Volver

Eliminación del personal interino y eventual

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  29/06/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-06-6960

Deberían eliminarse tanto el personal interino como el eventual.Si es necesario cubrir algún puesto de trabajo, y siempre que sea de forma temporal, que se haga un contrato de trabajo temporal, que en ningún caso pueda tener una duración superior a un año, prorrogable por otro más, y luego a la calle.Al final, al personal interino le están aplicando la legislación laboral, pues que se sustituya por un contrato de trabajo (celebrado con los aspirantes que estén en la bolsa de empleo) y se acabó, y que se elimine la figura del personal interino.En cuanto al personal eventual, ¿alguien me puede justificar su existencia?Sus funciones las pueden realizar perfectamente los funcionarios de carrera, ocupando esas plazas por concurso.Lo que pasa es que nuestros políticos y sus altos cargos no quieren que la gente se entere de sus chanchullos varios y de ahí la existencia del personal eventual.Si llevaran las cosas por el libro, y no tuvieran nada que ocultar, no haría falta el personal eventual.Y, por supuesto, lo más importante de todo, es que los cargos políticos, y demás altos cargos, respondan por los desmanes que promuevan o permitan en cuanto a la gestión de personal, que en esta Administración es un auténtico desastre. No sólo en vía administrativa o contencioso-administrativa, sino también por la vía penal.Ya veríais como así se acababa toda esta tontería.
Necesitas iniciar sesión o registrarte para comentar.
  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:23:25

    La Comunidad de Castilla y León pretende elaborar una nueva norma autonómica sobre Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando aquellos aspectos en los que el legislador básico así lo posibilita. La tipología de personal al servicio de las Administraciones Públicas es legislación básica, y por ende, materia común y uniforme para todas ellas. La naturaleza y funciones de cada tipo de personal se encuentra regulada en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que corresponda al legislador autonómico su modificación o eliminación.

    Sin votos  | 
    0
    0
    Sin respuestas