siendo este fundamental para el buen desarrollo de las competiciones y evitar lesiones a deportistas no preparados para competir presentados por técnicos sin titulación ni actualización en el arbitraje.

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Incrementar carga lectiva Educación Física en Primaria

21/03/2018  •  1 comentario  •  Ángel Juez-Bengoetxea#123868

En el 2017 el Ministerio, establecio como sugerencia incrementar a 1h/día las clases de Educación Física escolar para combatir el sedentarismo y la obesidad. Esta Resolución era prescriptiva para el territorio de sus competencia (Ceuta y Melilla) e instaba a las comunidades autónomas a realizar esta modificación del horario escolar. A día de hoy no se ha planteado.

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Definición de Director Deportivo.

22/03/2018  •  1 comentario  •  Carlos Pérez#123874

La palabra director puede llevar a confusión en cuanto a la orientación del puesto. Se entiende que ese puesto es de gestión, rama también incluida en los proyectos curriculares universitarios. Con la nomenclatura de director, puede dar error a que se entienda como un puesto de únicamente asociaciones deportivas-Clubes deportivos.Por lo cuál, el concepto, o nombramiento de esa competencia podría ser DIRECTOR/GESTOR DEPORTIVO. Y así ampliar el rango de puestos a ocupar, diputaciones, ayuntamientos, etc...

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Artículo 15. Programa de deporte en edad escolar

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

En su punto 3 - 2º 2° “Poner en valor la práctica del deporte como hábito de vida asociado a la mejora de la salud y del bienestar personal, a la formación integral en valores, así como a la sociabilidad entre los participantes”. volvemos a considerar correcto en el redactado el sustituir “mejora de la salud” por “adquisición de hábitos saludables”.

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Prevención y seguridad en el ámbito de la práctica físico-deportiva en el medio natural

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 4 establece los Principios rectores y en su apartado b) señala el Principio de seguridad y salud, (…) mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno.El artículo 30 de Protección de la salud, vuelve a hacer hincapié en la protección de la salud del deportista.Además, el artículo 64 hace referencia a la práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León consideramos que sería conveniente incluir en el articulado el establecimiento de medidas preventivas, de sensibilización, promoción e intercambio de buenas prácticas en materias de prevención y seguridad en las actividades físico deportivas desarrolladas en el medio natural.

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Artículo 72. 5

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Se sugiere la supresión de una parte ya que se abunda en lo referido hasta el momento en cuanto a defecto de competencias y posible delito de intrusismo, amén de que hace referencia a un epígrafe que debe resultar eliminado del texto final. El mismo quedaría redactado como sigue:“La prestación de los servicios propios del preparador físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas. Tal obligación de presencia física se exceptúa en el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.”

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Autorización de Centros de enseñanzas deportivas en Castilla y León

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

La exigencia en diferentes artículos del Título VII de Técnicos Deportivos o Técnicos Deportivos Superiores de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente para el desarrollo de ciertas actividades o servicios requeriría que por parte de la Consejería de Educación de Castilla y León se tomasen las medidas oportunas para facilitar la autorización de centros privados que impartan Enseñanzas Deportivas en la Comunidad de Castilla y León (Orden EDU/900/2005, de 4 de julio). En la citada orden en el artículo 3 apartado b indica que entre otras circunstancias se tiene que cumplir la siguiente “Haya sido aprobado el correspondiente currículo de la Comunidad de Castilla y León, tal y como dispone el artículo 19 del citado Real Decreto 1913/1997,de 19 de diciembre”.Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León llevamos desde el año 2012 insistiendo a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Junta de Castilla y León el desarrollo del Currículo Autonómico de las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada o en su defecto que en las modalidades que no haya currículo autonómico se pueda aplicar de forma supletoria currículo del Ministerio de Educación y Cultura. En el anteproyecto de Ley se están exigiendo titulaciones que en Castilla y León son imposibles de impartir por causas imputables a la Administración Autonómica, lo que hace que en el desarrollo de las actividades deportivas de montaña no se pueda asumir la demanda de estos profesionales, conllevando en muchos casos a la práctica de estas modalidades deportivas de forma autónoma sin la suficiente formación con el consiguiente riesgo para la seguridad de los deportistas o a no disponer de profesionales para llevar las funciones propias de promoción deportiva.

