Volver

(2017/11) Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La forma de desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo ha ido evolucionando en el tiempo gracias a la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral. Nos encontramos por tanto con empleados públicos que conocen bien el manejo de éstas, que tienen encomendadas funciones que no exigen la presencia física en la oficina y cuya profesionalidad puede medirse por el trabajo desempeñado independientemente de su lugar de prestación. Y todo ello, sin merma alguna en la calidad del servicio público.

La norma cuya aprobación se propone sigue persiguiendo los objetivos del Decreto 9/2011, de 17 de marzo, por el que se ha venido regulando la jornada de trabajo no presencial mediante teletrabajo. Es decir, concibe esta forma de prestación de servicios como una herramienta útil a la conciliación de la vida familiar y laboral, a la protección del medio ambiente y a la protección de la salud de los empleados públicos, si bien admite que éste pueda autorizarse sin la concurrencia de ninguna de dichas causas. A tal efecto, recoge el baremo a aplicar en caso de varias solicitudes de teletrabajo en la misma unidad administrativa cuya autorización sea incompatible simultáneamente.

No obstante, su principal objetivo es corregir los puntos débiles del sistema vigente detectados por la Auditoría de la Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro de su Plan 2016. El diagnóstico obtenido se centró en tres aspectos: apuntó la necesidad de establecer sistemas de control más precisos para garantizar la eficiencia del teletrabajo, señaló la importancia de redefinir el procedimiento de autorización e invitó a clarificar las especialidades del régimen jurídico de los teletrabajadores.

En relación con el primero de los aspectos, es decir, el establecimiento de sistemas de control más precisos, se introducen instrumentos novedosos como el documento de compromisos, el plan individual de teletrabajo o la comisión de seguimiento del teletrabajo. En cuanto a la redefinición del procedimiento, las autorizaciones se limitan en el tiempo, se regula su prórroga, se pormenorizan las causas de extinción y de finalización automática, se admite su suspensión y se establece la competencia de los Delegados Territoriales para autorizar el teletrabajo. Por último, en relación con las especialidades en el régimen jurídico de los teletrabajadores, resulta novedosa la posibilidad de que se pacte un único día de jornada presencial y que los permisos fraccionables a elección del trabajador hayan de disfrutarse proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales.

El nuevo decreto pretende también hacerse eco de las exigencias que en materia de administración electrónica derivan de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 2 de noviembre de 2017.

¿Le gustaría sugerir alguna medida adicional a las recogidas en el proyecto de Decreto para contribuir a garantizar la eficiencia de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo?

