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(2021/06) Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuidas en el Estatuto de autonomía competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios. Dichas competencias tienen que desarrollarse en la actualidad dentro del marco establecido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este texto normativo, dictado al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución española, pretende establecer, y ello con carácter básico, un marco común para todos los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación, que a la vez, habilita a los legisladores autonómicos para el desarrollo de aquellas materias concretas que el propio texto señala, todo ello con el fin de posibilitar la delimitación de modelos propios de organización y gestión.

La actual Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León data de una época anterior al dictado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, norma que, a su vez, fue objeto de sucesivas modificaciones e incorporaciones de preceptos dispersos en diferentes normas, finalmente refundidas y armonizadas en el Real Decreto Legislativo de 2015, y que, a su vez, se ha visto modificado de nuevo en los últimos años. Dado su carácter de norma básica, la ley autonómica se ha visto precisada de diferentes modificaciones parciales para su adaptación a los cambios operados en la materia por el legislador estatal.

La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita, pero evitando reiterar cuestiones ya reguladas en la legislación básica cuya aplicación resulta directa sin necesidad de ulterior desarrollo por la comunidad.

La norma tiene por finalidad desarrollar la normativa básica contenida en el texto refundido del estatuto y actualizar, clarificar y simplificar la normativa autonómica aplicable.

No se aprecian alternativas no regulatorias al encontrarnos en presencia de materia reservada a la ley.

La posible alternativa regulatoria a la presente propuesta de elaboración y aprobación de un texto nuevo íntegramente ajustado a la normativa estatal básica en la materia, es, en puridad, elaborar y aprobar modificaciones puntuales y parciales de la actual Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León, norma que, debido a las sucesivas modificaciones operadas desde su redacción original en muchos de sus preceptos, resulta de difícil aplicación por sus destinatarios, además de haber quedado desfasada terminológica y conceptualmente. En la actualidad, para la correcta aplicación de la norma autonómica, resulta necesario efectuar operaciones jurídicas de comprobación de vigencia e interpretación normativa tanto en preceptos modificados en sucesivas ocasiones, como también en aquellos artículos o disposiciones nunca modificadas que pudieran haber quedado desfasadas respecto a las novedades introducidas en la normativa básica estatal, circunstancias ambas que aconsejan la elaboración de un nuevo texto que, además de proceder al desarrollo normativo previsto por el legislador estatal, proporcione la necesaria seguridad jurídica a los empleados públicos destinatarios de la norma.

Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León.

Fecha de publicación 14 de junio de 2021

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021.

¿Tiene alguna aportación al Anteproyecto de Ley de Función Pública de Castilla y León?

-Artículo 10. En relación con la atribución a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública del nombramiento

01/07/2021  •  Sin comentarios  •  Anónimo#202034

SUGERENCIAS AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

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Eliminación del personal interino y eventual

29/06/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Deberían eliminarse tanto el personal interino como el eventual.Si es necesario cubrir algún puesto de trabajo, y siempre que sea de forma temporal, que se haga un contrato de trabajo temporal, que en ningún caso pueda tener una duración superior a un año, prorrogable por otro más, y luego a la calle.Al final, al personal interino le están aplicando la legislación laboral, pues que se sustituya por un contrato de trabajo (celebrado con los aspirantes que estén en la bolsa de empleo) y se acabó, y que se elimine la figura del personal interino.En cuanto al personal eventual, ¿alguien me puede justificar su existencia?Sus funciones las pueden realizar perfectamente los funcionarios de carrera, ocupando esas plazas por concurso.Lo que pasa es que nuestros políticos y sus altos cargos no quieren que la gente se entere de sus chanchullos varios y de ahí la existencia del personal eventual.Si llevaran las cosas por el libro, y no tuvieran nada que ocultar, no haría falta el personal eventual.Y, por supuesto, lo más importante de todo, es que los cargos políticos, y demás altos cargos, respondan por los desmanes que promuevan o permitan en cuanto a la gestión de personal, que en esta Administración es un auténtico desastre. No sólo en vía administrativa o contencioso-administrativa, sino también por la vía penal.Ya veríais como así se acababa toda esta tontería.

