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(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

En los 15 años de vigencia de la actual Ley del Deporte de Castilla y León (2/2003 de 28 de marzo) la práctica físico-deportiva de la sociedad española y castellano y leonesa ha experimentado una notable trasformación. La Ley en vigor versa, casi en su totalidad, en torno al deporte federado; sin embargo, la práctica físico-deportiva actual se ha generalizado y diversificado con la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico.

Esta generalización de la práctica físico-deportiva y la consolidación del deporte popular y del ejercicio físico exigen una adaptación normativa a las Comunidades autónomas. Podemos comprobar que este hecho ha suscitado nuevas legislaciones en otras Comunidades Autónomas en las que en los últimos tres años han sido cuatro las nuevas leyes del deporte puestas en marcha: Andalucía (2016), Castilla la Mancha (2015), La Rioja (2015) y Murcia (2015).

Una de las consecuencias más destacadas de este nuevo escenario en la práctica físico-deportiva es que surge la necesidad de regulación del ejercicio de sus profesiones, con el objeto de garantizar y mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen a una población que cada vez participa más en el deporte popular y considera el ejercicio físico como un hábito de vida saludable. Así, son varias las Comunidades Autónomas que han abordado la necesidad de acometer la aprobación de legislaciones específicas en el ámbito de la regulación de las profesiones del deporte, camino iniciado por Cataluña en 2008 y que han continuado Extremadura en 2015 y Madrid en 2016, sin olvidar que tanto La Rioja (2015) como Andalucía (2016) contemplan esta regulación en sus leyes generales en materia de deportes.

Siendo las circunstancias señaladas las razones más importantes que han impulsado a la Junta de Castilla y León a acometer la labor de dotar a la Comunidad Autónoma de una normativa adecuada a las exigencias de la práctica físico-deportiva actual, a ello se añade la necesidad de mejorar la normativa actual, clarificando y perfeccionando su redacción, además de la necesaria adecuación a otras normativas de rango estatal, principalmente en materia de titulaciones y dopaje.

Es por tanto el objetivo principal de la futura Ley el de reforzar e impulsar el proceso de modernización que el deporte y el ejercicio físico están experimentando en nuestra Comunidad, desarrollando una regulación que garantice el acceso a todos los castellanos y leoneses a la actividad deportiva y al ejercicio físico en igualdad de condiciones y de oportunidades, mejorando su salud en condiciones de seguridad y que sirva como instrumento formativo, de trasmisión de valores, de cohesión social y en definitiva que mejore la calidad de vida de los castellanos y leoneses a través del deporte y del ejercicio físico.

Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 26 de marzo de 2018.

¿Desea hacer alguna aportación al anteproyecto de ley?

Graduados en CAFYD en los hospitales

19/03/2018  •  1 comentario  •  César Chacón Fernández#123143

Los graduados en ciencias de la actividad física y el deporte son aquellos profesionales indicados para prescribir actividad física como prevención o tratamiento de enfermedades. De esta manera podríamos combatir y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares o respiratorias, entre otras.

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133 votos

Aumentar 1 Hora la asignatura de Educación Física en Secundaria

19/03/2018  •  1 comentario  •  César Chacón Fernández#123143

Introducir 1 hora mas de educacion fisica con el objetivo de asentar la educacion fisica en el plan escolar como una asignatura importante para combatir la obesidad y el sedentarismo. Inculcar una cultura saludable respecto a los habitos de vida como la nutricion o el control postural, entre otros aspectos

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101 votos

No es una profesion que este orientada a la sanidad ni a la multitud de patologias

22/03/2018  •  1 comentario  •  #105882

los graduados/******************************************************************, no tienen la formación necesaria de etiología y fisiopatología de los distintos procesos y enfermedades (osteoarticulares, cardiovasculares o respiratorios, entre otros) para garantizar la ************************************************** físico que cada paciente requiere.