El teletrabajo no debe confundirse con un año sabatico

29/10/2017  •  1 comentario  •  Juanjo Jimeno#118200

Está muy bien, que a diferencia de la anterior normativa que otorgaba las autorizaciones sin límite de tiempo, en el borrador se concrete la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a un año prorrogable. Pero de hecho, dos párrafos del borrador casi imposibilitan la prórroga y dificultan una nueva solicitud hasta que hayan transcurrido dos años, sin tenerse en cuenta si se ha desempeñado el teletrabajo durante ese año correctamente o no.Así en el Art. 6.2 del borrador referido a las prórrogas se condicionan las mismas a la inexistencia de otros solicitantes de teletrabajo en la unidad u órgano administrativo, textualmente: “El otorgamiento de la prórroga se encontrará condicionado al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar a la autorización inicial, así como a la inexistencia de otros solicitantes de teletrabajo en la unidad administrativa u órgano administrativo en el que el teletrabajador preste servicios.”Que se cumpla esta condición es muy improbable, sobre todo en unidades administrativas idóneas para la aplicación del teletrabajo como las dedicadas a inspección, cuyas funciones se desempeñan principalmente fuera de la oficina y en las que la mayoría del personal podría desempeñar la prestación del servicio mediante esta modalidad de teletrabajo, aportando de paso soluciones a algunos problemas de gestión que el desempeño del servicio fuera de la oficina y en horarios diferentes al reglamentado genera.También en el Art. 5.3, referido a la autorización de esta prestación de servicios, se vuelve a penalizar haber teletrabajado en los veinticuatro meses anteriores:“De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.”El mantenimiento de estos dos párrafos en el borrador hace que, con mucha probabilidad, el teletrabajo solo pueda desempeñarse un año de cada tres años y que su autorización y prórrogas dependa más de cuáles sean los compañeros de trabajo y de si estos lo solicitan o no, que del correcto desempeño del teletrabajo en periodos anteriores.Condicionar la prórroga a que otro trabajador de la unidad administrativa no solicite la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, sin que importe si durante ese año se ha desarrollado correctamente el desempeño del puesto de trabajo, más parece que se trata de regular algún premio que se debe repartir entre los trabajadores, que realmente de regular una modalidad de prestación de servicios que debe estar basada en la gestión por objetivos. Esto puede desincentivar a los teletrabajadores que pensarán que si la prórroga depende de si sus compañeros solicitan el teletrabajo y no de sí realmente se ha cumplido con los objetivos, consideren este como un premio temporal difícilmente prorrogable, una especie de año sabático.El teletrabajo debe ser contemplado como una nueva forma de organización del trabajo orientada a la consecución de resultados, en contra de la cultura presencialista que prima el ¨estar¨. El trabajo no es un lugar al que ¨ir¨, sino una serie de tareas y desempeños que hay que ¨hacer¨. Unas tareas que deben ser controladas mediante una dirección orientada a objetivos y un sistema de gestión y evaluación del desempeño, basado más en la realización de tareas que en la permanencia en el puesto de trabajo. La concesión de las prórrogas debe basarse en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo y en la consecución de objetivos durante el periodo del año en el que se ha desarrollado el teletrabajo. Por lo que se PROPONE:En el Art. 5.3, suprimir el párrafo:“De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.”En el Art. 6.2 del borrador referido a las prórrogas, el párrafo podría quedar algo así como:¨El otorgamiento de la prórroga se encontrará condicionado al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar a la autorización inicial, así como al cumplimento de los objetivos marcados en el Plan Individual de teletrabajo¨.Para facilitar esta evaluación convendría reforzar la definición de Plan individual de teletrabajo. El nuevo párrafo en el Art 2.8 podría ser algo así como:“El Plan individual de teletrabajo se realizará por el periodo autorizado atendiendo al cumplimiento de objetivos y a la consecución de resultados. La actividad del teletrabajador se definirá en términos de tareas y plazos, estableciendo no solo objetivos finales sino también una serie de objetivos intermedios, de tal forma que el responsable pueda supervisar el estado de desarrollo de las tareas del teletrabajador e ir haciendo frente a las posibles eventualidades en el momento que vayan surgiendo. El seguimiento en el cumplimiento de las tareas y trabajos desarrollados en régimen de teletrabajo se realizará por el supervisor, atendiendo a los indicadores, criterios y objetivos marcados en el Plan individual de teletrabajo.Los objetivos del teletrabajador serán los mismos que los encomendados al resto de los trabajadores de la unidad. La existencia previa de sistemas de gestión del trabajo por objetivos en la unidad administrativa facilitará la implantación del teletrabajo, en todo caso, el supervisor efectuará la comparación de los resultados del teletrabajador con los obtenidos por el resto de trabajadores de la unidad.”Espero que la presente sugerencia contribuya a una mejor regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo y contribuya a una más eficiente implantación en el ámbito de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
37 votos