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CAFYD como entrenador deportivo

21/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123884

Está bien que los técnicos especializados en la rama deportiva a entrenar puedan ejercer, pero eso no debe ser excluyente para un licenciado o graduado en CAFYD, al menos en último término que haya sido especializado en dicha rama deportiva.

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FORMACION FEDERATIVA, DISPO TRANS 1º 5

23/03/2018  •  1 comentario  •  carlos g.#123891

En estos momentos determinadas federaciones deportivas tanto autonómicas como españolas, mantienen una oferta de formación de entrenadores, estrictamente privada, sin control administrativo, con cargas formativas sustancialmente menores, y que no respeta la normativa vigente. Esta formación posibilita en el ámbito privado de la correspondiente federación deportiva ejercer competencias profesionales y deportivas en igualdad de condiciones a la formación realizada de acuerdo con la normativa vigente. Estas acciones no están generalizadas, ni en todas las federaciones españolas o autonómicas, ni en todas las modalidades o especialidades deportivas, y suponen un agravio comparativo importante para aquellas federaciones deportivas españolas y autonómicas, y centros públicos y privados que imparten formación de técnicos deportivos o formación equivalente cumpliendo la normativa establecida a tal efecto. Otorgar valor a dicha formación en la citada DT, supone dar oficialidad a algo que no lo tiene. La formación de entrenadores realizada por las federaciones deportivas al margen de la normativa de enseñanzas deportivas, no son meros aprendizajes que la persona adulta adquiere, sino que constituyen procesos de adquisición de competencias profesionales.La formación federativa se realiza al margen de la normativa, bien porque no respeta los mínimos de formación establecidos o porque no cumple los requisitos mínimos de calidad y de rigor que la administración ha determinado para su reconocimiento. Por estos motivos, se considera que es una formación insuficiente para adquirir las competencias que pretende

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¿Dónde se respeta la labor del maestro de Educación Física?

24/03/2018  •  1 comentario  •  EF#123895

Creo que este anteproyecto de Ley no realiza aportaciones sustanciales que sirvan para solucionar los verdaderos problemas de la práctica de actividad física-deportiva en la Castilla y León, aunque hay que reconocer, que se realiza una correcta conceptualización al comienzo del documento.Una de las carencias más importantes es que no se hace mención a las competencias del maestro de Educación Física, ¿eso supone que estos maestros no ayudan a que la población adquiera y consolide hábitos saludables y/o deportivos?, ¿no pueden ayudar estos profesionales fuera de los centros educativos?, ¿un maestro que ejerza su labor en un colegio, no tiene competencia para ser monitor deportivo?...Creo que se debería profundizar más en cómo solucionar los bajos niveles de actividad física de la población en general, que es el verdadero problema. Para ello se debería contar con los mejores profesionales, que los hay en Castilla y León, sin excluir a nadie, y tomar medidas más concretas, no solo aprobar un marco regulador poco útil o por afán recaudador.En base a otras aportaciones aquí realizadas, ¡claro que es importante aumentar en número de horas de EF en ESO y E Primaria, pero tampoco eso per se va a solucionar los problemas, hay que ir a la raíz del problema!Considero que sería interesante revisar el anteproyecto de Ley, pues no sé si soluciona o realiza más aportaciones, que las que crea o se derivan de él.

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Horas laborales incluidas para practica deportiva

24/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123899

Dentro del horario laboral se contemplen 2 horas para practica deportiva

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Título VII. Profesiones de la actividad fisico-deportiva

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

En el Título VII se aborda la regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva. Numerosas actividades físico deportivas coinciden con la “Relación de Actividades de Turismo Activo” (Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre).La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que sería conveniente establecer una coordinación entre ambas normativas en los profesionales que pueden llevar a cabo dichas actividades o incurriríamos en como una misma actividad podría ser llevada a cabo por profesionales con titulaciones muy diferentes, así como regular la terminología de los profesionales que las llevan a cabo (Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, artículo 8. Monitores, guías e instructores).

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Actividades o servicios de riesgo

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 76 punto 6 indica que “Las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente”.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que lo ideal sería que el organizador de la actividad realizase una evaluación de riesgos de las actividades o servicios y en esta evaluación se determine quien pueda realizar la actividad.

