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Artículo 72. 1. La actividad profesional del preparador físico

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4670

Sin lugar a dudas, este artículo entra en conflicto directo con los profesionales sanitarios ya que confiere competencias en el tratamiento de lesiones y patologías, algo vedado a quienes no sean profesionales sanitarios debidamente titulados y habilitados.Para evitar esta situación de intrusismo profesional, pero con el ánimo de no penalizar el que cualquier persona (considerada sana tras un proceso médico/quirúrgico) pueda volver a realizar una vida que consideramos normal en la que se incluya el beneficioso hábito de la actividad deportiva, se sugiere el siguiente redactado: “La actividad profesional del preparador físico comprende (…) así como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellos deportistas que, tras lesiones y patologías definidas como recuperadas por el personal sanitario competente, desean reincorporarse a su ritmo habitual de trabajo deportivo.”Dichas funciones, y en cumplimiento de la ley 44/2003 de 21 de nov, y para evitar perjuicio sobre las atribuciones de los profesionales sanitarios, serán sobre personas sin lesión aguda, patología crónica prevalente, embarazo, puerperio, o cuya situación funcional/vital esté amenazada por el envejeciente, enfermedades metabólicas, factores ambientales, tratamientos farmacológicos y/o quirúrgicos u otros, en cuyo caso, la actividad/ejercicio tendrán connotaciones terapéuticas y deberán ser analizadas, prescritas e implementadas por un fisioterapeuta dentro de la continuidad asistencial.”
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:31:14

    Actualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas.”

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