Teletrabajo y salud

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118238

Este proyecto de decreto regula de manera más exhaustiva el teletrabajo, haciendo especial hincapié en un mayor control del trabajo desarrollado por las personas con esta modalidad, lo que está muy bien y contribuirá a un mejor cumplimiento del desempeño de las funciones en cada puesto de trabajo.En la introducción del proyecto de decreto se expone que el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos a los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir, entre otras cosas, a la protección de la salud del personal al servicio de la Administración. En este sentido, el nuevo decreto sigue regulando el teletrabajo, de forma casi exclusiva, desde el punto de vista de la conciliación de la vida laboral y familiar, apenas teniendo en cuenta que esta modalidad puede contribuir, y de hecho contribuye, a la mejora de la salud de los empleados públicos. Este hecho debería tenerse en cuenta tanto en las condiciones de concesión como en la baremación cuando dos o más personas soliciten esta modalidad, en una misma unidad administrativa.Con respecto a las condiciones de concesión, el nuevo decreto debería contar con alguna excepcionalidad que, debidamente acreditada, permita adaptar la jornada a las características de cada puesto de trabajo y a las circunstancias del solicitante. No es lo mismo que el motivo de la solicitud sea la conciliación de la vida laboral y familiar a que éste sea padecer enfermedad que aconseje prestar los servicios en régimen de teletrabajo. La normativa vigente en la actualidad, dota de una mayor flexibilidad al atender las peculiaridades de cada caso concreto, ya que no restringe el número de jornadas semanales en las que se pueden desarrollar las jornadas de teletrabajo. Se propone añadir al apartado 9 del artículo 2 que en casos excepcionales y por razones de salud debidamente acreditadas, las jornadas teletrabajables podrán ser de cinco a la semana.Asimismo y atendiendo a la baremación cuando existe más de una solicitud de teletrabajo en una misma unidad administrativa, debería valorarse con algún punto el que el solicitante padezca alguna enfermedad, debidamente acreditada, que dificulte el desempeño de su trabajo de forma presencial, pero no el desempeño del mismo de forma telemática.Por otra parte, a la hora de la concesión de prórrogas y existencia de más de una solicitud en la misma unidad administrativa, debería tenerse en cuenta el correcto desempeño de las funciones y tareas encomendadas al trabajador en la modalidad de teletrabajo y al nuevo solicitante que hasta la fecha realizaba sus funciones exclusivamente de manera presencial.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
33 votos

Teletrabajo, Sugerencia

27/10/2017  •  1 comentario  •  Pilar#118272

Sugerencia articulado proyecto Teletrabajo

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
20 votos

¿ Por qué hay más control al teletrabajador que al presencial? Y otros comentarios

31/10/2017  •  1 comentario  •  h#118293

En cuanto a los periodos de interconexión no va acorde con la filosofía del teletrabajo que es adaptar el horario a la concicliación. Los trabajadores presnciales no tienen esos periodos, por qué si debe tenerlos un teletrabajador, sigue implicito en la mentalidad de la administración que si no estás presente en el puesto hay que controlar más, cuando en realidad al teletrabajador se le exige mucho más, y sin embargo de todos es conocido cuánta gente trabaja presencial y su rendimiento es cero, pero sobre esos no hay control, ni informes, ni interconexiones, ni certificados de compromiso,.... Lo importante es la presencia, o es realizar el trabajo? Eso es lo que deberia de verdad plantearse la administración, como empresa,y como buena gestora de sus trabajadores, independientemente en qué modalidad trabajen.El teletrabajo no es un premio, es una modalidad de trabajo del siglo XXI que cada vez está más generalizada en las grandes empresas, y que se debe fundamentar en obtener rendimientos, no en controlar si cumples el horario o si estás conectado a determinadas horas. En cuanto a las prórrogas, por qué hay necesidad de solicitar prórroga? Si las condiciones del teletrabajador no han variado, si su rendimiento es el esperado, y si el Servicio al que está adscrito lo considera, por qué no prorrogar el periodo de teletrabajo de oficio año tras año o cada dos años, sin necesidad de trámites burocráticos, que lo único que hacen es sobrecargar de papeleo al trabajador y a la administración. En cuanto a los baremos, por qué no se dan puntos por el hecho de que el trabajador tenga una minusvalía superior al 33%, independientemente de la movilidad. El tener una minusvalía reconocida aunque la movilidad sea plena no debería tener un trato discriminatorio a la hora de obtener puntos, ya que bastante desgracia es tener una patología que te ocasiona una minusvalía.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
19 votos

