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Alegaciones

Mª Rosario Ruiz Izquierdo#118477 Mª Rosario Ruiz Izquierdo#118477  •  02/11/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-11-4434

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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:20:23

    - La prestación de servicios en régimen de teletrabajo ha de someterse a sistemas de control específicos y no inmediatos, a diferencia de los que corresponden a quienes prestan servicios en la oficina. - Resulta oportuno modificar la redacción del artículo relativo a las circunstancias objeto de baremación. - El sorteo es el último recurso a aplicar en caso de empate. Sólo se recurrirá a éste una vez agotadas las posibilidades de acuerdo y rotación y una vez aplicado el baremo correspondiente.- El número de jornadas presenciales se especificará en la solicitud y los días en que éstas tendrán lugar se recogerá en el documento de compromisos. Resulta por tanto esencial la voluntad del aspirante a teletrabajar, pero ésta estará condicionada por las necesidades del servicio.- La norma objeto de tramitación no establece obligaciones diferentes para los trabajadores presenciales y los no presenciales, sino que se limita a modular las que son específicas de estos últimos.

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