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Limitación drástica de las libres designaciones

Anónimo#202213 Anónimo#202213  •  28/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6959

Estas plazas son un agravio a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y una de las principales causas de la acelerada decadencia de la administración autonómica. La total politización de los puestos superiores es además un brindis a la corrupción, tal y como se ha demostrado en numerosas ocasiones en Castilla y León y en España. Quienes decían que iban a terminar con estos nombramientos han tomado el camino contrario, llegando incluso a comunicar los que van a ser nombrados antes de que se realice la convocatoria, que en ocasiones llaman eufemísticamente 'concurso de libre designación'.La discrecionalidad de los nombramientos ha dado paso a la arbitrariedad, siendo la militancia partidista el principal mérito determinante en la mayor parte de los casos. En el SACyL se ha llegado a una situación extrema, con todas las jefaturas intermedias reservadas a esta nefasta forma de provisión. Incluso existe la figura de los contratos de dirección para numerosos puestos de las Gerencias, que permiten burlar los mínimos requisitos que se exigen a los aspirantes a las plazas de libre designación. No resulta nada extraño que un interino o un contratado de una bolsa sean propuestos para uno de estos contratos. Esta discrecionalidad sin control ha convertido el SACyL en algo parecido a un barco pirata, en el que las mejores plazas se reparten como botín político.Si para acceder a una plaza de libre designación el principal mérito es tener una militancia política determinada, debería recogerse en las bases de la convocatoria, para no hacer perder el tiempo a los aspirantes. Eso sería transparencia.
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:26:20

    Entendemos que es conveniente abordar una valoración técnica y organizativa de las características y número de puestos de trabajo que pueden ser provistos por tal sistema, si bien dicha es en el ámbito de la tramitación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con los representantes de los empleados públicos, donde debe acometerse dicha cuestión. El anteproyecto normativo se limita a desarrollar el precepto básico del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en estos particulares, reconociendo este sistema de provisión definitiva de puestos como el adecuado para proveer los puestos de mayor responsabilidad y complejidad, previa convocatoria pública y tras la apreciación discrecional que no arbitraria por el órgano competente sobre la idoneidad profesional de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para su desempeño.

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