Puerta abierta a la arbitrariedad

30/10/2017  •  1 comentario  •  María Soledad González González#118313

En la parte en la que se especifica los puestos no son susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo:a) Los de las oficinas de registro y atención e información al ciudadano.b) Los que tengan funciones de dirección, coordinación o supervisión.c) Las secretarías de los órganos superiores y directivos.d) Aquellos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física del trabajador.e) Aquellos puestos que así determine la Comisión de Seguimiento del teletrabajo.El apartado 'e' sobra completamente, es una puerta abierta a la arbitrariedad, porque no especifica los motivos por los que la comisión puede decidir que un puesto de trabajo es presencial. El apartado 'd' ya es lo bastante amplio para recoger cualquier caso.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
17 votos

*********** para luchar contra la despoblación

26/10/2017  •  1 comentario  •  #105882

No se considera ***************************************************************. ********************************* en zonas rurales afectadas por este grave problema. Sí se señala en este decreto la idoneidad del teletrabajo como instrumento que contribuye a la salud del personal y a la sostenibilidad del medio ambiente, pero entiendo que debe darse un paso más para considerarlo también instrumento de lucha contra la despoblación, como así se ha manifestados en numerosos foros y comisiones de expertos sobre este tema. El grave problema de la despoblación que afecta a muchas zonas rurales de nuestra CCAA y en especial a la provincia de Soria y parte de Burgos puede ser en parte mitigado por el incentivo de programas de teletrabajo. ***************************************************.Por ello considero necesario incluir esta circunstancia en el baremo de autorización del teletrabajo que contiene el artículo 5, proponiendo la siguiente redacción:'************************************************* a distancia en un ********************************************** (10 puntos)'

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
16 votos

Teletrabajo más flexible y otros

30/10/2017  •  1 comentario  •  Miguel#118347

A mi parecer, el decreto adolece del mismo defecto que el anterior: plantea el teletrabajo de un modo inflexible, es decir, el trabajador está en régimen de teletrabajo (cierto número exacto de días a la semana) durante un largo periodo de tiempo o no lo está.La realidad laboral, dependiendo del tipo de puesto de trabajo, puede no tener nada que ver con eso. “Teletrabajo”, en esencia, significa que el trabajo que se realiza en la oficina se puede realizar exactamente igual en otro lugar diferente que cuente con los medios adecuados.En ciertos puestos de trabajo, como puede ser el desarrollo de proyectos informáticos o de otro tipo, pueden alternarse rápidamente periodos de tiempo en donde haya necesidad de estar física y continuadamente en la oficina principal y otros en que no exista ninguna necesidad, incluso ningún día a la semana. El planteamiento del teletrabajo en este decreto no tiene nada que ver con esta realidad.En resumen, para determinados puestos de trabajo, debería poder existir la posibilidad de un “teletrabajo abierto”, en el que solicitar y autorizar (o denegar) el teletrabajo por un cierto periodo de tiempo debería ser casi igual de ágil que solicitar un día de libre disposición.Por otra parte, respecto a aspectos concretos del decreto:Artículo 2. Definiciones. El concepto de “Oficina a distancia” parece referirse a un lugar físico concreto. Esto no parece tener mucho sentido ni ser necesario con la tecnología actual, con Internet de alta velocidad disponible por todas partes, ordenadores portátiles de altas prestaciones, telefonía móvil, etc. La “Oficina a distancia” debería referirse más bien a los requisitos (no sólo en el aspecto tecnológico, por supuesto) que debe tener el puesto de teletrabajo en sí independientemente de su ubicación física.Artículo 5, punto 2. “…por necesidades del servicio…” La historia de siempre. Para que dicha coletilla no se convierta en el cajón de sastre por el cual se pueda denegar el teletrabajo, lo mínimo es que se obligue a detallar cuáles son esas necesidades específicas del servicio que se verían afectadas, por qué y en qué medida.Artículo 13, punto 1. ¿Qué legalidad hay en cambiar el régimen de disfrute de los días de permiso de nadie en un decreto de este tipo? Aparte de ser un sinsentido, pues la necesidad del trabajador de solicitar un día de libre disposición será algo totalmente independiente de si ese día es de teletrabajo o no, no parece que un decreto de este tipo pueda estar por encima de la normativa ya existente al respecto.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
16 votos

