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Artículo 70. 6. Monitores deportivos

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4676

Los monitores deportivos no podrán ejercer las funciones descritas cuando sean actividades físico-deportivas ofertadas para grupos de personas que requieran una atención específica.Este redactado, si bien aparenta ser claro a la hora de limitar las competencias de este grupo en atención a su titulación, sin embargo lo que hace es abrir la puerta a una interpretación llevada al límite y que no es otra que aparentar que categorías superiores estarían capacitados para abordar el trabajo con ciudadanos convaleciente y/o pacientes con patologías diversas no controladas. Se sugiere su supresión o modificación sustancial eliminando la puntualización contenida en la última mitad del redactado.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:41:32

    Este apartado se ha suprimido en el anteproyecto de ley.

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