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Prevención y seguridad en el ámbito de la práctica físico-deportiva en el medio natural


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4695

El artículo 4 establece los Principios rectores y en su apartado b) señala el Principio de seguridad y salud, (…) mediante la promoción de la atención médica y el control sanitario oportuno.El artículo 30 de Protección de la salud, vuelve a hacer hincapié en la protección de la salud del deportista.Además, el artículo 64 hace referencia a la práctica de la actividad físico-deportiva en entornos naturales.Desde la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León consideramos que sería conveniente incluir en el articulado el establecimiento de medidas preventivas, de sensibilización, promoción e intercambio de buenas prácticas en materias de prevención y seguridad en las actividades físico deportivas desarrolladas en el medio natural.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 09:59:08

    Un anteproyecto de ley debe dirigir las normas que lo integran a cuestiones de carácter general, común para las personas, entidades y colectivos a los que va dirigido (en este caso, aun tratándose de una ley sectorial, en realidad se dirige a toda la ciudadanía de nuestra Comunidad). Es cierto que, en ocasiones, debe incluir referencias a cuestiones más restringidas, como en el caso del artículo 64 indicado por ustedes, pero en este caso concreto porque se consideró adecuado visualizar el medio natural como una posibilidad magnífica para la práctica de la actividad físico-deportiva. Lo que ustedes proponen es una cuestión mucho más específica, que lleva a dilucidar competencias y responsabilidades para el establecimiento de medidas, acciones de promoción, etc. Parece más adecuado para la puesta en marcha de un programa específico, pero no como objeto de una regulación legal.

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