Sobre el articulado

31/10/2017  •  1 comentario  •  Antonio#118364

Artículo 2.9, Jornadas teletrabajables. El hecho de limitar a priori las jornadas teletrabajables va en contra de los objetivos perseguidos con el teletrabajo, que son sobre todo dotar de flexibilidad a la Administración y a los trabajadores haciendo uso de las nuevas tecnologías. Resulta mucho más lógica la regulación actual en la que, si bien se sugiere un número de jornadas presenciales, éstas se fijan en función de las características de cada puesto de trabajo y las circunstancias personales del trabajador. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 12.1, el cual debería igualmente flexibilizarse para conseguir los objetivos que se pretenden con el teletrabajo. Artículo 4, punto b). Se establece como requisito para acceder al teletrabajo: “Acreditar el desempeño efectivo del puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo o de otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año dentro de los últimos dos años”. Si bien se puede entender que es lógico un determinado periodo de tiempo para el un trabajador conozca y desempeñe las tareas de forma autónoma, parece excesivo la exigencia de un año completo para el conocimiento de las tareas a desarrollar. Si un trabajador puede desarrollar o no unas funciones en régimen de teletrabajo debe ser juzgado por el superior en el momento de la concesión y no por la simple permanencia en un puesto durante un periodo de tiempo. En el artículo 5 se fija el baremo para el desempate a la hora de la concesión del teletrabajo, sin tener apenas en cuenta como criterio la salud de los trabajadores, cuando en la exposición de motivos se señala: “En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años”. Así el único de los criterios relacionados con la salud el hecho de tener una discapacidad relacionada con la movilidad de al menos un 33%. Sin embargo, existen otros muchos motivos relacionados con la salud personal de los trabajadores que pueden aconsejar e incluso hacer necesaria el desempeño de sus funciones en régimen de teletrabajo, los cuales no son tenidos en cuenta en ningún punto del Decreto, ni en la concesión, prórroga, régimen aplicable, jornadas teletrabajables……Hay muchas personas que su salud no les permite acudir a una oficina y sin embargo sí que pueden tener su casa totalmente adaptada a las funciones que puede requerir el puesto de trabajo y por lo tanto desempeñar las mismas con total normalidad. En el artículo 13.1 se señala: “Artículo 13. Especialidades en materia de permisos. 1. Los días de permiso susceptibles de fraccionamiento a elección del trabajador habrán de disfrutarse proporcionalmente entre las jornadas presenciales y las no presenciales en cómputo anual o en la parte proporcional que corresponda.”. Los días de permiso susceptibles de fraccionamiento (asuntos propios, enfermedad, deberes inexcusables, etc…) por propia definición, son para atender generalmente circunstancias sobrevenidas, por lo que no es posible distribuirlos proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales. Además, como se indica en otros comentarios, supone un agravio comparativo con los trabajadores presenciales, que pueden disfrutarlos con mayor flexibilidad que los teletrabajadores.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
13 votos

Sin dotación NO es eficiente en absoluto

30/10/2017  •  1 comentario  •  David Sierra#118378

En el articulo 4 punto e se indica que el teletrabajador debe aportar el equipo informático y de comunicaciones necesario para realizar su labor. Esto es un sinsentido y prácticamente en ninguna empresa moderna se lleva a la práctica ya que presenta multitud de inconvenientes como la aplicación de medidas de seguridad corporativas en equipos no corporativos y el modelo de resolución de incidencias por parte del servicio de informática en equipos que no son corporativos.Además, el teletrabajador debe de disponer en la oficina de un ordenador encendido 24 horas al que conectarse en remoto, lo cual no sólo no es eficiente sino que implica un gasto mayor. El teletrabajador no libera su equipamiento de sobremesa en la oficina ni tampoco el espacio fisico en la oficina ya que conserva su mesa y su despacho a pesar de no estar la mayor parte del tiempo.En la mayoría de las empresas tecnológicas en las que se opta por el teletrabajo, se proporciona al usuario un portátil corporativo preparado con el software corporativo adecuado y con las medidas de seguridad necesarias para que acceder con plena seguridad a la red corporativa, y para que el usuario no pueda instalar más de lo estrictamente necesario para su realizar su trabajo. Ello redunda en menos problemas y fallos para el usuario y un mantenimiento más sencillo de los equipos para el departamento de informática.Además la eficiencia radica en que la empresa libera los medios informáticos de sobremesa y los despachos de estas personas y les proporciona una serie de puestos o despachos libres que se ocupan aleatoriamente por los teletrabajadores que ese día acudan a la oficina en un ratio siempre inferior al del número total de teletrabajadores (si hay 20 teletrabajadores en un edificio es posible que un día solo acudan 4 a la oficina).Sin dotación económica para proporcionar a los teletrabajadores medios informáticos corporativos adecuados, el régimen de teletrabajo de la JCYL es de todo menos eficiente.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
11 votos

