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artículo 12.3.b) Certificados de aptitud

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6243

Este apartado sobra. No siempre será necesario disponer de certificado de aptitud para la práctica de la caza. Los extranjeros cuyo Estado no tenga documento equivalente, por ejemplo, están exentos del mismo; Los cazadores que hayan tenido licencia de caza antes de 15 de marzo de 2015, también. Lo que de verdad se debe exigir es la licencia de caza
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:17:14

    Gracias por participar. Se ha modificado el precepto estableciendo que lo necesario para practicar la caza es haber superado el examen del cazador, no haber obtenido el certificado; examen que, obviamente, no deberán realizarlo los que ya lo hubieran superado desde que entró en vigor el Decreto que regula este examen del cazador.

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