En qué consiste
Esta ley tiene por objeto la gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, mediante la regulación de la práctica de la caza y el control poblacional de las especies cinegéticas, estableciendo medidas para una gestión ordenada con el fin de proteger, conservar, fomentar y aprovechar dichos recursos, a la vez que se controlan los daños que la sobrepoblación de dichas especies pueda originar a la conservación de otras especies o a las personas y sus bienes, todo ello en orden a la conservación del patrimonio natural de la Comunidad y al fomento del desarrollo rural.
Anteproyecto de ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León
Fecha de publicación 17 de diciembre de 2019
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 17 de enero de 2020
¿Qué modificaciones propone para mejorar el texto sometido a información pública?
16/01/2020 • 1 comentario •
En la exposición de motivos, se habla de la desaparición de los terrenos libres, y eso ha contribuido a la desaparición de cazadores que han visto como se les cerraba las puertas a esta afición, convirtiendo en Castilla y Leon la caza en algo totalmente 'feudal' con la imposibilidad de poder entrar en algún coto si no se tiene un poder adquisitivo elevado. Dicho esto.Modificaria lo siguiente además del titulo por algo más sencillo y menos cursi:Artículo 12. Eliminar punto b) Certificado de aptitud, ya que se entiende que la Junta al emitir la licencia de caza comprueba ese requisito. En el punto 4 incluir llevar consigo la licencia de caza 'punto c)' y el seguro de responsabilidad civil 'punto g)' eso es lo normal en todos los sitios.Articulo 19. Junta Consultiva. Eliminaría el punto e) ya que se pueden colar asociaciones del tipo animalista radical con la única intención de entorpecercualquier iniciativa y buena gestión de la reserva, y si debe de entrar alguna asociación referida en ese punto, al igual que los Ayuntamientos de la zona afectada y no de toda la provincia. Incluir un representante de la Consejeria con conocimientos técnicos y de campo sobre los recursos naturales.Artículo 31. Medios de caza. Cambiar el punto c) añadiendo lo siguiente ...de percusión anular, para la caza mayor.Quedando de esa manera permitido el uso de esas armas para la caza menor como en el resto de Europa, demostrandose su eficacia en el control de poblaciones como el conejo, alimañas y corvidos.Artículo 52. Conservación y mejora ... . La Junta de C y L debería controlar, inspeccionar y buscar el tipo de pesticidas menos agresivos, tratamiento de semillas, químicos etc utilizados en las practicas agricolas y causantes de la desaparición de especies de todo tipo en especial no cinegeticas ornitologicas y cinegeticas.Articulo 62. Registro de capturas. En punto c) añadir plazo de 5 días naturales, Lo mismo que se exige de antelación para comunicar las cacerías. En punto d) añadir plazo de 15 días posteriores a la finalización del permiso de aguardo o espera concedido, o al finalizar la temporada.Articulo 77. Vigilancia de los cotos... Suprimir 'deben' por 'podrán' si se obliga a mantener un servicio de vigilancia en todos los cotos, supondría la desaparición de muchos de ellos por no poder mantener ese gasto, de esta manera cada coto y dependiendo de sus necesidades, particularidades etc podrán contar con ese servicio si asi lo estiman conveniente.Articulo 80. Infracciones graves. Incluir en punto b) 5º Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno.ANEXO II4. Periodos hábiles para la caza 'menor', está equivocado debe poner caza 'mayor'
16/01/2020 • 1 comentario •
Se sugiere modificar el nombre de la modalidad denominada en el anteproyecto como 'caza de la paloma torcaz y zorzales en migración invernal en pasos' por el de 'caza de la paloma torcaz y zorzales en pasos' por el siguiente motivo: Su periodo hábil no se corresponde estrictamente con el invierno (se comienza a cazar antes de que esta estación haya entrado). La caza de estas palomas y zorzales no se hace solo en la migración estricta (cuando vienen desde Europa) sino cuando están en invernada en movimiento de nomadeo desde dormideros a comederos o en sentido contrario. Gracias
15/01/2020 • 1 comentario •
Artículo 75. Comisión de Homologación de Trofeos de Caza. 1. La Comisión de Homologación de Trofeos es un órgano adscrito a la consejería, cuya función es la valoración y homologación oficial de los trofeos de caza, aplicando las fórmulas de valoración correspondientes a cada especie definidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza -JNHTC-, en el ámbito de las normas de homologación del Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Naturaleza -CIC- y en coordinación con la JNHTC para registro de las homologaciones en el Archivo Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. 2. La composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Homologación de Trofeos se determinará por orden de la consejería.