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Limitación drástica de las libres designaciones

28/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202213

Estas plazas son un agravio a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y una de las principales causas de la acelerada decadencia de la administración autonómica. La total politización de los puestos superiores es además un brindis a la corrupción, tal y como se ha demostrado en numerosas ocasiones en Castilla y León y en España. Quienes decían que iban a terminar con estos nombramientos han tomado el camino contrario, llegando incluso a comunicar los que van a ser nombrados antes de que se realice la convocatoria, que en ocasiones llaman eufemísticamente 'concurso de libre designación'.La discrecionalidad de los nombramientos ha dado paso a la arbitrariedad, siendo la militancia partidista el principal mérito determinante en la mayor parte de los casos. En el SACyL se ha llegado a una situación extrema, con todas las jefaturas intermedias reservadas a esta nefasta forma de provisión. Incluso existe la figura de los contratos de dirección para numerosos puestos de las Gerencias, que permiten burlar los mínimos requisitos que se exigen a los aspirantes a las plazas de libre designación. No resulta nada extraño que un interino o un contratado de una bolsa sean propuestos para uno de estos contratos. Esta discrecionalidad sin control ha convertido el SACyL en algo parecido a un barco pirata, en el que las mejores plazas se reparten como botín político.Si para acceder a una plaza de libre designación el principal mérito es tener una militancia política determinada, debería recogerse en las bases de la convocatoria, para no hacer perder el tiempo a los aspirantes. Eso sería transparencia.

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Evaluación del desempeño

18/06/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Menudo gol que nos quieren meter con esto de la evaluación del desempeño.Inicialmente, solo iba a servir para la carrera profesional y ahora va a servir para justificar cualquier aberración contra los empleados.Si, al menos, se basase en criterios absolutamente objetivos podría ser una opción interesante pero me temo que va a estar basada en criterios del todo subjetivos, y que solo va a utilizarse como premio o castigo, según le caigas a tu superior o a tus compañeros, socavando la independencia de los empleados públicos.Como no te pliegues a los deseos de tus jefes (designados por cargos políticos) ya te digo yo cuál va a ser tú evaluación del desempeño.Fuera el artículo 60 del anteproyecto, socava la necesaria independencia funcionarial.

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La experiencia laboral debe contar a todo el personal temporal o fijo para todos sus efectos

29/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202251

Debe unificarse el criterio acerca de la experiencia laboral. En unos casos, la experiencia previa cuenta para trienios o sexenios, en otros no; en unos casos, la experiencia previa computa para los concursos de traslados, en otros no; en algunos casos hay tiempos de servicio que cuentan para oposición y no para otros efectos, etc. La experiencia laboral previa es un mérito y haber prestado servicios a la administración debe reconocerse a todos los efectos. De la misma forma, los interinos que se incorporen, por oposición o por concurso, a la función pública deben incorporarse con sus méritos a todos los efectos. No tiene sentido que se le reconozca la experiencia para los complementos económicos y no para concursar, por ejemplo. El tiempo de servicio en una administración debe contar por igual a todos los trabajadores.

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Regulación del régimen de cese y toma de posesión de los concursos

25/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202148

La propia Ley de Función Pública debe establecer el régimen de cese y toma de posesión de los concursos, con sus respectivos plazos. Con esto se evitaría que cualquier iluminado pueda sentir la tentación de hacer una derogación singular de lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley, estableciendo un régimen 'ad hoc' para cada convocatoria en base a argumentos absolutamente discrecionales y arbitrarios. De este modo la infracción pasaría a ser una ilegalidad manifiesta y podría tener incluso consecuencias penales.

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Desigualdad de protección en el artículo 104

15/06/2021  •  1 comentario  •  #105882

Se debe incluir a los hombres para los casos de violencia doméstica, con las mismas protecciones indicadas en lo redactado (es más, se debería hablar de personas y no discriminar por sexo...)

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Por qué no esperar a ver cómo queda la reforma del EBEP?

