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El teletrabajo no debe confundirse con un año sabatico

Juanjo Jimeno#118200 Juanjo Jimeno#118200  •  29/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4413

Está muy bien, que a diferencia de la anterior normativa que otorgaba las autorizaciones sin límite de tiempo, en el borrador se concrete la autorización de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a un año prorrogable. Pero de hecho, dos párrafos del borrador casi imposibilitan la prórroga y dificultan una nueva solicitud hasta que hayan transcurrido dos años, sin tenerse en cuenta si se ha desempeñado el teletrabajo durante ese año correctamente o no.Así en el Art. 6.2 del borrador referido a las prórrogas se condicionan las mismas a la inexistencia de otros solicitantes de teletrabajo en la unidad u órgano administrativo, textualmente: “El otorgamiento de la prórroga se encontrará condicionado al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar a la autorización inicial, así como a la inexistencia de otros solicitantes de teletrabajo en la unidad administrativa u órgano administrativo en el que el teletrabajador preste servicios.”Que se cumpla esta condición es muy improbable, sobre todo en unidades administrativas idóneas para la aplicación del teletrabajo como las dedicadas a inspección, cuyas funciones se desempeñan principalmente fuera de la oficina y en las que la mayoría del personal podría desempeñar la prestación del servicio mediante esta modalidad de teletrabajo, aportando de paso soluciones a algunos problemas de gestión que el desempeño del servicio fuera de la oficina y en horarios diferentes al reglamentado genera.También en el Art. 5.3, referido a la autorización de esta prestación de servicios, se vuelve a penalizar haber teletrabajado en los veinticuatro meses anteriores:“De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.”El mantenimiento de estos dos párrafos en el borrador hace que, con mucha probabilidad, el teletrabajo solo pueda desempeñarse un año de cada tres años y que su autorización y prórrogas dependa más de cuáles sean los compañeros de trabajo y de si estos lo solicitan o no, que del correcto desempeño del teletrabajo en periodos anteriores.Condicionar la prórroga a que otro trabajador de la unidad administrativa no solicite la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, sin que importe si durante ese año se ha desarrollado correctamente el desempeño del puesto de trabajo, más parece que se trata de regular algún premio que se debe repartir entre los trabajadores, que realmente de regular una modalidad de prestación de servicios que debe estar basada en la gestión por objetivos. Esto puede desincentivar a los teletrabajadores que pensarán que si la prórroga depende de si sus compañeros solicitan el teletrabajo y no de sí realmente se ha cumplido con los objetivos, consideren este como un premio temporal difícilmente prorrogable, una especie de año sabático.El teletrabajo debe ser contemplado como una nueva forma de organización del trabajo orientada a la consecución de resultados, en contra de la cultura presencialista que prima el ¨estar¨. El trabajo no es un lugar al que ¨ir¨, sino una serie de tareas y desempeños que hay que ¨hacer¨. Unas tareas que deben ser controladas mediante una dirección orientada a objetivos y un sistema de gestión y evaluación del desempeño, basado más en la realización de tareas que en la permanencia en el puesto de trabajo. La concesión de las prórrogas debe basarse en la evaluación del desempeño del puesto de trabajo y en la consecución de objetivos durante el periodo del año en el que se ha desarrollado el teletrabajo. Por lo que se PROPONE:En el Art. 5.3, suprimir el párrafo:“De persistir el empate, se autorizará a quien en igualdad de condiciones no haya tenido concedida durante los veinticuatro meses consecutivos inmediatamente anteriores la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.”En el Art. 6.2 del borrador referido a las prórrogas, el párrafo podría quedar algo así como:¨El otorgamiento de la prórroga se encontrará condicionado al mantenimiento de los requisitos y de las necesidades del servicio que dieron lugar a la autorización inicial, así como al cumplimento de los objetivos marcados en el Plan Individual de teletrabajo¨.Para facilitar esta evaluación convendría reforzar la definición de Plan individual de teletrabajo. El nuevo párrafo en el Art 2.8 podría ser algo así como:“El Plan individual de teletrabajo se realizará por el periodo autorizado atendiendo al cumplimiento de objetivos y a la consecución de resultados. La actividad del teletrabajador se definirá en términos de tareas y plazos, estableciendo no solo objetivos finales sino también una serie de objetivos intermedios, de tal forma que el responsable pueda supervisar el estado de desarrollo de las tareas del teletrabajador e ir haciendo frente a las posibles eventualidades en el momento que vayan surgiendo. El seguimiento en el cumplimiento de las tareas y trabajos desarrollados en régimen de teletrabajo se realizará por el supervisor, atendiendo a los indicadores, criterios y objetivos marcados en el Plan individual de teletrabajo.Los objetivos del teletrabajador serán los mismos que los encomendados al resto de los trabajadores de la unidad. La existencia previa de sistemas de gestión del trabajo por objetivos en la unidad administrativa facilitará la implantación del teletrabajo, en todo caso, el supervisor efectuará la comparación de los resultados del teletrabajador con los obtenidos por el resto de trabajadores de la unidad.”Espero que la presente sugerencia contribuya a una mejor regulación de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo y contribuya a una más eficiente implantación en el ámbito de la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos (1)

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  • Administrador #1  •  10/04/2018 12:59:35

    - El sistema de rotación por el que apuesta el proyecto de Decreto una vez aplicado el baremo, tiene en cuenta las solicitudes de prestación de servicios en régimen de teletrabajo del resto de los compañeros de la unidad para garantizar la posibilidad de acceder a éste en condiciones de igualdad. Basar la decisión sobre la prórroga de la autorización en la evaluación del desempeño de quien ya viniese teletrabajando, impediría acceder a esta modalidad de prestación de servicios a quienes nunca la hubiesen disfrutado.- La gestión del trabajo por objetivos es una cuestión que excede del contenido de la norma objeto de tramitación.

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