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64 votos

Regulación tanto de cargos públicos como de profesionales en el Fitness

20/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123554

Que aquellos responsables en cargos públicos (coordinador deportivo, concejal de deportes, presidente de club,etc) como de los profesionales del deporte dentro del Fitness sean licenciados en CAFD

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30 votos

adecuen su anteproyecto a la LOPS

22/03/2018  •  1 comentario  •  Enrique Sastre#123585

Por favor, adecuen su anteproyecto a la LOPS. Eviten conflictos innecesarios que además van a conducir a la frustración del colectivo de titulados en CAFD. No cometan errores cometidos por colegas suyos en otras CCAA. Existe una ley Orgánica que ya regula el ámbito sanitario, respétenla como su rango de ley obliga. Aprovechen el potencial de los expertos en actividad física como agentes de salud con enorme potencial sobre la población sana para conseguir una sociedad mas saludable. Pero deben, dentro del anteproyecto, cerrar todas las puertas y evitar ambigüedades sobre su actuación sobre personal con patología. Para eso ya está el personal comprendido dentro de la LOPS.un saludo

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24 votos

Definición clara y precisa de DEPORTE ESCOLAR como DEPORTE PARA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD.

19/03/2018  •  1 comentario  •  Chemi Alonso Fuente#123610

Ante la patente indefinición, una vez más, de lo que es y no es DEPORTE ESCOLAR, es hora ya de que un proyecto de ley del siglo XXI recoja una clara definición del mismo como el DEPORTE ORIENTADO HACIA LA EDUCACIÓN Y LA SALUD de nuestros escolares. Un deporte, pues, que para que sea educativo y saludable, debe ser diseñado, controlado, dirigido y coordinado por los profesionales a la vez del DEPORTE y de la EDUCACIÓN.Por lo tanto, no sirve llamarlo 'Deporte en edad escolar' y definirlo (o indefinirlo, para ser más exactos) como 'la práctica deportiva organizada por las administraciones y entidades competentes a tal efecto, realizadas por deportistas en edad escolar en horario no lectivo'. Esto es, de nuevo, querer dejar el DEPORTE ESCOLAR en manos de la Consejería de Turismo (o de cualquier otra), y obviar lo obvio, que debe ser competencia de la Consejería de Educación. Nos estamos jugado la educación y la salud de nuestros escolares, y nadie lo va a entender cuando empiecen a trascender:a) Las cifras alarmantemente descendentes de participantes en los famosos y ya trasnochados Juegos Escolares, sobre todo en todas las modalidades no mediáticas.b) La desvirtuación de la propuesta educativa, con una mezcla bastante perniciosa de deporte federado y deporte supuestamente escolar (baste decir que en la última final de Campo a Través Regional el segundo clasificado era el Ayuntamiento de Toro -9.000 habitantes- y los corredores infantiles (11-12 años) que subieron al pódium formaban al completo el equipo federado VINO DE TORO (con camisetas y çhándales incluidos) nombre ya de por sí suficientemente significativo de la aberración a la que hemos llegado.c) La cada vez más constatada realidad de que las generaciones jóvenes actuales van a vivir menos que las de sus padres, porque la esperanza de vida empieza a coger la deriva descendente, debido a la obesidad y el sedentarismo.Basta ya de indefiniciones. El DEPORTE ESCOLAR a EDUCACIÓN.

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Capítulo III

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Sería importante recalcar que la realización de actividad propia de los profesionales sanitarios en el ámbito deportivo sin la preceptiva titulación y colegiación vigente será objeto de sanción por parte de la Consejería competente en materia de sanidad. En caso de tratarse de profesionales con doble titulación e incluya una titulación sanitaria oficial, será obligatorio para realizar actividad terapéutica, estar inscrito según la normativa al Colegio Profesional correspondiente.