16/01/2020 • 1 comentario •
Se aprecia el siguiente error:'Periodos hábiles para la caza menor', refiriéndose a especies de caza mayor. Debería decir 'periodos hábiles para la caza mayor'
29/12/2019 • 1 comentario •
La caza es un recurso renovable y como tal, debe ser gestionado con una fundamentación técnica acorde con los parámetros del recurso.En la Comunidad de Castilla y León se desconoce casi todo respecto a los niveles poblacionales de las diferentes especies de caza, y los pocos datos existentes proceden en buena parte del colectivo cazador. Por ello se trata de medidas adoptadas «sin contar con los estudios científicos y técnicos necesarios que avalen la declaración de especies cinegéticas». Con ello entiendo que, al igual que opina el Defensor del Pueblo en el recurso que ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra la modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, aprobada en marzo de 2019, se vulnera la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al no garantizarse la adecuada conservación de las especies silvestresLa Junta de Castilla y León debería plantearse poner en marcha una gestión moderna y responsable del recurso de la caza, a partir de unos buenos estudios técnicos previos encargados a profesionales, y actualizados permanentemente, para realizar a partir de ellos una distribución de su aprovechamiento sin afectar a la viabilidad de la caza en el futuro, como desgraciadamente sucede en la actualidad. En resumen, nada nuevo más que intentar que se hagan las cosas bien, con una buena base técnica. Algunos preceptos legales vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, al regularse directamente por ley las especies cinegéticas y cazables en Castilla y León, y los periodos y días hábiles de caza en esta comunidad, además de permitir el ejercicio de la caza directamente por ley, con lo que se impide el acudir a los tribunales ordinarios. Esto mismo lo opina el Defensor del Pueblo en el recurso del que he hablado anteriormente.Otro aspecto muy discutible jurídicamente, teniendo en cuenta que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que la potestad reglamentaria está en manos de la Junta de Castilla y León, es la continua referencia que el proyecto hace a su desarrollo mediante Orden por la Consejería competente, en aspectos en los que incluso se pueden ver afectadas competencias de varias Consejerías. Todo ello además sin ninguna justificación y diseminándolo a lo largo del texto del proyecto, cuando el propio desarrollo reglamentario debería estar previsto en las disposiciones de la parte final de la norma (disposiciones finales). Conforme a la más reciente doctrina, lo correcto jurídicamente sería que el núcleo del futuro desarrollo reglamentario de la futura Ley fuese realizado por la Junta de Castilla y León, dejando que luego posteriormente para determinados aspectos puntuales el Decreto correspondiente fuese desarrollado por alguna Orden de la Consejería. Lo contrario supone vaciar de competencias de desarrollo reglamentario al órgano que según el Estatuto de Autonomía le corresponde.
