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Artículo 72. 4. b) y artículo 72. 4. c).

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4677

No se incluye el texto de los mismos porque se reclama la eliminación de ambos ya que no existe posibilidad alguna de revisión. Así, en el primer caso (el epígrafe b) se abren a poblaciones de pacientes que pudieran exigir control sanitario (cardiópatas, metabolopatías, lesiones anatómicas y estructurales, malformaciones…); en el segundo (el epígrafe c) se sustraerían temerariamente de cualquier control sanitario en caso de esas poblaciones de especial atención… porque podría excederse la pretensión de integración de esas poblaciones de especial atención (inmigrantes…) haciéndola extensiva a actuaciones sobre poblaciones de enfermos y/o convalecientes (como en el epígrafe anterior)Ello se sustenta en expresiones tales como “personas o grupos con lesiones y patologías, compitan o no”, u otras que hablan de “preparación, planificación, evaluación científica” que se hallan más próximas al procedimiento diagnóstico y de control médico-sanitario que a términos del campo deportivo.En este punto NO puede haber concesiones… Se entiende que se pretende capitalizar el ejercicio terapéutico no sólo en su realización sino en su control y adaptaciones independientemente del OBLIGADO control que se exige en pacientes que SÓLO DEBERÍAN SER ATENDIDOS POR SANITARIOS. No se niega (como se comenta en anteriores puntos) que un cardiópata controlado (p.e.) y que hace “vida normal” quiera hacer deporte y se ponga en manos de profesionales del deporte que ajusten las exigencias de la actividad a las características del individuo atendiendo a que tiene un problema que exige hallarse bajo control médico (y que haya autorizado su práctica) y ajustando dicha práctica un escalón por debajo de lo que se haría con alguien no diagnosticado… pero lo que se permite en estos puntos-epígrafes es la independencia, autonomía de individuos no sanitarios en problemas de carácter sanitario sin control alguno. Sin duda su eliminación evitará futuros conflictos competenciales y denuncias por delito de intrusismo profesional.Se finaliza este argumento recordando la resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que viene a encabezar el presente escrito y que no contempla otros profesionales sanitarios que los incluidos en la LOPS y advierte de las posibles consecuencias de que no titulados se atribuyan erroneamente funciones propias de los sanitarios.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:40:05

    Estos apartados se han suprimido en el anteproyecto de ley.

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