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Capítulo III

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4668

Sería importante recalcar que la realización de actividad propia de los profesionales sanitarios en el ámbito deportivo sin la preceptiva titulación y colegiación vigente será objeto de sanción por parte de la Consejería competente en materia de sanidad. En caso de tratarse de profesionales con doble titulación e incluya una titulación sanitaria oficial, será obligatorio para realizar actividad terapéutica, estar inscrito según la normativa al Colegio Profesional correspondiente.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:26:40

    Se ha incluido un apartado en el artículo 68 del anteproyecto de ley que dice: “El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones indicadas en el punto anterior no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la ley 44/0003, de 212 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias” (las profesiones del punto anterior son las de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico y director deportivo)

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