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Definición instalación deportiva

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 2 punto 10 recoge “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva”.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería añadir la palabra “físico” previa al término deportiva: “entorno natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad físico - deportiva”.

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Deporte federado

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 11 recoge como objeto del deporte federado en su punto 1 que “La actividad deportiva federada estará constituida por actividades deportivas de iniciación deportiva, actividades deportivas de tecnificación deportiva y competiciones”.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que el objeto del deporte federado debería ser “La práctica deportiva bajo el amparo de una federación deportiva”

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Disposición adicional primera punto 2.

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

En la Disposición Adicional Primera punto 2 donde indica “En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial y no tengan las formaciones deportivas del periodo transitorio…”La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que dado que actualmente no se pueden desarrollar las formaciones deportivas en algunas modalidades deportivas se redacte de la siguiente manera:“En aquellas modalidades y/o especialidades deportivas en las que no se hayan desarrollado las enseñanzas deportivas de régimen especial en Castilla y León y no tengan las formaciones deportivas del periodo transitorio …”

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si

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fidel González#123925

al título II y al título VII

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Deporte autóctono y tradicional

25/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123928

A lo largo del anteproyecto se habla en deporte autóctono y tradicional, sin embargo no se describe en el artículo 2.

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La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta

26/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123931

La actividad DEL GRADUADO EN Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no está regulada por ninguna Ley Nacional y el desarrollo de ésta carece de colegiación obligatoria. Además de que los estudios de estas disciplinas no se recogen en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesionales Sanitarios, al igual que tampoco contempla su figura profesional. Su actuación es preventiva,lúdica, y nunca jamás cuando existe una lesión.Nunca, aunque veamos en los gimnasios cómo se diagnostican, recomiendan consejos,...sobre lesiones, y algunos atrevidos incluso se lanzan al tratamiento..,.cuando no es un 'monitor de Zumba' el que quiere dar lecciones al fisioterapeuta sobre estiramientos...O EN LA PISCINA SE DAN NOCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA ESCOLIOSIS.... INEF-CAFYD ( y mucho menos TAFAD) No son ni profesiones, ni sanitarias. No pueden acceder a ámbito sanitario. Los únicos amparados por la ley y por su cuerpo de conocimientos son los Licenciados en Medicina y Cirugía, y los Graduados en Fisioterapia. NO VA A PODER SER. Después son los centros sanitarios los que recogen a los lesionados en sus listas de espera........ Para poder realizar el trabajo de un FISIOTERAPEUTA EN UN CENTRO SANITARIO HAY QUE ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD, EL GRADO EN FISIOTERAPIA...Y REALIZAR LAS PRACTICAS EN HOSPITALES, CENTROS DE SALUD, RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES Y CENTROS DE LARGA ESTANCIA ,CENTROS DEPORTIVOS TRATANDO LESIONES,..UCI, UCI NEONATAL,CENTROS DE MEDIA ESTANCIA DE TRATAMIENTO NEUROLOGICO,SALUD DEL SUELO PELVICO,CLINICAS TRAUMATOLOGICAS Y DEPORTIVAS,..y los miles de euros que gastamos en cursos Postgrado y Masters............y aprobar los exámenes y prácticas,claro.Anímate, y estudia FISIOTERAPIA.

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Artículo 10. “El Consejo del Deporte de Castilla y León”

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

“El Consejo del Deporte de Castilla y León” se establece que se constituye como un órgano “consultivo, de participación y de asesoramiento en materia físico-deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que corresponderá el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma, y del que formarán parte expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León”En base a la dimensión de salud que se está constantemente aludiendo, no tiene sentido dejar fuera de este consejo a representantes de colegios profesionales del ámbito sanitario, especialmente fisioterapeutas y médicos. Resulta curioso que en la ley de 2003 se hiciera tanto énfasis en la dimensión sanitaria del deporte y en ésta se deje completamente de lado al personal sanitario.

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Deporte federado

25/03/2018  •  1 comentario  •  Fed. Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo CyL#123903

El artículo 2 punto 6 define como deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería considerar deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo”.

