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No es competencia de las Comunidades Autónomas la regulación del ejercicio profesional

Anónimo#123809 Anónimo#123809  •  20/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4679

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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:43:43

    La sentencia 102/2017, de 20 de julio de 2017, del Pleno del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad 857-2016 interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte refuerza la plena validez del planteamiento inicial que tuvo su origen en la Comunidad Autónoma de Cataluña y que ha sido después reforzado por otras Comunidades Autónomas.El Tribunal Constitucional enmarca en el ámbito autonómico la competencia para el desarrollo de estas leyes, esencialmente, en la materia deporte y, subsidiariamente, en la materia profesiones tituladas y rechaza los argumentos del Gobierno en cuanto a la unidad de mercado y a la necesaria homogeneización de los modelos de ejercicio en todas las Comunidades Autónomas.

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