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Artículo 49. Código de buen gobierno de las federaciones deportivas

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4680

Añadir un punto i) dentro del Código del buen gobierno de las federaciones deportivas en el que creemos muy importante la implicación de las mismas en la lucha frente al intrusismo profesional tan extendido en el mundo del deportei) Obligación de la realización de las comprobaciones oportunas para que las titulaciones/cualificaciones de las personas que se encuentren en contacto con el deportista sean las adecuadas en materia deportiva y sanitaria.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:45:19

    En el anteproyecto de ley se tipifica como infracción grave la contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley. Y también como infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley, del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. En el segundo caso, en relación con las infracciones tipificadas como muy graves como son la realización de actividades y la prestación de servicios físico-deportivos en condiciones que afecten gravemente a la salud o seguridad de las personas y el incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas. No parece fundamental que figure una referencia en el mismo sentido en el código de buen gobierno federativo estando como están los directivos federativos sometidos a un régimen sancionador que incluye las infracciones anteriormente señaladas.

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