los compañeros deberían opinar

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118402

debería añadirse un punto donde los compañeros tuvieran voz y voto para conceder el teletrabajo, ya que muchas veces el teletrabajo es una carga de tareas para los compañeros de la persona que disfruta del teletrabajo.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
11 votos

Sugerencias al proyecto de teletrabajo

30/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118390

Diferentes sugerencias y observaciones

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
11 votos

No debe estar condicionado a la situación de otros compañeros

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118414

El teletrabao correctamente aplicado por ambas partes, facilita la conciliación de la vida laboral y familiar y en muchas ocasiones aumenta el rendimiento del trabajador.Una de las finalidades, o la principal del trabajo, es conciliar vida personal y laboral, y en muchas ocasiones la solicitud del mismo, se realiza para poder atender necesidades personales ligadas al cuidado de familiares que en ningún caso son incompatibles con el desempeño del las tareas.Esto no debería estar ligado a que otro compañero esté en la misma situación. Pudiera ser que sí. En ese caso, habría que ver la posibilidad de establecer un sistema de días para que si el servicio fuera perjudicado no fuese así.(Días alternos, o la mejor solución encontrado por las partes)Es decir, las causas que originan que una persona pueda acceder al teletrabajo no se pueden extinguir por el mero hecho de que un compañero también las tenga.Por otro lado, dejaría poco lugar a la arbitrariedad para su concesión. Todos sabemos que luego este tipo de interpretaciones suelen ser en sentido negativo para el trabajador.El teletrabajo, correctamente aplicado, es muy positivo por ambas partes, Me parece correcto un sistema de control y evaluar periódicamente los objetivos obtenidos.El sistema de prórrogas, en el caso de que se hubiera desarrollado todo correctamente y las circunstancias para tener teletrabajo continuaran, lo renovaría de forma automática o más sencilla. Es decir, se estudiaría que todo se ha cumplido correctamente y se renovaría de forma automática. Si al llegar al año se observara que no se han cumplido objetivos, no se ha desarrollado correctamente, etc.., informaría al trabajador para que presentara alegaciones y caso de no ser satisfactorias es cuando se quitaría.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
9 votos

Plan individual de teletrabajo diario: ¿todos los días?

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118452

No me parece racional en orden a maximizar e implementar unas mayores dosis de eficacia y eficiencia en el desempeño del puesto de trabajo, que haya de realizarse un Plan individual de teletrabajo cada jornada teletrabajada.Creo que una periodicidad quincenal o mensual ayudaría a un desempeño más proactivo por parte del teletrabajador.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
6 votos

Teletrabajo y compatibilidad con otro puesto de trabajo.

30/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118424

En el apartado f) del artículo 5 relativo a la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se otorgan 0,5 puntos por no desempeñar otro puesto de trabajo, cargo o actividad compatible en el sector público o privado. ¿Se puede justificar un teletrabajo para conciliar la vida familiar y laboral cuando en la JCyL se ocupe un puesto de trabajo a jornada completa y, además, se tenga compatibilidad para ejercer otro puesto de trabajo?.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
6 votos

