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Más sobre las comisiones de servicios

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  18/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6968

Resolución de 23 de diciembre de 2019, del Procurador del Común de Castilla y León: “Por lo tanto, entiende esta Procuraduría que, en actuaciones sucesivas de esa Corporación, debe tener en cuenta que los puestos de trabajo solamente podrán ser cubiertos en comisión de servicios en caso de urgente e inaplazable necesidad. También debe tener en cuenta tanto la necesidad de ofertar las comisiones de servicios mediante convocatoria pública, como la de motivar los nombramientos en criterios objetivos relacionados con la carrera profesional de los solicitantes (entre otros, la antigüedad)”. Ahí están la STS de 24 de junio de 2019 y la STSJ de Andalucía de 27 de diciembre de 2016.Dada la importancia del tema, las comisiones de servicios deberían quedar perfectamente reguladas en la Ley de la Función Pública. Eso sí, si existiese voluntad política para hacerlo, que no lo creo.En la actualidad, la mayoría de las comisiones de servicio (por no decir todas), se están concediendo sin publicidad alguna y sin motivación alguna, por lo que un acto discrecional de esta naturaleza se acaba convirtiendo en arbitrario, lo que está prohibido por la propia CE (art. 9.3).Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, que deben regir el acceso al empleo público, todas las comisiones de servicios deberían tener una convocatoria pública y su concesión debería estar fundamentada en criterios objetivos, dando cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.Además, la Ley debería garantizar que los puestos vacantes ocupados en comisión de servicios sean ocupados de forma definitiva, por el sistema de provisión que proceda, lo antes posible. En caso de que ese sistema sea el concurso, la plaza vacante debería ser ocupada en el plazo de un año, como muy tarde, pues los concursos de traslados deberían tener, como poco, una periodicidad anual (convocatoria y resolución del concurso dentro del año natural).Por último, las comisiones de servicios forzosas deberían estar prohibidas, eso suena a trabajos forzosos y a castigo, especialmente, las que suponen ocupar un puesto con retribuciones inferiores a las del puesto del que se es titular. En cualquier caso, debería ser un requisito ineludible, para imponer estas comisiones forzosas, que, previamente, hubieran sido ofertadas en convocatoria pública y que además hubiesen quedado desiertas. Para ocupar esos puestos también se podría tirar del personal interino (que tanto gusta en esta Administración), antes que obligar a nadie a desempeñar el puesto (‘forzosamente’). Por todo esto, este tipo de comisiones forzosas carecen de todo sentido, existen otras alternativas.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:35:40

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