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Personal directivo profesional

Luis M.#147222 Luis M.#147222  •  02/07/2021  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2021-07-6981

No sé qué pinta en esta Ley el personal directivo profesional.Entiendo que no tiene la consideración de empleado público, con lo que no pinta nada en la Ley de la Función Pública. A lo sumo una breve referencia en el apartado correspondiente a los funcionarios de carrera, por la parte que les toca.Y, por cierto, entiendo que si a este tipo de personal se puede acceder desde fuera del Sector Público, se tendrán que exigir los mismos requisitos que a los funcionarios de carrera (pertenecer al Subgrupo A1), esto es, como mínimo, ser Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado...
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  • Administrador #1  •  01/09/2021 09:35:14

    La regulación del personal directivo profesional se inserta en el modelo de empleo público diseñado por nuestra Constitución y constituye un aspecto esencial para la modernización de las Administraciones Públicas. Así lo entendió el legislador estatal básico configurándolo en el EBEP como una clase más de empleado público. Con el desarrollo autonómico que se prevé en el anteproyecto normativo se logra la clara diferenciación de la función política de la función directiva profesional.

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