Volver

Teletrabajo y salud

Anónimo#118238 Anónimo#118238  •  02/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4414

Este proyecto de decreto regula de manera más exhaustiva el teletrabajo, haciendo especial hincapié en un mayor control del trabajo desarrollado por las personas con esta modalidad, lo que está muy bien y contribuirá a un mejor cumplimiento del desempeño de las funciones en cada puesto de trabajo.En la introducción del proyecto de decreto se expone que el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos a los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir, entre otras cosas, a la protección de la salud del personal al servicio de la Administración. En este sentido, el nuevo decreto sigue regulando el teletrabajo, de forma casi exclusiva, desde el punto de vista de la conciliación de la vida laboral y familiar, apenas teniendo en cuenta que esta modalidad puede contribuir, y de hecho contribuye, a la mejora de la salud de los empleados públicos. Este hecho debería tenerse en cuenta tanto en las condiciones de concesión como en la baremación cuando dos o más personas soliciten esta modalidad, en una misma unidad administrativa.Con respecto a las condiciones de concesión, el nuevo decreto debería contar con alguna excepcionalidad que, debidamente acreditada, permita adaptar la jornada a las características de cada puesto de trabajo y a las circunstancias del solicitante. No es lo mismo que el motivo de la solicitud sea la conciliación de la vida laboral y familiar a que éste sea padecer enfermedad que aconseje prestar los servicios en régimen de teletrabajo. La normativa vigente en la actualidad, dota de una mayor flexibilidad al atender las peculiaridades de cada caso concreto, ya que no restringe el número de jornadas semanales en las que se pueden desarrollar las jornadas de teletrabajo. Se propone añadir al apartado 9 del artículo 2 que en casos excepcionales y por razones de salud debidamente acreditadas, las jornadas teletrabajables podrán ser de cinco a la semana.Asimismo y atendiendo a la baremación cuando existe más de una solicitud de teletrabajo en una misma unidad administrativa, debería valorarse con algún punto el que el solicitante padezca alguna enfermedad, debidamente acreditada, que dificulte el desempeño de su trabajo de forma presencial, pero no el desempeño del mismo de forma telemática.Por otra parte, a la hora de la concesión de prórrogas y existencia de más de una solicitud en la misma unidad administrativa, debería tenerse en cuenta el correcto desempeño de las funciones y tareas encomendadas al trabajador en la modalidad de teletrabajo y al nuevo solicitante que hasta la fecha realizaba sus funciones exclusivamente de manera presencial.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  10/04/2018 12:58:48

    - La sugerencia referente a que la protección de la salud debería tenerse en cuenta no sólo en la concesión del teletrabajo sino también como criterio de desempate ante solicitudes simultáneas e incompatibles, se estima parcialmente ya que se modifica el artículo que recoge las circunstancias objeto de baremación y se da mayor protagonismo a ésta.- No se admite la posibilidad de teletrabajar durante todas las jornadas laborales. Se considera esencial el contacto humano entre los miembros del equipo al menos durante una jornada semanal. Ello contribuye a la socialización del teletrabajador y también a que los integrantes de la unidad administrativa le consideren parte de ella.- Por último, no parece oportuno incluir entre los criterios de desempate la correcta prestación de servicios en régimen de teletrabajo con anterioridad, en la medida que la prestación de servicios ha de ser correcta en todo caso, independientemente de que el puesto se desempeñe en régimen presencial o no presencial. Así mismo, dicho criterio conllevaría una barrera para quienes quisieran acceder por primera vez al teletrabajo.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas