Proceso de legislación colaborativa
(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-03-4688
La palabra director puede llevar a confusión en cuanto a la orientación del puesto. Se entiende que ese puesto es de gestión, rama también incluida en los proyectos curriculares universitarios. Con la nomenclatura de director, puede dar error a que se entienda como un puesto de únicamente asociaciones deportivas-Clubes deportivos.Por lo cuál, el concepto, o nombramiento de esa competencia podría ser DIRECTOR/GESTOR DEPORTIVO. Y así ampliar el rango de puestos a ocupar, diputaciones, ayuntamientos, etc...
La definición de la profesión de director deportivo ha quedado como sigue: “La actividad profesional de Director Deportivo comprende el análisis, planificación, dirección, ejecución, control y evaluación de actividades físico-deportivas en la prestación de servicios deportivos por parte de otros profesionales del deporte regulados en esta ley, sin menoscabo de su autonomía, competencia y responsabilidad en su ejercicio profesional.” En cuanto a la definición, es la misma que la usada por el resto de comunidades autónomas que han reglado las profesiones en el ámbito de la actividad físico-deportiva.