siempre motivar

31/10/2017  •  1 comentario  •  laura#118438

-Figura sobre el informe del superior: c) Valorará si la organización de la unidad administrativa es compatible con la autorización del teletrabajo a uno o varios de sus trabajadores.Esta valoración debería ser motivada, especificando claramente las razones por las que es compatible autorizar sólo a uno, o a varios, o a todos, incluso debiendo especificarse el nº concreto mínimo de trabajadores que se necesitan en modalidad presencial en cada jornada, para evitar que este motivo se utilice como excusa cambiante.-figura en art 12.3: Los períodos de interconexión comprenderán necesariamente la parte no flexible de la jornada ordinaria.Cuando el nivel de teletrabajo sea el nivel 2, (NIVEL 2- El empleado público desempeña sus funciones en el centro de trabajo, en la oficina a distancia y en aquellos lugares en los que se requiera su presencia física por razón de las funciones propias de su puesto de trabajo) puede que se realice parte del trabajo presencial en otro lugar (por ejemplo, inspecciones) durante esa parte no flexible de la jornada no ordinaria, y este extremo no queda contemplado.-art 2. 9.Jornadas teletrabajables.- Son las jornadas en las que el teletrabajador desempeña sus funciones en la oficina a distancia. Su número se especificará en la solicitud y se determinará en el documento de compromisos. Éstas no podrán exceder de cuatro a la semana.Debería figurar también la posibilidad de que en nivel 2 las jornadas teletrabajables sean las jornadas en las que el teletrabajador desempeña sus funciones en la oficina a distancia y/o en aquellos lugares en los que se requiera su presencia física por razón de las funciones propias de su puesto de trabajo

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
6 votos

Control del cumplimiento de tareas y funciones para todo funcionario

01/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118445

Este Decreto pretende asegurar y demostrar mediante mecanismos de establecimiento del compromiso, plan individual y seguimiento del mismo, que las tareas asignadas al teletrabajador son efectiva y eficientemente ejecutadas fuera del puesto de trabajo presencial.En la actualidad LA PRESENCIA DE UN FUNCIONARIO EN LA OFICINA DE TRABAJO PRESUPONE que el trabajador cumple con el deber de ejercer sus tareas y realizar con diligencia sus cometidos lo cual es del todo absurdo y tal premisa sitúa al trabajador presencial en una situación beneficiosa con respecto al teletrabajador que debe demostrar el cumplimiento de las tareas asignadas mediante un seguimiento de cumplimiento de objetivos, con lo cual debo decir que estoy de acuerdo, pero en todo caso tal seguimiento debería ser rigurosamente aplicado a todos los trabajadores, no solo a los teletrabajadores. Se mantiene por desgracia una concepción equivocada del teletrabajo, la gente suele confundir teletrabajo con la ejecución de menos trabajo y menor rendimiento del trabajador pero muy al contrario el teletrabajador demuestra (al margen de los informes) el cumplimiento de los objetivos con la ejecución de la tarea asignada, no así el trabajador presencial que con el mero hecho de fichar presupone el cumplimiento del trabajo, lo cual es totalmente incoherente y más bien parece una premisa establecida para que los superiores jerárquicos puedan evitar cumplir con uno de sus cometidos espinosos que resulta controlar que los trabajadores a su cargo realicen de forma adecuada y en tiempo sus tareas.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
6 votos

Los mayores tambien nos necesitan .

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118431

Castilla y León cuenta con una población envejecida. El 36,03% de los castellano-leoneses supera los 80 años.En el Capitulo II del proyecto en el art. 5.2)a debería añadirse un punto 8 que hiciera referencia a:Por ser cuidador principal de uno o varios familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.Iguales o mayores de 90 años: 4 puntos por cada uno; Menores de 90 años hasta 80 años: 3,5 puntos por cada uno; Menores de 80 años hasta 70 años: 3 puntos por cada uno

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
6 votos

Que se publiquen las plazas de teletrabajo en los concursos, y que haya en todos los centros posibilidad de dichas plazas

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118459

No entiendo que exista la posibilidad de pedir plazas de teletrabajo, y luego dichas plazas no se puedan saber, que en los concursos no vengan especificadas y que cada centro de trabajo, debería tener un un mínimo de dichas plazas.Un ejemplo, yo quiero teletrabajo, pero al parecer es algo imposible.si cumplo todos los requisitos porque es tan dificil acceder a una plaza así. Ya que si en tu centro no hay opción y decides moverte, que plaza debes pedir cuando no las especifican en los concursos.Parece que el teletrabajo queda bien de cara a la galería, pero en el fondo, la administración, no quiere que lo solicitemos.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
5 votos

Listado Público de los puestos que se pueden ejercer en la modalidad de teletrabajo.

