Código de la propuesta: CYL-2017-11-4435
El organo que decide el teletrabajo no puede estar integrado por funcionarios en puestos de libre designación ni en comisión de servicio, ya que son funcionarios afines a los politicos de turno que lo único que hacen es satisfacer sus necesidades.Los requisitos para poder realizar el trabajo en teletrabajo deben ser objetivos y contrastados por profesionales no ligados a la coyuntura politica, en función de los requisitos que la Ley exija para poder autorizar esta forma de trabajo, todo lo demás esta viciado, y se favorece a los afines.
Los órganos competentes para autorizar el teletrabajo son aquellos con competencias en materia de gestión de personal de acuerdo con la normativa vigente, es decir, los Secretarios Generales y los Delegados Territoriales.