03/01/2020 • 1 comentario •
Por parte del Partido Animalista PACMA, se reiteran todos los argumentos de ilegalidad de este anteproyecto de Ley expuestos y votados, en la primera de las opiniones en el presente foro. Además de las ilegalidades ahí manifestadas, se deja claro, que tal y como le consta a la Administración proponente de esta Ley, el contenido en conjunto de esta propuesta incumple diversas y reiteradas sentencias judiciales firmes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a las que por su extensión no nos referiremos en esta opinión, toda vez que la Administración proponente es parte condenada en las mismas y por ello, plenamente sabedora y conocedora de las mismas. El presente proyecto de Ley de Caza, que ya desde su título, demuestra opacidad y falta de transparencia al no titularla Ley de Caza, cuando la regulación de la caza es su claro objetivo, de ninguna manera se ajusta a la legalidad exigida por la normativa europea y estatal en materia de protección de las aves y la fauna silvestre dado que por la Administración proponente se sigue incumpliendo con los requisitos impuestos por el citado Tribunal al objeto de asegurar que el catálogo de especies cinegéticas que se establezca EN CADA TEMPORADA DE CAZA se ajusta plenamente a los principios de respeto y conservación de las especies establecido en la normativa europea y estatal de estricta observancia por cualquier Ley de Caza, como la que se propone. Así, siendo claramente ilegal de base, el establecimiento de un irreal catálogo de especies cinegéticas, para cuyo establecimiento la Administración proponente persiste en su afán incumplidor de diversas sentencias judiciales y de la normativa europea y estatal e materia de conservación de aves y fauna silvestre, la ley en su conjunto es ilegal. Se pone de manifiesto al público participante en esta consulta pública y a la propia Administración proponente, que la Ley Express de Caza recientemente aprobada y que incumple los mismos preceptos que en este anteproyecto se vuelven a proponer, se encuentra en trámite de un Recurso de Inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, por lo que resulta un absurdo el que se venga a proponer un anteproyecto de Ley de Caza que contiene las mismas ilegalidades y vulneración de normas y derechos ciudadanos de aquella que ha sido recurrida en Inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo Español y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
16/01/2020 • 1 comentario •
Sugerimos mejorar la redacción de este apartado, de la siguiente forma: b) Las pruebas versarán al menos sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinción de las especies que CINEGÉTICAS Y NO CINEGÉTICAS y el correcto uso de las armas y otros medios de caza.En puridad cazar legalmente es una redundancia. Dar muerte o capturar una especie no cinegética no es cazar; es un delito (por cierto, en ninguna parte del anteproyecto se define qué es cazar y qué es no cazar; una definición ayudaría enormemente a la adecuada tipificación de las infracciones a la norma).
16/01/2020 • 1 comentario •
La definición dada en el anteproyecto es incompleta. Las diferencias que debe existir entre caza y control poblacional es que la práctica de la caza, a diferencia del control poblacional, debe cumplir los presentes requisitos:a) desarrollarse en terrenos cinegéticosb) llevarse a cabo en los periodos y días hábiles de cada especie objeto de aprovechamiento.c) efectuarse de acuerdo con un plan cinegético aprobadoCon la actual definición de control poblacional surgen dudas que permitan diferenciar lo que es un control poblacional de lo que es práctica de la caza
16/01/2020 • 1 comentario •
Observación referente al artículo 2 a). Según el anteproyecto tanto la práctica de la caza como el control poblacional se guiarán por el principio de garantía de sostenibilidad de su aprovechamiento, en particular en cuanto a la conservación adecuada de las especies cinegéticas. Esta premisa no siempre es aplicable a los controles poblacionales donde, lo que se pretende, no es ni mucho menos que realizar un aprovechamiento sostenible, sino paliar o prevenir perjuicios importantes para las personas o para sus bienes.
16/01/2020 • 1 comentario •
Mejoar su redacción. El anteproyecto utiliza el concepto de 'arma lista para su uso'. Debería revisarse el apartado 3 del artículo 9 de manera que '...a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado' sea sustituido por '...a cobrarla, en el caso de usar armas de fuego, no listas para su uso y con el perro atado'
08/01/2020 • 1 comentario •
Existen aún terrenos declarados como Urbanos que desde hace más de 20 años están sin desarrollar en ellos ningún planeamiento urbanístico, y cuyos terrenos siguen siendo labrados, cultivados como siempre y sin visos de que cambie la situación. Otras parcelas que se dejaron de labrar ahora están perdidas, y son fuente de problemas; por un lado la proliferación de conejos causa daños en tierras de cultivo limítrofes y por otro lado son terrenos en los que los furtivos campan a sus anchas.Por lo que sugiero que se puedan incluir como terrenos cinegéticos esos suelos urbanos hasta que se inicie la urbanización de los mismos, y se incluyan en los cotos de caza como un terreno más.
14/01/2020 • 1 comentario •
Mantener la figura de Agentes auxiliares y sus funciones, conforme a la ley de seguridad privada estatal. Se adjunta escrito de alegaciones.