20/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#177177

Teniendo como tenemos encima de la mesa una reforma del EBEP, no hubiese sido mejor esperar unos meses?

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Plaza para quien tenga oposicion aprobada

28/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202014

Se debiera otorgar la plaza o pasar al concurso a quien tenga oposiciones aprobadas sin plaza de convocatorias anteriores.

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Más sobre las comisiones de servicios

18/06/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Procurador del Común de Castilla y León: “Por lo tanto, entiende esta Procuraduría que, en actuaciones sucesivas de esa Corporación, debe tener en cuenta que los puestos de trabajo solamente podrán ser cubiertos en comisión de servicios en caso de urgente e inaplazable necesidad. También debe tener en cuenta tanto la necesidad de ofertar las comisiones de servicios mediante convocatoria pública, como la de motivar los nombramientos en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes (entre otros, la antigüedad)”. Ahí están la STS de 24 de junio de 2019 y la STSJ de Andalucía de 27 de diciembre de 2016.Dada la importancia del tema, las comisiones de servicios deberían quedar perfectamente reguladas en la Ley de la Función Pública. Eso sí, si existiese voluntad política para hacerlo, que no lo creo.En la actualidad, la mayoría de las comisiones de servicio (por no decir todas), se están concediendo sin publicidad alguna y sin motivación alguna, por lo que un acto discrecional de esta naturaleza se acaba convirtiendo en arbitrario, lo que está prohibido por la propia CE (art. 9.3).Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, que deben regir el acceso al empleo público, todas las comisiones de servicios deberían tener una convocatoria pública y su concesión debería estar fundamentada en criterios objetivos, dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.Además, la Ley debería garantizar que los puestos vacantes ocupados en comisión de servicios sean ocupados de forma definitiva, por el sistema de provisión que proceda, lo antes posible. En caso de que ese sistema sea el concurso, la plaza vacante debería ser ocupada en el plazo de un año, como muy tarde, pues los concursos de traslados deberían tener, como poco, una periodicidad anual (convocatoria y resolución del concurso dentro del año natural).Por último, las comisiones de servicios forzosas deberían estar prohibidas, eso suena a trabajos forzosos y a castigo, especialmente, las que suponen ocupar un puesto con retribuciones inferiores a las del puesto del que se es titular. En cualquier caso, debería ser un requisito ineludible, para imponer estas comisiones forzosas, que, previamente, hubieran sido ofertadas en convocatoria pública y que además hubiesen quedado desiertas. Para ocupar esos puestos también se podría tirar del personal interino (que tanto gusta en esta Administración), antes que obligar a nadie a desempeñar el puesto (‘forzosamente’). Por todo esto, este tipo de comisiones forzosas carecen de todo sentido, existen otras alternativas.

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Misma selección de acceso en labores que se usa en funcionarios

15/06/2021  •  1 comentario  •  #105882

La selección de acceso para personal laboral fijo (artículo 66) debe decir lo mismo que selección de funcionario (artículo 65)

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Movilidad

15/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202112

Creo que es necesario, adecuado y bueno para el trabajador y la administración la posibilidad de que un trabajador de la junta pueda acceder a puestos de educación y/o sacyl a los cuales ahora no se puede como por ejemplo trabajadores sociales. Es injusto ver como desde otras administraciones se puede optar al concurso a ciertos puestos y dentro de la m u sma administración no. Creo que se podría llevar a cabo teniebdi en cuenta experiencia, formación...

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Relaciones de puestos de trabajo

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo debería seguir en manos de la Junta de Castilla y León, en lugar de pasar a manos del Consejero/a competente en materia de Función Pública.Y deberían eliminarse los supuestos de exención del requisito de figurar en las RPTs previstos en el artículo 80.2.

