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Artículo 72. 5

Anónimo#123634 Anónimo#123634  •  22/03/2018  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2018-03-4691

Se sugiere la supresión de una parte ya que se abunda en lo referido hasta el momento en cuanto a defecto de competencias y posible delito de intrusismo, amén de que hace referencia a un epígrafe que debe resultar eliminado del texto final. El mismo quedaría redactado como sigue:“La prestación de los servicios propios del preparador físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas. Tal obligación de presencia física se exceptúa en el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.”
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 10:17:48

    Actualmente aparece redactado como sigue en el anteproyecto de ley: “La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva.”

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