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Título VII. Profesiones de la actividad fisico-deportiva


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4696

En el Título VII se aborda la regulación de las profesiones de la actividad físico-deportiva. Numerosas actividades físico deportivas coinciden con la “Relación de Actividades de Turismo Activo” (Orden CYT/1865/2007, de 15 de noviembre).La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que sería conveniente establecer una coordinación entre ambas normativas en los profesionales que pueden llevar a cabo dichas actividades o incurriríamos en como una misma actividad podría ser llevada a cabo por profesionales con titulaciones muy diferentes, así como regular la terminología de los profesionales que las llevan a cabo (Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, artículo 8. Monitores, guías e instructores).
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:58:04

    Entendemos como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan esta profesión en una Comunidad Autónoma; como actividad profesional regulada a una actividad profesional para el acceso a la cual, a su ejercicio o a alguna de sus modalidades de ejercicio en una Comunidad Autónoma esté sometida directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título. Creemos que el anteproyecto de ley regula las profesiones del deporte. La normativa de turismo, al menos así nos parece, no regula ninguna profesión, pues no aparece en las normas que nos indican la delimitación de las competencias en el ejercicio profesional como guía, monitor o instructor (sí las titulaciones exigidas, no en qué consiste la actividad).

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