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Aportaciones del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila

CIFP DE ÁVILA#123656 CIFP DE ÁVILA#123656  •  26/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4669

Aportaciones y sugerencias del Centro Integrado de Formación Profesional de Ávila, con la humilde intención de que se nos escuche y, en la medida de lo posible, se pueda enmendar en algo este anteproyecto, en la parte de la regulación de las profesiones de la actividad física y el deporte, que es el apartado que más nos preocupa por la relación de este particular con nosotros, como profesores de un centro público de Formación Profesional que somos

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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:33:40

    No necesariamente las regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva exige una ley ad hoc. Es perfectamente válido integrarla en una norma legal para todo el ámbito de la actividad físico-deportiva.De la intención de modificar el actual marco jurídico han estado debidamente informados los representantes de los centros de enseñanza designados como vocales en el Consejo del Deporte de Castilla y León.No se ha considerado el socorrista acuático como una profesión de la actividad físico-deportiva. Esta es la razón por lo que no existe ninguna referencia a esta titulación en el anteproyecto de ley.Los empleadores sí tienen la obligación de contratar a profesionales acreditados, bajo el riesgo de ser sancionados muy fuertemente por ello si no lo cumplirán.Sobre el Registro de los profesionales de la actividad físico-deportiva, recordarles que el acto de inscripción es personal y no puede realizarse por terceros, aunque sean los empleadores de los profesionales.En cuanto al artículo 76.5, entendamos que es una cuestión de sentido común, que la normativa en materia de juventud ha resuelto de modo similar: en las actividades de naturaleza eminentemente deportiva no exigen la presencia de un monitor de tiempo libre para los momentos de ocio de la actividad. Aplicamos un criterio idéntico. Sobre la prescripción de sanciones, el anteproyecto de ley sigue la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en esta materia.La disposición transitoria primera se mantiene y la disposición transitoria segunda se suprime.

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