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Artículo 2. 3 Deporte: El ejercicio físico significativo, ligado a alguna modalidad o especialidad deportiva existente, que tenga entre sus

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4682

En esta definición del concepto “deporte” se debe realizar una matización en el redactado porque la última parte del mismo induce a entender que los profesionales del deporte se hallan capacitados de algún modo para actuar de modo directo sobre la salud de los ciudadanos más allá de su contribución como agentes de salud en igual medida que otras profesiones y profesionales atendiendo al carácter multidisciplinar del concepto actual de salud.Se sugiere, pues, el siguiente redactado: “(...) mejora de la condición física o psicológica que contribuyan a mantener y/o mejorar el bienestar del ciudadano
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:46:59

    Para evitar erróneas interpretaciones como la que usted indica, se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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