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Fidel González#123925 Fidel González#123925  •  25/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4704

al título II y al título VII

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  • Administrador #1  •  30/04/2018 10:09:10

    Aún pendientes de valoración sus sugerencias acerca de varias definiciones que se incluyen en el anteproyecto de ley. El artículo 75, que crea el Registro de Profesionales de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, dispone un régimen especial para los profesionales que ya hayan accedido al ejercicio de la actividad físico-deportiva en otra Comunidad Autónoma. El artículo 80 se refiere al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.No entendemos que el profesor de Educación Física sea una profesión en el ámbito físico-deportivo, en todo caso lo será en el de la enseñanza, como el resto de especialidades docentes.Respecto de la figura del “monitor y animador deportivo” no parece que sean dos términos acumulables “monitor y animador” sino sinónimos, que uno puede sustituir al otro, “monitor o animador”.

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