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Deporte federado


Código de la propuesta: CYL-2018-03-4699

El artículo 2 punto 6 define como deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería considerar deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo”.
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  • Administrador #1  •  30/04/2018 10:19:48

    El anteproyecto de ley entiende la actividad deportiva federada constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. La definición de deporte del artículo 2.6 coincide con este último aspecto competitivo, mientras que la iniciación deportiva comprende a los deportistas de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel y la tecnificación deportiva como perfeccionamiento y desarrollo de un deportista, hasta la incorporación al alto rendimiento y al alto nivel. Por este motivo, no toda actividad deportiva federada es deporte federado, pero sí todo deporte federado es actividad deportiva federada.

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