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Sobre el articulado

Antonio#118364 Antonio#118364  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4420

Artículo 2.9, Jornadas teletrabajables. El hecho de limitar a priori las jornadas teletrabajables va en contra de los objetivos perseguidos con el teletrabajo, que son sobre todo dotar de flexibilidad a la Administración y a los trabajadores haciendo uso de las nuevas tecnologías. Resulta mucho más lógica la regulación actual en la que, si bien se sugiere un número de jornadas presenciales, éstas se fijan en función de las características de cada puesto de trabajo y las circunstancias personales del trabajador. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 12.1, el cual debería igualmente flexibilizarse para conseguir los objetivos que se pretenden con el teletrabajo. Artículo 4, punto b). Se establece como requisito para acceder al teletrabajo: “Acreditar el desempeño efectivo del puesto de trabajo que se pretende desarrollar en régimen de teletrabajo o de otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante un período mínimo de un año dentro de los últimos dos años”. Si bien se puede entender que es lógico un determinado periodo de tiempo para el un trabajador conozca y desempeñe las tareas de forma autónoma, parece excesivo la exigencia de un año completo para el conocimiento de las tareas a desarrollar. Si un trabajador puede desarrollar o no unas funciones en régimen de teletrabajo debe ser juzgado por el superior en el momento de la concesión y no por la simple permanencia en un puesto durante un periodo de tiempo. En el artículo 5 se fija el baremo para el desempate a la hora de la concesión del teletrabajo, sin tener apenas en cuenta como criterio la salud de los trabajadores, cuando en la exposición de motivos se señala: “En el marco descrito, el teletrabajo puede perseguir objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora, ya que resulta un instrumento idóneo para contribuir a la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, a la protección de la salud del personal a su servicio así como a la sostenibilidad del medio ambiente, por lo que se considera necesario llevar a cabo una nueva regulación que se adapte a las nuevas necesidades y a los avances que se han producido en estos últimos años”. Así el único de los criterios relacionados con la salud el hecho de tener una discapacidad relacionada con la movilidad de al menos un 33%. Sin embargo, existen otros muchos motivos relacionados con la salud personal de los trabajadores que pueden aconsejar e incluso hacer necesaria el desempeño de sus funciones en régimen de teletrabajo, los cuales no son tenidos en cuenta en ningún punto del Decreto, ni en la concesión, prórroga, régimen aplicable, jornadas teletrabajables……Hay muchas personas que su salud no les permite acudir a una oficina y sin embargo sí que pueden tener su casa totalmente adaptada a las funciones que puede requerir el puesto de trabajo y por lo tanto desempeñar las mismas con total normalidad. En el artículo 13.1 se señala: “Artículo 13. Especialidades en materia de permisos. 1. Los días de permiso susceptibles de fraccionamiento a elección del trabajador habrán de disfrutarse proporcionalmente entre las jornadas presenciales y las no presenciales en cómputo anual o en la parte proporcional que corresponda.”. Los días de permiso susceptibles de fraccionamiento (asuntos propios, enfermedad, deberes inexcusables, etc…) por propia definición, son para atender generalmente circunstancias sobrevenidas, por lo que no es posible distribuirlos proporcionalmente entre jornadas presenciales y no presenciales. Además, como se indica en otros comentarios, supone un agravio comparativo con los trabajadores presenciales, que pueden disfrutarlos con mayor flexibilidad que los teletrabajadores.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:06:50

    - Se considera esencial el contacto humano entre los miembros del equipo al menos durante una jornada semanal. Ello contribuye a la socialización del teletrabajador y también a que los integrantes de la unidad administrativa le consideren parte de ella.- La experiencia en un puesto de trabajo resulta esencial para garantizar su adecuado desempeño en régimen de teletrabajo. La objetividad de este requisito contribuye al objetivo pretendido.- Resulta oportuno modificar el artículo que regula las circunstancias objeto de baremación y en concreto el apartado referente a las causas de salud que afecten al empleado público. - Se acoge la sugerencia relativa a eliminar la necesidad de que ciertos permisos del teletrabajador estén sometidos a su prorrateo entre las jornadas presenciales y no presenciales, ya que de mantenerse su redacción, se limitaría el derecho a su disfrute y se condicionaría el del resto de los compañeros de la unidad administrativa.

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