Volver

Inclusión sobre la competencia sobre la seguridad en la realización de actividades físico-deportivas y aplicación de los primeros auxilios

Anónimo#123715 Anónimo#123715  •  17/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4672

Tras la revisión del anteproyecto de ley de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, decirles que estoy completamente de acuerdo con los ámbitos y definiciones (art.2) que han reflejado en el documento. Ahora bien, comentarles que quizá se debiera incluir en las mismas que están además de planificadas, estructuradas etc.. que están en todo momento controladas por profesionales que velan por la seguridad de las mismas, ya que somos conocedores de los diferentes riesgos inherentes de la práctica físico-deportiva, y en caso de situación de riesgo y/o accidente poseemos los conocimientos mínimos para intervenir y poder aplicar los primeros auxilios básicos a las personas que practican actividades supervisadas por nosotros.Tras leer el documento no he visto ninguna referencia a este hecho y considero de vital importancia dejar reflejado que tenemos conocimientos básicos para determinar si una actividad es segura y en el caso de no serlo actuar en consecuencia, así como ante las posibles lesiones o accidentes que se puedan produje que tenemos capacidad y competencia para poder ayudar a nuestros clientes, ya sean alumnos, participantes de nuestras actividades, en el deporte popular, federado etc..
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:36:47

    En su versión redactada tras la consideración de numerosas aportaciones de distintas entidades colectivos y entidades, el artículo 68 del anteproyecto de ley ya indica cuáles son las profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva, y también que se regulan para que la práctica de la actividad físico-deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los practicantes. En su apartado 2 enumera cuáles son estas profesiones, y el apartado 3, ahora incorporado, se incluye una mención expresa para aclarar que su ámbito de aplicación no faculta para el ejercicio de funciones reservadas a las denominadas profesiones sanitarias. Es el posterior artículo 74, en su apartado 4, el que exige que los profesionales de la actividad físico-deportiva deberán acreditar la formación en primeros auxilios.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas