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Artículo 22.1.a) 'cauce hidráulico'

Anónimo#177294 Anónimo#177294  •  16/01/2020  •  1 comentario

Código de la propuesta: CYL-2020-01-6248

'Cauce hidráulico' es redundante e innecesario (tanto como en su momento lo fue el cuño 'medio ambiente'). La RAE define cauce como el lecho de los ríos y arroyos. El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 4, habla de cauce 'a secas'. 'Artículo 4. Definición de cauce.Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.'La Comunidad Autónoma cuna del castellano debe ser garante de un buen uso del español.
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  • Administrador #1  •  30/04/2020 14:13:40

    Gracias por su participación. Se acepta su propuesta.

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