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Artículo 30. Sobre Protección de la salud.

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4678

sobre Protección de la salud dice en su punto 1. “Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de prevención y tratamiento de determinadas patologías humanas y de mejora de la calidad de vida de las personas”En el caso de la utilización del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio por parte de la Consejería competente en materia de sanidad. y en su punto 2. “La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva” En el caso de la divulgación del ejercicio físico como prevención y tratamiento de patologías será objeto de estudio de la Consejería competente en materia de sanidad.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:42:32

    La redacción de ambos apartados del artículo 30 han quedado como sigue:“1. Las administraciones públicas fomentarán programas de ejercicio físico como medio de promoción de la salud y de mejora de la calidad de vida de las personas.”“2. La Consejería competente en materia de actividad físico-deportiva, en colaboración con la Consejería competente en materia de salud, divulgará información y recomendaciones específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta entorno a la práctica de actividad físico-deportiva.”

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