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Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila

26/03/2018  •  1 comentario  •  CIFP DE ÁVILA#123656

Aportaciones y sugerencias del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila, con la humilde intención de que se nos escuche y, en la medida de lo posible, se pueda enmendar en algo este anteproyecto, en la parte de la regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte, que es el apartado que más nos preocupa por la relación de este particular con nosotros, como profesores de un centro público de Formación Profesional que somos

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Artículo 72. 1. La actividad profesional del preparador físico

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Sin lugar a dudas, este artículo entra en conflicto directo con los profesionales sanitarios ya que confiere competencias en el tratamiento de lesiones y patologías, algo vedado a quienes no sean profesionales sanitarios debidamente titulados y habilitados.Para evitar esta situación de intrusismo profesional, pero con el ánimo de no penalizar el que cualquier persona (considerada sana tras un proceso médico/quirúrgico) pueda volver a realizar una vida que consideramos normal en la que se incluya el beneficioso hábito de la actividad deportiva, se sugiere el siguiente redactado: “La actividad profesional del preparador físico comprende (…) así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellos deportistas que, tras lesiones y patologías definidas como recuperadas por el personal sanitario competente, desean reincorporarse a su ritmo habitual de trabajo deportivo.”Dichas funciones, y en cumplimiento de la ley 44/2003 de 21 de nov, y para evitar perjuicio sobre las atribuciones de los profesionales sanitarios, serán sobre personas sin lesión aguda, patología crónica prevalente, embarazo, puerperio, o cuya situación funcional/vital esté amenazada por el envejeciente, enfermedades metabólicas, factores ambientales, tratamientos farmacológicos y/o quirúrgicos u otros, en cuyo caso, la actividad/ejercicio tendrán connotaciones terapéuticas y deberán ser analizadas, prescritas e implementadas por un fisioterapeuta dentro de la continuidad asistencial.”

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Artículo 72. 4. a. Ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.La prevención es una competencia de los profesionales sanitarios que en el redactado expuesto viene asociado con la salud induciendo de modo inequívoco a la posible comisión de un delito de intrusismo profesional. Esto es algo que debe prevenirse (valga la expresión) por el bien de los distintos profesionales que puedan verse inducidos a la comisión de aquél.Se sugiere eliminar la palabra “prevención” y sustituir “salud” por “bienestar”, lo que hace que el espíritu de lo que se pretende en el artículo se ajuste a la redacción. Quedaría del siguiente modo: “Asesoramiento, planificación, diseño, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.”

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REGULACIÓN EN INSTALACIONES DEPORTIVAS

20/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123730

Es necesario que en todas las instalaciones deportivas se exija para poder impartir cualquier tipo de actividad, una formación mínima.TAFAD.

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Modificación redactado Título VII

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

- Donde dice “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, su salud y su seguridad, lo que redundará (...)” debiera decir “(...) en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir el acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad deportiva, lo que redundará en (...)”- Donde dice “(...) rehabilitación (...)” se entiende que se copia literalmente el redactado contenido en la legislación de 2003 que se pretende modificar y mejorar, por ello se solicita en el desarrollo posterior la supresión de dicho concepto, ya que la misma es una función propia de profesionales sanitarios (médicos especialistas y/o fisioterapeutas).- Se sugiere además finalizar este apartado concreto de la exposición de motivos añadiendo que “(...) amén de la necesaria revisión de competencias en la prestación de dichos servicios en cuanto a los profesionales cualificados y habilitados para su administración y desarrollo, lo que contribuye a la necesidad de ajustar la Ley a la realidad legal vigente.”

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Inclusión sobre la competencia sobre la seguridad en la realización de actividades físico-deportivas y aplicación de los primeros auxilios

17/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123715

Tras la revisión del anteproyecto de ley de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, decirles que estoy completamente de acuerdo con los ámbitos y definiciones (art.2) que han reflejado en el documento. Ahora bien, comentarles que quizá se debiera incluir en las mismas que están además de planificadas, estructuradas etc.. que están en todo momento controladas por profesionales que velan por la seguridad de las mismas, ya que somos conocedores de los diferentes riesgos inherentes de la práctica físico-deportiva, y en caso de situación de riesgo y/o accidente poseemos los conocimientos mínimos para intervenir y poder aplicar los primeros auxilios básicos a las personas que practican actividades supervisadas por nosotros.Tras leer el documento no he visto ninguna referencia a este hecho y considero de vital importancia dejar reflejado que tenemos conocimientos básicos para determinar si una actividad es segura y en el caso de no serlo actuar en consecuencia, así como ante las posibles lesiones o accidentes que se puedan produje que tenemos capacidad y competencia para poder ayudar a nuestros clientes, ya sean alumnos, participantes de nuestras actividades, en el deporte popular, federado etc..