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Complemento de carrera vertical o complemento de destino

19/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202312

Art. 31. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.1. b). a. Complemento de carrera vertical. Se corresponde a lo que conocemos como complemento de destino, no apareciendo tal denominación en anteproyecto de la ley en el capítulo II. Regimen Retributivo. Entiendo que entonces en el art 109 que desarrolla la situación de servicios especiales en su apartado 2, (funcionario de carrera nombrado alto cargo), deberá corregirse el término 'COMPLEMENTO DE DESTINO' que vuelve a aparecer aquí, por el nuevo término COMPLEMENTO DE CARRERA VERTICAL

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Principios rectores de la Función Pública

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Echo en falta los principios rectores y valores éticos de la Función Pública que vienen recogidos en el artículo 3 de la actual Ley de la Función Pública.Si empezamos olvidándonos de los principios, mal vamos.

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Disposiciones adicionales

18/06/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

La disposición adicional segunda no tiene contenido. No se conocen los efectos del silencio administrativo.Y la disposición adicional sexta no tiene título.

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Régimen retributivo

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

No sé cuándo les va a entrar en la cabeza a algunos políticos, y a buena parte de la población, que la Administración no es una fábrica de chinchetas.Lo digo porque entre los principios del sistema retributivo se hace referencia al cumplimiento variable de objetivos y productividad.El establecimiento de objetivos y, sobre todo, la medición de la productividad podría aplicarse a ciertos puestos de la Administración, pero a la mayoría de los puestos no. Esto no es una industria cualquiera o, al menos, no debería serlo. Se trata de satisfacer el interés general de la población.Y lo que también clama al cielo es la letra c) del art. 28.1: 'Sostenibilidad de las retribuciones en el marco de los recursos públicos disponibles'.Entiendo que si no hay recursos públicos disponibles, se podrá dejar de pagar los sueldos de los empleados públicos o reducirlos a la mitad, por ejemplo.Los que son responsables de que haya o no recursos públicos son quienes los gestionan, que paguen esos con sus nóminas la falta de recursos.Los sueldos de los empleados públicos (y de todos los trabajadores) deberían estar garantizados por ley y que, en ningún caso, puedan cobrar menos de lo que cobran en la actualidad. Otra cosa, que podemos discutir, son los incrementos retributivos.

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Concurso provisión puestos trabajo

16/06/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Debería recogerse de forma expresa (en el art. 91 o en el 92) que la periodicidad de las convocatorias sea como mínimo anual.El plazo máximo de resolución debería reducirse a 6 meses.Las convocatorias deberán contener las bases de las mismas, con la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas y la composición de las comisiones de valoración.En el art. 92.1.b) debería eliminarse lo de 'únicamente' podrán figurar los contenidos en la relación de puestos de trabajo. Como 'mínimo' debería figurar el contenido de la RPT.Debería figurar la denominación, nivel, complemento específico, en su caso, y localidad del puesto de trabajo, así como los requisitos indispensables para desempeñarlo, que deberán coincidir con los establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.También debería figurar la puntuación mínima para la adjudicación a los concursantes voluntarios de los puestos de trabajo convocados.Y el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábilesEn cuanto a los méritos (art. 93), debería mencionarse expresamente lo siguiente:'La antigüedad se valorará por años de servicios, por la totalidad de los años de servicios prestados en las AAPP como funcionario de carrera. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios'.Además, debería valorarse la formación académica y posgraduada.Y debería eliminarse la letra e) del artículo 93.1. Aquí no pinta nada la evaluación del desempeño, eso es para la carrera profesional, que se trata de otro procedimiento, no para los concursos de traslados.

