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TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad

Luis Eduardo Montes#123936 Luis Eduardo Montes#123936  •  26/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4710

TÍTULO VII Regulación del acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad físico- deportiva CAPÍTULO I Profesiones de la actividad físico-deportiva Artículo 68. Profesiones reguladas de la actividad físico-deportiva Se reconocen como profesiones de la actividad físico-deportiva y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. Sin perjuicio de las normativas específicas de aquellas actividades físico-deportivas profesionales con legislación propia. 'Porque se incluye la denominación de Monitor Deportivo y en las cualificaciones profesionales y titulaciones deportivas se ha incluido la palabra Técnico Deportivo, no seria mas consecuentes que si estamos formando técnicos denominara a su profesión ¡¡Técnico Deportivo!!'
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 10:23:29

    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. Su sugerencia está entendida, en lo que respecta a los monitores deportivos, como si de regular una actividad profesional se tratara. Además, la denominación utilizada en el anteproyecto de ley es la misma que la que se ha utilizado por el resto de comunidades autónomas que han regulado la profesión (con la excepción parcial de Cataluña, que habla de “animadores y monitores deportivos”)

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