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Actividades o servicios de riesgo


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4702

El artículo 76 punto 6 indica que “Las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo, y que se detallarán en el desarrollo reglamentario de esta Ley, deberán ser realizadas por quienes estén en posesión del título de Técnico Deportivo o, en su caso, de Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente”.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que lo ideal sería que el organizador de la actividad realizase una evaluación de riesgos de las actividades o servicios y en esta evaluación se determine quien pueda realizar la actividad.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 10:11:47

    Su sugerencia es pertinente, y se tomará en consideración en el momento de proceder al desarrollo reglamentario que detalle cuáles serán las actividades o servicios que conlleven riesgos específicos o revistan condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios o que necesiten medidas especiales de protección medioambiental y animal para su desarrollo.

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