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¿ Por qué hay más control al teletrabajador que al presencial? Y otros comentarios

h#118293 h#118293  •  31/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4416

En cuanto a los periodos de interconexión no va acorde con la filosofía del teletrabajo que es adaptar el horario a la concicliación. Los trabajadores presnciales no tienen esos periodos, por qué si debe tenerlos un teletrabajador, sigue implicito en la mentalidad de la administración que si no estás presente en el puesto hay que controlar más, cuando en realidad al teletrabajador se le exige mucho más, y sin embargo de todos es conocido cuánta gente trabaja presencial y su rendimiento es cero, pero sobre esos no hay control, ni informes, ni interconexiones, ni certificados de compromiso,.... Lo importante es la presencia, o es realizar el trabajo? Eso es lo que deberia de verdad plantearse la administración, como empresa,y como buena gestora de sus trabajadores, independientemente en qué modalidad trabajen.El teletrabajo no es un premio, es una modalidad de trabajo del siglo XXI que cada vez está más generalizada en las grandes empresas, y que se debe fundamentar en obtener rendimientos, no en controlar si cumples el horario o si estás conectado a determinadas horas. En cuanto a las prórrogas, por qué hay necesidad de solicitar prórroga? Si las condiciones del teletrabajador no han variado, si su rendimiento es el esperado, y si el Servicio al que está adscrito lo considera, por qué no prorrogar el periodo de teletrabajo de oficio año tras año o cada dos años, sin necesidad de trámites burocráticos, que lo único que hacen es sobrecargar de papeleo al trabajador y a la administración. En cuanto a los baremos, por qué no se dan puntos por el hecho de que el trabajador tenga una minusvalía superior al 33%, independientemente de la movilidad. El tener una minusvalía reconocida aunque la movilidad sea plena no debería tener un trato discriminatorio a la hora de obtener puntos, ya que bastante desgracia es tener una patología que te ocasiona una minusvalía.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:01:09

    - Los empleados públicos desempeñan sus funciones dentro de una organización. En este contexto resulta esencial el contacto entre los miembros de la unidad administrativa y entre todos y cada uno de ellos y su superior jerárquico. El establecimiento de períodos de interconexión persigue garantizar dicho contacto.- Los trabajadores presenciales y los trabajadores no presenciales tienen los mismos derechos y obligaciones, si bien la especialidad en la forma de prestación de servicios de los segundos conlleva ciertas modulaciones. No obstante, todos están sujetos a mecanismos de control de su trabajo y jornada laboral, si bien dichos mecanismos son diferentes dependiendo de si trabajan en la oficina o a distancia.- La concesión de la prórroga no sólo está condicionada por las necesidades del servicio y por el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la autorización sino también por la ausencia de solicitudes de prestación de servicios en régimen de teletrabajo por otros miembros de la unidad. Por ello resulta procedente reevaluar el derecho a continuar prestando servicios en régimen de teletrabajo una vez que la autorización llegue a término.- Se admite parcialmente la sugerencia. Resulta oportuno modificar el artículo que regula las circunstancias objeto de baremación y en concreto el apartado referente a las causas de salud que afecten al empleado público.

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