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El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designacion ni en comisión de servicio por

Anónimo#118481 Anónimo#118481  •  02/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4435

El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designación ni en comisión de servicio, ya que son funcionarios afines a los politicos de turno que lo único que hacen es satisfacer sus necesidades.Los requisitos para poder realizar el trabajo en teletrabajo deben ser objetivos y contrastados por profesionales no ligados a la coyuntura politica, en función de los requisitos que la Ley exija para poder autorizar esta forma de trabajo, todo lo demás esta viciado, y se favorece a los afines.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:19:43

    Los órganos competentes para autorizar el teletrabajo son aquellos con competencias en materia de gestión de personal de acuerdo con la normativa vigente, es decir, los Secretarios Generales y los Delegados Territoriales.

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