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Desvincular las asignaturas de EF del bilingüismo.

17/03/2018  •  1 comentario  •  Alberto#123759

El uso del área de EF como fomento de la lengua inglesa es, por experiencia, improductivo tanto para la actividad física como para el aprendizaje del inglés.

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Artículo 72. 4. b) y artículo 72. 4. c).

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

No se incluye el texto de los mismos porque se reclama la eliminación de ambos ya que no existe posibilidad alguna de revisión. Así, en el primer caso (el epígrafe b) se abren a poblaciones de pacientes que pudieran exigir control sanitario (cardiópatas, metabolopatías, lesiones anatómicas y estructurales, malformaciones…); en el segundo (el epígrafe c) se sustraerían temerariamente de cualquier control sanitario en caso de esas poblaciones de especial atención… porque podría excederse la pretensión de integración de esas poblaciones de especial atención (inmigrantes…) haciéndola extensiva a actuaciones sobre poblaciones de enfermos y/o convalecientes (como en el epígrafe anterior)Ello se sustenta en expresiones tales como “personas o grupos con lesiones y patologías, compitan o no”, u otras que hablan de “preparación, planificación, evaluación científica” que se hallan más próximas al procedimiento diagnóstico y de control médico-sanitario que a términos del campo deportivo.En este punto NO puede haber concesiones… Se entiende que se pretende capitalizar el ejercicio terapéutico no sólo en su realización sino en su control y adaptaciones independientemente del OBLIGADO control que se exige en pacientes que SÓLO DEBERÍAN SER ATENDIDOS POR SANITARIOS. No se niega (como se comenta en anteriores puntos) que un cardiópata controlado (p.e.) y que hace “vida normal” quiera hacer deporte y se ponga en manos de profesionales del deporte que ajusten las exigencias de la actividad a las características del individuo atendiendo a que tiene un problema que exige hallarse bajo control médico (y que haya autorizado su práctica) y ajustando dicha práctica un escalón por debajo de lo que se haría con alguien no diagnosticado… pero lo que se permite en estos puntos-epígrafes es la independencia, autonomía de individuos no sanitarios en problemas de carácter sanitario sin control alguno. Sin duda su eliminación evitará futuros conflictos competenciales y denuncias por delito de intrusismo profesional.Se finaliza este argumento recordando la resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que viene a encabezar el presente escrito y que no contempla otros profesionales sanitarios que los incluidos en la LOPS y advierte de las posibles consecuencias de que no titulados se atribuyan erroneamente funciones propias de los sanitarios.

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Artículo 70. 6. Monitores deportivos

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Los monitores deportivos no podrán ejercer las funciones descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.Este redactado, si bien aparenta ser claro a la hora de limitar las competencias de este grupo en atención a su titulación, sin embargo lo que hace es abrir la puerta a una interpretación llevada al límite y que no es otra que aparentar que categorías superiores estarían capacitados para abordar el trabajo con ciudadanos convaleciente y/o pacientes con patologías diversas no controladas. Se sugiere su supresión o modificación sustancial eliminando la puntualización contenida en la última mitad del redactado.

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Artículo 30. Sobre Protección de la salud.

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

sobre Protección de la salud dice en su punto 1. “Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de prevención y tratamiento de determinadas patologías humanas y de mejora de la calidad de vida de las personas”En el caso de la utilización del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio por parte de la Consejería competente en materia de sanidad. y en su punto 2. “La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva” En el caso de la divulgación del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio de la Consejería competente en materia de sanidad.

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Artículo 49. Código de buen gobierno de las federaciones deportivas

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Añadir un punto i) dentro del Código del buen gobierno de las federaciones deportivas en el que creemos muy importante la implicación de las mismas en la lucha frente al intrusismo profesional tan extendido en el mundo del deportei) Obligación de la realización de las comprobaciones oportunas para que las titulaciones/cualificaciones de las personas que se encuentren en contacto con el deportista sean las adecuadas en materia deportiva y sanitaria.