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Artículo 70. Monitor Deportivo Apartado 6

26/03/2018  •  1 comentario  •  Luis Eduardo Montes#123936

Artículo 70. Monitor Deportivo Apartado 6. Los Monitores Deportivos no podrán ejercer las funciones anteriormente descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica. 'Aclarar que significa “atención especifica” En la formación de . Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 
. Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 
. Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.Impartidas en la Formación Profesional reglada se incluye formación (módulos formativos) para atención especifica:. 1142 Actividades físico-deportivas para la inclusión social. 
. 0017 Habilidades sociales.
. 1153 Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.
. 1124 Dinamización grupal. 
Con esta formación se puede atender a grupos de personas que requieran una atención especifica'

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Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo 1. Para ejercer la profesión de Monitor Deporti

26/03/2018  •  1 comentario  •  Luis Eduardo Montes#123936

Artículo 76. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo 1. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico se requiere alguna de las siguientes titulaciones: . a) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. 
. b) Técnico Superior en Acondicionamiento Físico 
. c) Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. 
 Propongo Incluir al Técnico Superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva entre las titulaciones habilitadas para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo porque en su currículo formatico se incluye un modulo denominado “1136 Valoración de la condición física e intervención en accidentes” Duración: 192 horas. y es el mismo modulo que se incluye en la formación de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico2. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física recreativa se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. e) Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Propongo incluir al Técnico Superior en Acondicionamiento Físico en este apartado porque según el Articulo 70 en el apartado 4 especifica como funciones del Monitor Deportivo en actividad física recreativa:“4. Corresponde al Monitor Deportivo en actividad física recreativa desempeñar las funciones de programación y ejecución de actividades de guía y animación deportiva” Y el currículo de Técnico en Acondiciomiento Físico incluye en su formación contenidos de actividad física recreativa:0017. Habilidades sociales.
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes.
1148. Fitness en sala de entrenamiento polivalente.
1149. Actividades básicas de acondicionamiento físico con soporte musical.
 1151. Acondicionamiento físico en el agua.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1153. Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.
 3. Para ejercer la profesión de Monitor Deportivo en actividad física-deportiva de carácter formativo se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. c) Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. d) Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva. e) Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Propongo incluir al técnico en Acondicionamiento físico entre las titulaciones habilitadas para la profesión de Monitor Deportivo en actividad física-deportiva en base al apartado 5 del articulo70“5. Corresponde al Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo realizar las funciones de instrucción e iniciación deportiva no enfocada a la competición, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad escolar o eventos de carácter recreativo, el Monitor Deportivo también podrá desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos” Porque en su formación se incluyen actividades de iniciación deportiva recreativa no encaminadas a la competición.

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TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad

26/03/2018  •  1 comentario  •  Luis Eduardo Montes#123936

TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad físico-deportiva Artículo 68. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva Se reconocen como profesiones de la actividad físico-deportiva y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. Sin perjuicio de las normativas específicas de aquellas actividades físico-deportivas profesionales con legislación propia. 'Porque se incluye la denominación de Monitor Deportivo y en las cualificaciones profesionales y titulaciones deportivas se ha incluido la palabra Técnico Deportivo, no seria mas consecuentes que si estamos formando técnicos denominara a su profesión ¡¡Técnico Deportivo!!'

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Legislar para actualizar la formación en procesos y enfermedades del grado en CAFYDE

22/03/2018  •  1 comentario  •  Pablo#123934

Según la Subdirección General de Ordenación Profesional, los licenciados/graduados en CCAFYDE no tienen la formación necesaria en etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios) para para garantizar la adecuada adaptación al ejercicio físico que cada paciente requiere. En estos momentos, esa formación en relación a procesos y enfermedades la debe adquirir el profesional en un ámbito externo al grado. Ahora bien, lejos de vetar la participación en la prescripción de ejercicio físico a los profesionales de CCAFYDE, parece buena opción legislar en el orden de cambiar el libro blanco de CCAFYDE en orden a que los alumnos reciban esta formación; ya que yo considero que se estaría perdiendo un gran capital en conocimientos de ejercicio físico por parte de estos profesionales que podría ser muy útil en personas con disfunciones o enfermedades. Pero no parece apropiado que, en estos momentos, meramente con los estudios de licenciatura o grado los profesionales de CCAFYDE participen en la prescripción autónoma de ejercicio físico.

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