16/01/2020 • 1 comentario •
Control sanitario de las especies cinegéticas antes de su consumo, incluido el autoconsumo
16/01/2020 • 1 comentario •
La actual definición del artículo 3.3 está más pensada para el concepto de titular cinegético de un coto. Parece, por tanto, que no da cabida a que la Junta de Castilla y León titularice las reservas regionales de caza. Debería completarse de la siguiente manera '...conforme a lo previsto en los artículos 23 y 24 y en los términos contenidos en el artículo 17'
16/01/2020 • 1 comentario •
El anteproyecto no hace mención al registro de cotos de Castilla y León, un elemento previsto en el Decreto 83/1998, y que ha resultado útil por ser de consulta pública. Se sugiere que se tenga en cuenta y se incorpore al anteproyecto lo que ya en su momento decía el Decreto indicado
16/01/2020 • 1 comentario •
Se propone acotar el término de 'documentación equivalente' y 'principio de reciprocidad' solo a las comunidades autónomas, y no a otros Estados. El Reino de España no tiene suscritos convenios de reciprocidad con otros Estados en materia de certificados de aptitud en materia de caza, lo que imposibilitaría, por tanto, eximir de la prueba de aptitud, por ejemplo, a un ciudadano estadounidense que acredita que el Estado de Oregón le ha expedido un certificado de aptitud, que en si es una documentación equivalente.
16/01/2020 • 1 comentario •
Se sugiere la siguiente redacción:'6. Los certificados de aptitud estarán a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León'Análogamente a otros Servicios Electrónicos de Respuesta Inmediata, por ejemplo, el certificado de demandante de empleo, el papel de las administraciones públicas pasa por poner a disposición de los ciudadanos estos documentos telemáticamente; no necesitamos que nos lo envíen en papel, que se puede perder, y hay que volver a pedirlo, firmarlo por alguien y mandarlo por correo.
16/01/2020 • 1 comentario •
'Cauce hidráulico' es redundante e innecesario (tanto como en su momento lo fue el cuño 'medio ambiente'). La RAE define cauce como el lecho de los ríos y arroyos. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 4, habla de cauce 'a secas'. 'Artículo 4. Definición de cauce.Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.'La Comunidad Autónoma cuna del castellano debe ser garante de un buen uso del español.
16/01/2020 • 1 comentario •
Se sugiere no emplear el término 'explotar' el coto, muy poco acorde con los principios inspiradores del anteproyecto. Se propone utilizar términos tales como 'podrá realizar el aprovechamiento de las especies cinegéticas' o similares.
16/01/2020 • 1 comentario •
El hecho de que haya que esperar a que la Consejería resuelva mediante orden la extinción de un coto parece una vuelta atrás. Actualmente es una competencia atribuida a los jefes de servicio territorial de medio ambiental. La desconcentración y delegación debería estar ya prevista en el propio anteproyecto, y no tener que esperar a la aprobación de un futuro decreto de desconcentración del Consejero en el titular de la Dirección General, y una futura orden de delegación de la Dirección General en el Servicio Territorial competente.
16/01/2020 • 1 comentario •
El anteproyecto debería no solo no permitir la práctica de la caza con postas, sino la tenencia de cartuchos de postas, como actualmente recoge la Ley 4/1996
16/01/2020 • 1 comentario •
YA QUE LA GUARDERIA ES AUTORIDAD,Y SU PALABRA PREVALECE SOBRE LA DE LOS CAZADORES COMO HACEMOS BUENO QUE SE VE A250M Y EL GUARDA DICE QUE NO' DEVERIAN DE LLEVAR UN MEDIDOR COMO NOSOTROS EL MOVIL ,O Algo para no contradecirnos
16/01/2020 • 1 comentario •
buenas tardes, se podrian crear zonas de caza controlada en pueblos vedados por parte de la junta y dividir los ingresos entre la junta y pueblos
17/01/2020 • 1 comentario •
Hay aspectos en el anteproyecto en los que puede mejorar la definición de la rehala, su composición, el bienestar de los perros que la componen, así como recoger legalmente las medidas de seguridad básicas en el ejercicio de la caza, evitando el intrusismo. Adjuntamos escrito desarrollando nuestras propuestas al texto.