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Artículo 2. 3 Deporte: El ejercicio físico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

En esta definición del concepto “deporte” se debe realizar una matización en el redactado porque la última parte del mismo induce a entender que los profesionales del deporte se hallan capacitados de algún modo para actuar de modo directo sobre la salud de los ciudadanos más allá de su contribución como agentes de salud en igual medida que otras profesiones y profesionales atendiendo al carácter multidisciplinar del concepto actual de salud.Se sugiere, pues, el siguiente redactado: “(...) mejora de la condición física o psicológica que contribuyan a mantener y/o mejorar el bienestar del ciudadano

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¿Regular la profesión o la actividad?

21/03/2018  •  1 comentario  •  Miguel Arregui Hernández#123826

Parece claro que el Anteproyecto de Ley presentado viene a ser una reproducción de las Leyes Autonómicas que durante estos últimos meses y años han venido a 'regular' el ejercicio profesional deportivo. En definitiva, este anteproyecto vuelve a equiparar titulaciones que se corresponden con niveles de cualificación muy distintos, y los engloba en el mismo 'saco'; vémos como la cualificación requerida para ejercer la profesión de Monitor Deportivo no es una específica, sino 5 en algun caso (Técnicos Deportivos de modalidad concreta, de Grado Superior y de Grado Universitario); o cómo en el caso de la profesión de 'Entrenador Deportivo' podría valer tanto un Técnico Deportivo como el Técnico Superior Deportivo. Es decir, con independencia del ámbito académico desde donde se parta, no tiene ningún sentido pretender regular la actividad profesional deportiva partiendo de la base de que un título académico superior o universitario pueda ser equiparado con un título deportivo de una modalidad deportiva concreta. Es complicado concretar las profesiones del deporte cuando no somos capaces de definir las competencias e identidad de las enseñanzas deportivas de nuestro país. Igual, si concretáramos y organizaramos la ACTIVIDAD PROFESIONAL - única y exclusivamente la actividad, no la profesión- podríamos dar 'pasitos' en la dirección correcta, y no hacer el camino más complejo e irreversible.

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Artículo 45. e. Sustancias y fármacos prohibidos

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

Se sugiere la ampliación del redactado, quedando del siguiente modo: “Prevenir el uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos. En todo caso velarán para que la práctica deportiva no resulte una amenaza para la salud y bienestar del deportista.”Esta inclusión propuesta redunda en un doble beneficio: para el deportista (favorece su seguridad) y para el personal sanitario (se evita el intrusismo profesional). Si bien ya se viene a reflejar en el artículo 68.1, se entiende que no está de más abundar en ello.

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Artículo 5.1. Adquisición de hábitos permanentes y saludables y la prevención de patologías fisiológicas

22/03/2018  •  1 comentario  •  Anónimo#123634

La adquisición de hábitos permanentes y saludables y la prevención de patologías fisiológicas y psicológicas mediante la práctica del ejercicio físico.Se debe abundar en lo advertido para otros artículos ya que la redacción pudiera inducir a cometer el error de considerar a los profesionales del deporte poseedores de unas competencias de carácter sanitario que exceden las que podrían corresponderles en su contribución como agentes de salud (que no sanitarios), contribución aquella que ya se viene reconociendo en algunas partes del articulado tal cual se refleja en la exposición de motivos a tenor del Título VII: “Resulta comúnmente aceptado que la práctica de la actividad físico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas”.Se propone, pues suprimir parte del redactado que no desvirtúa esa contribución al bienestar pero sin usurpar competencias que no le son propias: “La adquisición de hábitos permanentes y saludables mediante la práctica del ejercicio físico”.

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Judo a través de Federaciones deportivas

20/03/2018  •  1 comentario  •  Jose Antonio Terán Alonso#123855

Obligar a Diputaciones y Ayuntamientos a realizar los JJEE a través de las federaciones con técnicos y árbitros debidamente titulados y capacitados.No como se están haciendo hasta ahora en muchas ciudades de C y L, en que no se exige grado mínimo en Judo siendo este fundamental para el buen desarrollo de las competiciones y evitar lesiones a deportistas no preparados para competir presentados por técnicos sin titulación ni actualización en el arbitraje.

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