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HART@ DE LOS INTERINOS Y DEMÁS PERSONAL TEMPORAL

04/07/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#180990

Estoy hart@ de las reivindicaciones de los interinos, indefinidos no fijos (esta figura no podría existir en ningún otro país) y de los empleados públicos temporales en general.Sois muy cansinos.Haber estudiado y haber sacado la plaza como hemos hecho l@s demás (y aún seguimos en ello a día de hoy). Hay muchos interinos que han tenido que trabajar y estudiar al mismo tiempo, y no se han muerto por ello, y al final han sacado la plaza a ‘puro huevo’. Tenéis todas las tardes libres y los fines de semana para estudiar.¡Ah, no! Que mola más estar por ahí disfrutando de la vida y del tiempo libre,… nos ha fastidiado, como a todos los demás...Os habéis estado beneficiando durante años de una situación del todo irregular e ilegal y ahora os rasgáis las vestiduras. Hay que tener más cara que espalda.Entre vosotros, los politicuchos y los sindicalistas os estáis cargando la Función Pública de este país.Y la jurisprudencia de la UE habría que analizarla con lupa, que me da la impresión de que interpretáis lo que os da la gana. Además, no creo que los jueces de la UE estén al tanto de la idiosincrasia de este país, ni de cómo funcionan las cosas por estos lares. No saben que solo somos europeos de boquilla, que no de mentalidad. Aquí lo único que cuenta es la endogamia y el mamoneo a todo trapo. El mérito y la capacidad es para el vecino, que eso da mucha pereza.Que sepáis, para finalizar, que vuestros derechos chocan de lleno con los de los empleados públicos (funcionarios de carrera, fundamentalmente) que han tenido que esforzarse de verdad de la buena para obtener una plaza en propiedad, así como de los derechos del resto de la población, de aquellas personas ajenas a la Administración que están haciendo un esfuerzo muy importante (de tiempo, dinero, relaciones personales,…) y que no han tenido la suerte de poder cobrar un sueldo público durante años, como muchos de vosotr@s.Como os salgáis con la vuestra, los funcionarios de carrera vamos a tener que empezar a acudir en masa a los Tribunales para que se hagan valer también nuestros derechos.

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Promoción interna (artículo 56)

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

En las convocatorias de pruebas selectivas de promoción interna debería incluirse lo siguiente:'Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria correspondiente'.También debería incluirse, en el contenido de este artículo 56, la posibilidad de exención de la realización de los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores.Por último, debería incluirse en este artículo 56, lo siguiente:'Para el acceso a otros Cuerpos o Escalas dentro de su mismo Grupo, los funcionarios que reúnan las condiciones de la convocatoria deberán superar únicamente aquella parte de las pruebas selectivas propia de la especialidad del Cuerpo o Escala al que pretendan acceder'.

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Listas funcionarios sanitarios farmacéuticos y veterinarios; considerar como mérito el tiempo trabajado en otra categoría

23/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202171

Se debería considerar el tiempo trabajado en otra categoría, al igual que para el resto de bolsas, por supuesto con menor baremo. La parte de derecho administrativo es común a todas los cuerpos.

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Contemplar el supuesto de excedencia prevista para el personal laboral en el artículo 84.7 Convenio Colectivo

29/06/2021  •  1 comentario  •  Anónimo#202339

Tener derecho a reserva del puesto de trabajo durante 1 año. El art. 8.1.c) del Decreto 21/2018 valora hasta 4 puntos los servicios prestados como funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades o en su caso competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso. Ya que se fomenta el acceso a las bolsas, dar facilidades también al personal funcionario para poder volver a su puesto de trabajo.

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Personal directivo profesional

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

No sé qué pinta en esta Ley el personal directivo profesional.Entiendo que no tiene la consideración de empleado público, con lo que no pinta nada en la Ley de la Función Pública. A lo sumo una breve referencia en el apartado correspondiente a los funcionarios de carrera, por la parte que les toca.Y, por cierto, entiendo que si a este tipo de personal se puede acceder desde fuera del Sector Público, se tendrán que exigir los mismos requisitos que a los funcionarios de carrera (pertenecer al Subgrupo A1), esto es, como mínimo, ser Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado...

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Pagas extraordinarias

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

Las pagas extraordinarias deberían consistir en una mensualidad íntegra, sin exclusiones de ningún tipo.

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Carrera profesional

02/07/2021  •  1 comentario  •  Luis M.#147222

No sé para qué se aprobó una Ley de la carrera profesional (que no se ha llegado a cumplir) y ahora se va a regular a través de la Ley de la Función Pública.Nos marean más que a una perdiz.Por cierto, muy mal, y escasamente, regulada la carrera profesional en esta nueva Ley de la Función Pública. Se deja todo al desarrollo reglamentario. Miedo me da.

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