31/10/2017  •  1 comentario  •  Est#117908

Poder conocer puestos que están ocupados en la modalidad de teletrabajo. Poder acceder a través de concurso a dichos puestos. Concesión no arbitraria de esta modalidad de trabajo sino a través de concursos o valoración de circunstancias personales, como conciliación vida laboral y familiar, residencia lejos del centro de trabajo, etc..

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
4 votos

Seguridad de la información

31/10/2017  •  1 comentario  •  #105882

Se dice '5. Oficina a distancia.- Lugar elegido por el teletrabajador para desempeñar las jornadas no presenciales, que deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo y en el que quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de confidencialidad de los datos', así como en el artículo 16 Equipamiento.Se está haciendo referencia a la LOPD actual (confidencialidad), pero hay que tener en cuenta que en mayo 2018 es de obligado cumplimiento el GRPD, y además tenemos como Administración Pública también la obligación de cumplir el ENS y sus dimensiones de seguridad Art.1.Esto con un equipo propiedad de usuario harto difícil se cumplirá (sin aplicar medidas adicionales). Como se indica en otro comentario o bien se ofrece un dispositivo móvil por la JCyL, o bien hay que garantizar mediante medidas adicionales el puesto de usuario en 'su oficina' (creación de entorno controlado dentro del equipo).

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
4 votos

El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designacion ni en comisión de servicio por

02/11/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118481

El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designación ni en comisión de servicio, ya que son funcionarios afines a los politicos de turno que lo único que hacen es satisfacer sus necesidades.Los requisitos para poder realizar el trabajo en teletrabajo deben ser objetivos y contrastados por profesionales no ligados a la coyuntura politica, en función de los requisitos que la Ley exija para poder autorizar esta forma de trabajo, todo lo demás esta viciado, y se favorece a los afines.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
3 votos

Alegaciones

02/11/2017  •  1 comentario  •  Mª Rosario Ruiz Izquierdo#118477

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
3 votos

Igualdad en la discapacidad

31/10/2017  •  1 comentario  •  Anónimo#118473

El articulo 5-2a) puntos 1,2 y 3 deberian incuir tanto a los hijos como al conyuge y alos familiares directos de primer grado.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
3 votos

algunas sugerencias

31/10/2017  •  1 comentario  •  Helena Caballero#118193

Art 3.3b) Se entienden por puestos con funciones de dirección, coordinación o supervisión, todos aquellos con niveles iguales o superiores al Nivel 25Art 3.3d)…que requieran la presencia del trabajador en el centro de trabajo así como la realización de guardias Art 5c) realizar diariamente trayectos superiores a 30 km para acudir y regresar del centro de trabajo

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
2 votos

Necesidad de transporte hasta el lugar de trabajo. En algunas ocasiones

31/10/2017  •  1 comentario  •  Antonio#118490

Distancia hasta el lugar de trabajo y ubicacion del centro de trabajo.En algunas ocasiones, el desplazamiento supone mas de 50 kmts y no siempre se dispone de transporte público ni hay posibilidad de compartir coche por la ubicación del puesto . Teniendo también en cuenta la distancia al centro de trabajo, no solo por el hecho de competir con otro compañero para obtenerlo (art. 5º), podemos contribuir a eliminar otro vehículo sumandose al tráfico y la contaminación que este aporta, además y en algunos casos, también permite ahorrar en el gasto de luz, calefacción y acondicionamiento del lugar de trabajo. Algunos puestos de trabajo catalogados como presenciales no tienían acceso al teletrabajo aún cumpliendo los requisitos para ello. El estudio del puesto de trabajo del solicitante, lo más objetivamente posible, puede resultar satisfactorio para ambas partes.

Necesitas iniciar sesión o registrarte para continuar.
2 votos