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Artículo 26.4. Extinción de cotos

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6250

El hecho de que haya que esperar a que la Consejería resuelva mediante orden la extinción de un coto parece una vuelta atrás. Actualmente es una competencia atribuida a los jefes de servicio territorial de medio ambiental. La desconcentración y delegación debería estar ya prevista en el propio anteproyecto, y no tener que esperar a la aprobación de un futuro decreto de desconcentración del Consejero en el titular de la Dirección General, y una futura orden de delegación de la Dirección General en el Servicio Territorial competente.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:10:30

    Gracias por su participación. Se acepta su propuesta.

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