Proceso de legislación colaborativa
(2018/03) Anteproyecto de Ley de la Actividad físico deportiva de Castilla y León. (Cerrado)Código de la propuesta: CYL-2018-03-4699
El artículo 2 punto 6 define como deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, encaminada al rendimiento deportivo y/o competitivo, incluida la actividad de entrenamiento.La Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo de Castilla y León, entiende que se debería considerar deporte federado “La práctica deportiva al amparo de una federación deportiva, independientemente de su objetivo”.
El anteproyecto de ley entiende la actividad deportiva federada constituida por actividades de iniciación deportiva, actividades de tecnificación deportiva y competiciones. La definición de deporte del artículo 2.6 coincide con este último aspecto competitivo, mientras que la iniciación deportiva comprende a los deportistas de categorías inferiores en su primera etapa hacia el deporte de alto rendimiento y alto nivel y la tecnificación deportiva como perfeccionamiento y desarrollo de un deportista, hasta la incorporación al alto rendimiento y al alto nivel. Por este motivo, no toda actividad deportiva federada es deporte federado, pero sí todo deporte federado es actividad deportiva federada.