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Teletrabajo más flexible y otros

Miguel#118347 Miguel#118347  •  30/10/2017  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2017-10-4419

A mi parecer, el decreto adolece del mismo defecto que el anterior: plantea el teletrabajo de un modo inflexible, es decir, el trabajador está en régimen de teletrabajo (cierto número exacto de días a la semana) durante un largo periodo de tiempo o no lo está.La realidad laboral, dependiendo del tipo de puesto de trabajo, puede no tener nada que ver con eso. “Teletrabajo”, en esencia, significa que el trabajo que se realiza en la oficina se puede realizar exactamente igual en otro lugar diferente que cuente con los medios adecuados.En ciertos puestos de trabajo, como puede ser el desarrollo de proyectos informáticos o de otro tipo, pueden alternarse rápidamente periodos de tiempo en donde haya necesidad de estar física y continuadamente en la oficina principal y otros en que no exista ninguna necesidad, incluso ningún día a la semana. El planteamiento del teletrabajo en este decreto no tiene nada que ver con esta realidad.En resumen, para determinados puestos de trabajo, debería poder existir la posibilidad de un “teletrabajo abierto”, en el que solicitar y autorizar (o denegar) el teletrabajo por un cierto periodo de tiempo debería ser casi igual de ágil que solicitar un día de libre disposición.Por otra parte, respecto a aspectos concretos del decreto:Artículo 2. Definiciones. El concepto de “Oficina a distancia” parece referirse a un lugar físico concreto. Esto no parece tener mucho sentido ni ser necesario con la tecnología actual, con Internet de alta velocidad disponible por todas partes, ordenadores portátiles de altas prestaciones, telefonía móvil, etc. La “Oficina a distancia” debería referirse más bien a los requisitos (no sólo en el aspecto tecnológico, por supuesto) que debe tener el puesto de teletrabajo en sí independientemente de su ubicación física.Artículo 5, punto 2. “…por necesidades del servicio…” La historia de siempre. Para que dicha coletilla no se convierta en el cajón de sastre por el cual se pueda denegar el teletrabajo, lo mínimo es que se obligue a detallar cuáles son esas necesidades específicas del servicio que se verían afectadas, por qué y en qué medida.Artículo 13, punto 1. ¿Qué legalidad hay en cambiar el régimen de disfrute de los días de permiso de nadie en un decreto de este tipo? Aparte de ser un sinsentido, pues la necesidad del trabajador de solicitar un día de libre disposición será algo totalmente independiente de si ese día es de teletrabajo o no, no parece que un decreto de este tipo pueda estar por encima de la normativa ya existente al respecto.
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  • Administrador #1  •  10/04/2018 13:04:48

    - La concesión o la denegación de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo no puede automatizarse, en la medida que ésta pasa por evaluar necesidades del servicio cambiantes así como las solicitudes de otros compañeros de la misma unidad administrativa.- La vinculación de la “oficina a distancia” a un espacio físico es exigible para poder garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.- El término “necesidades del servicio” es un concepto jurídico indeterminado cuya amplitud, debido a la gran cantidad de factores que influyen en él, resulta imposible predeterminar.- Se acoge la sugerencia relativa a eliminar la necesidad de que ciertos permisos del teletrabajador estén sometidos a su prorrateo entre las jornadas presenciales y no presenciales, ya que de mantenerse su redacción, se limitaría el derecho a su disfrute y se condicionaría el del resto de los compañeros de la unidad administrativa.

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